San Cristóbal, Jueves Diez (10) de Julio del año 2008
198º y 149º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO


Visto el cumplimiento por parte de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de la Audiencia de Conciliación pactado con la víctima HENRY ALEXIS MENDEZ, en fecha 22 de Mayo del año 2008, consistente en: Que los adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), le pidió disculpas públicas a la víctima en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y a indemnizarle el dinero a la víctima, el costo del espejo que son setenta bolívares Fuertes (Bs. 70,00) y se comprometieron asistir a dos charlas con la psicólogo de esta sección Penal de Adolescente; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día Veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal celebró Audiencia de Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogado Laura del Valle Moncada Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY ALEXIS MÉNDEZ..
En dicha Audiencia Preliminar los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: Los prenombrados adolescentes le pidió disculpas públicas a la víctima en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y a indemnizarle el dinero a la víctima, el costo del espejo que son setenta bolívares Fuertes (Bs. 70,00) y se comprometieron asistir a dos charlas con la psicólogo de esta sección Penal de Adolescente; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES.
Ahora bien, al folio 104 de la presente causa riela auto de fecha 30 de mayo de 2008, mediante el cual se deja constancia que los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la sede de este Tribunal le hicieron entrega al ciudadano HENRY ALEXIS MENDEZ, de la cantidad de setenta bolívares fuertes, dando cumplimiento de esta manera a lo pautado en la audiencia preliminar de fecha 22 de mayo de 2008.
Al folio ciento doce (112) de las actas procesales se encuentra agregado Control de Asistencia a Charlas con la Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual se observa que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistió en fecha 26/05/2008, a la charla de orientación conductual.
Al folio ciento catorce (114) de las actas procesales se encuentra agregado Control de Asistencia a Charlas con la Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual se observa que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistió en fecha 23/06/2008, a la charla de orientación conductual.
Al folio ciento dieciséis (116) de las actas procesales se encuentra agregado Control de Asistencia a Charlas con la Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual se observa que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistió en fecha 23/06/2008, a la charla de orientación conductual.
Al folio ciento dieciocho (118) de las actas procesales se encuentra agregado Control de Asistencia a Charlas con la Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual se observa que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistió en fecha 26/05/2008, a la charla de orientación conductual.
Este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la audiencia de preliminar celebrada en fecha 22 de Mayo del año 2008, cual era el pedir disculpas a la víctima en el mismo acto de la audiencia de Conciliación, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; e indemnizar a la víctima cancelando la cantidad de setenta bolívares fuertes el cual se dio cabal cumplimiento en la sede de este Tribunal el día 30 de mayo de 2008 y a someterse por el lapso de dos (02) meses a charlas de orientación conductual, como reparación del daño causado, y visto que en efecto los prenombrados adolescentes cumplieron con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de Dos charlas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena notificar a la víctima de la presente causa ciudadano HENRY ALEXIS MENDEZ, de la presente decisión, y así se decide.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 22 de mayo del año 2.008, entre los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y la víctima el ciudadano HENRY ALEXIS MENDEZ; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 04-12-1990, de 17 años de edad, hijo de Clofelina Vera y Luis Alejandro Medina, 6to. grado de instrucción, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.825.300, estado civil soltero, ocupación obrero, católico, estatura aproximada 1,60 metros, contextura Delgado, color de ojos marrón, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 58 kilos, rasgos característicos ninguno, residenciado en el Barrio Táchira, vereda 1, N° A-03, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 0416-1333286, y (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-01-1991, de 17 años de edad, hijo de Zaida Carolina Duran y José Israel Acuña, tercer año de instrucción, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.120.235, estado civil soltero, ocupación obrero, estatura aproximada 1,70 metros, contextura Delgado, color de ojos marrón, color de cabello castaño, color de piel blanco, peso aproximado 42 kilos, rasgos característicos ninguno, residenciado en el Barrio Táchira, vereda principal, N° 8-16, teléfonos: 0276-6510650; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY ALEXIS MÉNDEZ.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 3C-2177-2.008
GLAQ/aap-