San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º

Visto el escrito de fecha 13 de Julio del año 2008, recibido en este Despacho, en fecha 15 de Julio de 2008, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (de quien se desconocen más datos) y de DESCONOCIDO; a quienes se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YALCB; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio uno (01) y su vuelto riela Denuncia Común, de fecha 20 de abril del año 2005, interpuesta por la adolescente YALCB, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba en la casa durmiendo con su hermana de nombre Y cuando ellos llegaron y le dieron una patada a la puerta del cuarto y les pidieron los teléfonos celulares, y su hermana dijo que ella no tenía el de ella y le arrancaron el de Y que lo tenía debajo de la almohada y salieron corriendo.
Al folio ocho (08) de la presente causa riela Inspección N° 1941, de fecha 20 de abril de 2005, suscrita por los Detectives Ramón Eladio Ferreira y Yender Daza, practicada en la siguiente dirección: Barrio El Paradero, vereda 6, N° 04, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, en la cual deja constancia del lugar donde sucedieron los hechos.
Al folio diez (10) se encuentra agregada a la causa Orden de Inicio de Apertura de Investigación, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público.
Al folio doce (12) y su vuelto riela Acta de Investigación Penal de fecha 14 de enero de 2007, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMÍREZ, quien entre otras cosas dejó constancia que encontrándose en la sede del Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa signada con el número 20-F17-162-05 y comisión 033-07, llevada por ante la Fiscalía Decimoséptimo del Ministerio Público, trasladándose hacia el área de información policial con la finalidad de identificar plenamente al adolescente mencionado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); una vez en el referido lugar, fue atendido por la funcionaria transcriptor de datos Mireya Escalante, a quien luego de imponerla del motivo de su presencia y suministrarle los datos en mención, le manifestó que por los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no presenta Registro o Solicitud alguna, así mismo, que por ante el enlace Onidex, no registra por cuanto los datos suministrados son muy exiguos; recabada tal información, se trasladó hacia la Oficina de Identificación y Extranjería de esta ciudad, con la finalidad de verificar los datos suministrados por ante los archivos alfanuméricos, siendo atendido por el funcionario Perito identificador José Rojas, a quien luego de identificarse como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le suministró los datos del adolescente, le manifestó que tales datos eran insuficientes.
Al folio trece (13) al quince (15) corre inserta solicitud de fecha 27 de abril del año 2007, suscrita por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, y recibida en este Despacho en fecha 02 de mayo del año 2007, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDO; por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan con certeza lograr la identificación plena del autor del delito presuntamente cometido; a lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 02 de mayo del año 2007, inserto a los folios 17 al 19 DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio treinta y uno (31) corre inserta solicitud de fecha 13 de julio del año 2008, suscrita por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, y recibida en este Despacho en fecha 15 de julio del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDO.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, tres (03) de mayo del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDO, (de quien se desconocen más datos); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA (S) DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-

Causa Penal N° 2C-1996/2007
MDCSP/mtrr.-