REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, jueves diez (10) de Julio del año 2008
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
FISCAL DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado, ADOLESCENTES IMPUTADOS: C. A. C. F. y M. M. S., DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra C.
VÍCTIMA: El Orden Público y el
Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Alejandro Avila Pérez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Inspección N° 4107, de fecha 10 de Julio de 2008, donde se deja constancia de la constitución y traslado del Cuerpo de Investigaciones, integrada por los funcionarios INSPECTOR JEFE GLORIA CUELLAR, INSPECTOR YENY GUZMAN, DETECTIVES ANGEL HERNANDEZ, CARLOS PÉREZ RIVERO, WILSON ALVIAREZ, VICTOR GUAJE, AGENTES GABRIEL VIVAS, RAMON MARQUEZ, KEVIN MONTENEGRO, CARLOS CAICEDO y ANDERSON ALVIAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Cristóbal. Realizada en la siguiente dirección: AVENIDA GUAYANA, SECOTR LOS KIOSCOS, CASA N° 40, MUNICIPIO SABN CRISTÓBAL. ESTADO TÁCHIRA. Donde se evidencia lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la intemperie, de restringido acceso al público en general, con las siguientes características, conformada por una estructura de dos niveles, la cual presenta su fachada pintada en color rosado con verde, presentando vidrio protegidas por una reja extrema, elaborada en metal revestida por una capa de pintura de color blanco, teniendo como acceso una puerta elaborada en metal, de dos hojas tipo batiente, con su cerradura en buen estado de funcionamiento al costado derecho de la vivienda se halla una escalera en sentido ascendiente, el cual permite el acceso al segundo nivel, transpuesta la entrada principal se observa conformada por piso de cemento pulido de color verde, paredes frisadas y pintadas de color blanco, techo de placa, hallando al margen izquierdo un área de funge como cocina provista de sus respectivos utensilios acordes al lugar, al margen derecho se ubica la sala, con sus respectivos muebles, posteriormente se localiza un pasillo donde se observan dos puertas de madera, transpuesta la primera se localiza un cuarto, contentivo de una cama de madera un closet y enseres del hogar, transpuesta la segunda puerta se halla una cama de madera una mesa de madera tipo peinadora, sobre la cual reposa un arma de fuego tipo pistola, color negro con cacha marrón, marca TANFOGLIO modelo GIUSEPPE, serial F03249, provista de un cargador contentivo de seis (06) balas marca CAVIM, calibre 7.65 mm, adyacente se localizan treinta y cinco envoltorios tipo pitillo de color amarillo contentivos en su interior de un polvo de color blanco (presunta droga) los mismos son colectados y embalados como evidencia de interés criminalístico a fin de practicarse las respectivas experticias. Posteriormente se realiza una inspección en el segundo nivel, el cual se encuentra constituido por una sala, cocina y dos habitaciones, encontrando el área contentiva de sus respectivos muebles, acordes al lugar.
Al folio cinco (05) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Julio del año 2008, suscrita por los funcionarios T.S.U AGENTE II GABRIEL A. VIVAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Cumpliendo instrucciones del Juzgado Segundo de Control del estado Táchira en la cual ordena el allanamiento Registro e incautación de la vivienda ubicada en la avenida la Guayana sector los Kioscos a una casa de dos pisos de color ladrillo, signada con el numero 40, municipio San Cristóbal Estado Táchira, por tal razón siendo las 6:45 horas de a mañana me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Gloria Cuellar, Inspector Jenny Guzmán. Detectives Guaje Víctor, Wilson Alviárez, Carlos Pérez Rivero, Angel Hernández, agentes Ramón Márquez, Carlos Caicedo, Kevin Monedero y Anderson Alviárez a bordo de la unidad P-62ª y P-703 hacía la dirección antes mencionada con la finalidad de dar cumplimiento a la solicitud requerida por el juez de control antes mencionado, para lo cual previa identificación como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Criminalisticas se interceptaron dos transeúntes del lugar donde manifestar el motivo de nuestra presencias se le comunico que serian trasladados como testigos presénciales de la visita domiciliaria que se realizaría, quedando identificados de la siguiente manera: 01) Víctor Manuel Caicedo Gauta, de nacionalidad colombiano, natural de Norte de Santander República de Colombia, de 37 años de edad, Licenciada GLORIA CUELLAR Inspector Jefe, Licenciada JENNY GUZMÁN Inspectora, Técnico Superior, detective Guaje Víctor, Wilson Alviárez, Carlos Pérez Rivero, Angel Hernández, agentes: Ramón Márquez, Carlos Caicedo, Kevin Monedero y Anderson Alviárez, a bordo de la unidad P-62A y P-703, hacía la dirección antes mencionada, con la finalidad de darle cumplimiento a la solicitud requerida por el Juez de Control antes mencionado. Para lo cual previa identificación como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se interceptaron dos transeúntes, donde luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, se le comunicó que serian trasladados como testigos presénciales de la visita domiciliaria que se realizaría , quedando identificados de la siguiente manera: 1.