San Cristóbal, 01 de julio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2009-05
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado CALDERON JESUS ANTONIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-13.173.111, soltero, residenciado en la carrera 16 N° 16-56, cristo rey, barrio Simón Bolívar san Antonio del Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 2845 de fecha 22 de Mayo de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado CALDERON JESUS ANTONIO, fue condenado el 09 de Octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de FALSEDAD EN ACTO PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el articulo 319 en relación con el articulo 82 del Código Penal. Así mismo lo condenan a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 376 y ordinal 6 del articulo 330, ambos del Código Procesal Penal.
Así mismo consta, que en fecha 30 de Mayo de 2006, este Tribunal otorga al penado CALDERON JESUS ANTONIO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado que finaliza satisfactoriamente el Régimen de Prueba. Legalmente acató las condiciones impuestas. En lo laboral se desempeña como vendedor en carnicería que funciona en el mercado Municipal de san Antonio, estado Táchira, aportando así ingresos al hogar. Familiarmente habita vivienda propia junto a su esposa EMILIA MALDONADO, han procreado dos hijos varones, ella tiene una hija mayor de edad, de anterior relación, mantiene buena comunicación ambos aportan ingresos al hogar ella atiende un puesto de víveres en el mismo mercado y de su propiedad…”
Igualmente refiere la Unidad Técnica que el penado asistió puntualmente a las entrevistas con el Delgado de Prueba en la Unidad Técnica N° 3. Manteniendo estabilidad laboral y familiar.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado CALDERON JESUS ANTONIO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano CALDERON JESUS ANTONIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-13.173.111, soltero, residenciado en la carrera 16 N° 16-56, cristo rey, barrio Simón Bolívar san Antonio del Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2517-07
01-07-08
NICM
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