San Cristóbal, 31 de julio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1630-04

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado JAIMES MÁRQUEZ JIMMY GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.169, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en puerto nuevo, parroquia Emeterio Ochoa, municipio libertador al lado del dispensario, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 3454 de fecha 08 de julio de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, corre inserta en folio 80 al 95, que el penado JAIMES MÁRQUEZ JIMMY GREGORIO, fue condenado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1 del Código Penal.

Así mismo consta, que en fecha 07 de febrero de 2007, este Tribunal otorga al penado JAIMES MÁRQUEZ JIMMY GREGORIO, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de Régimen de presentaciones. Asistió con puntualidad a todas las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba. Mantuvo estabilidad en el área residencial, ubicada en el municipio libertador, convive con su grupo familiar primario laboralmente se viene desempeñando como obrero vigilante en el U.E Pre- vocacional puerto nuevo. Durante el lapso de las supervisiones se reservo en el ser una persona responsable con sus obligaciones y colaborador…”

De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado JAIMES MÁRQUEZ JIMMY GREGORIO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano Penado JAIMES MÁRQUEZ JIMMY GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.169, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en puerto nuevo, parroquia Emeterio Ochoa, municipio libertador al lado del dispensario, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Libertad Condicional que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1630-04
31-07-08
NICM