REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Julio del año 2.008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALA; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) corre inserta denuncia de fecha 11 de septiembre de 2007, interpuesta por la ciudadana ALA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 60.287.489, oficios del hogar, residenciada en el Barrio Cristóbal Colón, parte alta, calle 2 con carrera 1, casa N° 1-14, por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público en la que se dejó constancia de lo siguiente: “JRR, el día 02 de septiembre de 2007, a las 02:00 de la tarde aproximadamente yo iba bajando para mi casa y el iba pasando y empezó a escupir y a decirme palabras obscenas…el empezó a escupir y a no dejar que yo pasara, yo me detuve me quedé mirándolo y el se hizo el bobo y siguió y soltó la risa y se fue…”
Al folio tres (03) riela Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por el Abogado Isol Abimilec Delgado, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Al folio siete (07) riela inspección N° 1292 de fecha 24 de octubre de 2007, practicada por MEDINA ALVIAREZ YANETH y EDDY ACEVEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto, ubicado en la esquina de la calle 2 con carrera 1 frente a la vivienda signada con el N° 0-96 del Barrio San Cristóbal, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) consta entrevista de fecha 26 de octubre de 2007, tomada a la ciudadana ALA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 60.287.489, oficios del hogar, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría, en la que señaló entre otras cosas lo siguiente: “Fue a mitad del mes de agosto del presente año yo iba subiendo a mi casa y el muchacho de nombre JRR subía y empezó a tratarme mal con palabras obscenas y comenzó a hacer señas con las manos incitando a una grosería…frente a mi casa escupe unas porquerías, él echa sátiras y si me ve en la puerta por desgracia me insulta y nunca lo hace delante de mi esposo.”
Al folio diez (10) corre acta de investigación penal, de fecha 16 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Andy López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que la misma se trasladó hasta la calle 02, casa N° 2-19, Barrio San Cristóbal, Colón, parte alta, Municipio Ayacucho del Estado Táchira a fin de ubicar a la ciudadana ADALGIZA LOPEZ ALARCON para hacerle entrega del oficio para ser evaluada psiquiátricamente en Medicatura Forense.
Al folio doce (12) corre inserto oficio N° 9700-078-8569 de fecha 16 de noviembre del año 2007, suscrito por el Lic. RAFAEL ANGEL ROMERO SIBULO Jefe de la Sub Delegación de la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita a la ciudadana Jefe del Departamento de Ciencias Forenses que le sea practicada EVALUACIÓN PSIQUIATRICA a la ciudadana ALA, quien figura como víctima de uno de los delitos contra la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Cursa al folio veintiuno (21) de la causa oficio N° 9700-164-2868 de fecha 16 de mayo de 2008 suscrito por la Dra. ROSA GUERRERO DE ARELLANO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Táchira, el cual corre inserto al folio 21 de las actas procesales, en el que se dejó constancia de que la víctima del presente caso ALA no asistió por ante dicho departamento luego de una revisión que realizó en los libros llevados a tal efecto.
Riela a los folios veintidós (22) al veinticinco (25) solicitud de fecha 13 de Julio del año 2008, suscrita por la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y recibido en este Despacho en fecha 15 de Julio del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); en virtud de que la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es insuficiente y no existen bases para solicitar fundadamente el ejercicio de la acción penal por cuanto la víctima del presente caso no se realizó el examen psiquiátrico, no constando con la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación seguida en contra del adolescente mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, toda vez que no se ha logrado obtener el resultado de la evaluación psiquiátrica de la víctima por cuanto ésta no ha acudido hasta la presente fecha al Servicio de la Medicatura Forense y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos; este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALA; de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA (S) DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2397/2.008
MDCSP/mtrr.-