- Víctor Manuel Caicedo Gauta, de nacionalidad colombiana, natural de Norte de Santander República de Colombia, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/02/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Chirao sector la Ahumada casa sin numero de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, portador de la cédula de identidad N° V.- 5.455.430, y 2.- Jhoan Alfonso Mendoza Acero, de nacionalidad venezolana, natural de Chicaro, Estado Táchira Rubio de 18 años de edad, ayudante de camionero, residenciado en el Chicaro cerro Camacho calle principal casa sin número Municipio Junín del Estado Táchira, portador de la cédula de identidad N° V.- 19.541.187, una vez localizados los testigos se procedió a tocar la puerta en tres oportunidades y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por el ciudadano PEDRO DE JESUS MORA ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 56 años de edad, nacido en fecha 06/10/1952, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante portador de la cédula de identidad N° V.- 3.999.808, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia se entregó y leyó la orden que autoriza el ingreso a la residencia, permitiendo el acceso al interior de la misma luego de asegurado el lugar se logra constatar que el interior de la residencia primer piso se encuentran tres personas ( dos del sexo masculino y uno femenino) por lo que se les intervino policialmente donde posteriormente se le continuo la revisión de la vivienda y al revisar uno de los dos cuartos existentes se logro incautar: “ UN ARMA DE FUEGO , TIPO PISTOLA CALIBRE 765, MARCA TANFOGLIO GUISEPPE, DONDE SE PUEDE OBSERVA EL SERIAL F03249 DE COLOR NEGRO , CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, CONTENTIVO DE SEIS (06) BALAS MARCA CAVIN CALIBRE 765 DE IGUAL MANERA UN ENVASE DE PLASTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 34 PITILLOS DE PLASTICO DE COLOR AMARILLO Y UNO PLASTICO DE COLOR AZUL CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA, ASI MISMO EN UNA MESA DE PLANCHAR DONDE SE ENCUENTRA UN TELEVISOR SE OBSERVA UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, todo lo cual quedó fijado fotográficamente y realizándose la respectiva inspección técnica la cual se anexa al presente, seguidamente se procede en identificar plenamente a los referidos ciudadanos, quienes manifestaron ser y llamarse como ha quedado escrito 01) VICTOR RAYNEIR MORA SUESCUM, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 23 años de edad, nacido el 15/03/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido hijo de Pedro de Jesús Mora y de Liz Victoria de Mora, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.2310.836, 02) MOISES GITAIN MORA SUESCUMM, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 17 años de edad nacido el 19/05/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Pedro de Jesús Mora y Liz Victoria de Mora, portador de la cédula de identidad N° V.- 20.696.199 y 03) (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 17 años de edad, nacida en fecha 14/04/1991, de estado civil soltera de profesión u oficio indefinida, hija de Felix Contreras y Rosa Fuentes, portadora de la cédula de identidad N° V.- 20.963.011, acto seguido y siendo las 7:30 horas de la mañana del día de hoy procedió a notificarle al ciudadano y a los dos adolescentes que van a quedar detenidos…, de inmediato los trasladaron junto a los testigos y dueño del inmueble y las personas detenidas conjuntamente con las evidencias colectadas en el sitio, hasta la sede de este despacho, informándole a los Fiscales competentes, a los fines de ley correspondiente.
Al folio siete (07) de las actas procesales se encuentra agregada acta de averiguación H-828-352, de fecha 19 de mayo de 2008, mediante el cual deja constancia que se presento el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ CANDIALES, a la sede de ese despacho a los fines de formular denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “ La joven Adriana Rangel quien trabaja como servicio domestico en la casa de mi compadre Luis Cárdenas me llamo hace ocho días para informarme que al ella llegar a la casa observó que las puertas internas de la parte trasera de la casa habían sido todas violentadas, rompieron las armellas donde estaban los candados, me presente y estaban dos vecinos junto con ellas, le pregunte que si había llamado a la policía y me dijo que si llame vía telefónica a Luis Cárdenas quien se encuentra en México y me autorizó para que revisara que había pasado revise junto a la señorita Adriana y observamos que faltaban tres cajas de Güisqui mi compadre vía telefónica me dijo que revisara las gavetas y que observara si había dinero y joyas y no había nada de eso igualmente me dijo que revisara si estaban las armas y no estaban las pistolas que el me decía solo había un chopo luego mi compadre me envió copias de las facturas para realizar la respectiva denuncia respectiva del hurto de armas las cuales consigno en este acto, es todo.
Al folio doce (12) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-10454, suscrito por Lazaro García Jefe Sub Delegación de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dirigido al Jefe de División Información Policial de San Cristóbal, mediante el cual le solicita su colaboración en el sentido de que tenga bien a incluir en el sistema computarizado como solicitadas las siguientes ramos de fuego Una pistola marca Pietro Beretta, modelo 84F, calibre 3.80 serial E98402, fabricación Italiana y una pistola Marca Tanfoglio Giuseppe, Modelo GTT 32, Calibre 7.65, Serial F03249, guarda relación con las averiguaciones Penal N° H-828.352, que se instruye por unos de los delitos contra la propiedad.
A los folios 13 y 14 de las actas procesales se encuentra agregados acta de Derechos de los imputados los cuales fueron leídos a los adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales se encuentra agregado acta de entrevista de fecha 10 de julio de 2008, realizada al ciudadano VICTOR MANUEL CAICEDO GAUTA, de nacionalidad colombiano, de 37 años de edad, quien impuesto del hecho que se investiga manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: “ Resulta que el día de hoy me encontraba en la parada de buseta ubicado en la avenida marginal por Madre Juana cuando llegaron varios funcionarios de este cuerpo policial y me pidieron la colaboración de ser testigo ya que iban a realizar un allanamiento, luego me llevaron a una casa de dos pisos que esta ubicada por el sector los Kioscos, para el momento en que llegamos allá los funcionarios tacamos la puerta de la referida vivienda y salió un ciudadano a quien los funcionarios le hicieron entrega de una hoja qué era donde reflejaba la orden de allanamiento después entraron y se encontraban dos ciudadanos más una adolescente quien era la concubina de uno de los ciudadanos para el momento en que estábamos en una habitación se encontraba un arma de fuego encima de una mesa y varios palillos que estaban contentivo de droga, luego firme un acta que hicieron mientras estábamos en la casa y cuando hicieron todo me vine en compañía de los funcionarios hasta esta sede para ser entrevistados, es todo.
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales se encuentra agregado acta de entrevista de fecha 10 de julio de 2008, realizada al ciudadano MENDOZA ACERO JHOAN ALFONSO, venezolano, de 18 años de edad, quien entre otras cosas manifestó: “ El día de hoy aproximadamente a las 06:25 horas de la mañana me encontraba en marginal del Torbes al lado de la pescadería cuando se acerco una comisión y se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, me solicitaron la cédula y yo se las di y me pidieron la colaboración la cual iban a realizar un allanamiento para que le sirviera de testigo, la cual acepte y nos trasladamos hacía la aneada de la Guayana llegaron los funcionarios y en el momento en que tocaron el timbre y le solicitaron a los dueños del inmueble que abriera la puerta, abrieron de una vez los funcionarios entraron dominaron la residencia y luego entramos nosotros a verificar junto con ellos que era lo había adentro de la misma era una residencia de dos pisos en la planta baja en un cuarto al fondo a mano derecha en donde se encontraba una joven y un chamo dentro del mismo verificamos encima de la mesa de noche entrando a mano derecha se encontraba una pistola creo que era una 9 milímetros de color negro con marrón, al lado de la pistola había un frasco con unos pitillos de color amarillo creo que es como bazuco como presunta droga, había un televisor frente a la cama encima como de un repisa y al lado de el había como una servilleta y dentro de el habían como mata de color marrón creo que es como marihuana, después seguimos buscando en toda la residencia y no se logró ubicar mas nada, seguidamente los funcionarios me pidieron la colaboración que los acompañara hasta esta sede a rendir entrevista, es todo.
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 350 de fecha 10/07/2008, suscrito por la licencia Gloria Cuellar Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad,. Dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico y Toxicológico mediante el cual le solicita se sirva practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la siguiente evidencia: Seis balas calibre 7.65 MM, marca Cavim.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 351 de fecha 10/07/2008, suscrito por la licencia Gloria Cuellar Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad, Dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico y Toxicológico, mediante el cual le solícita se sirva practicar Experticia de Mecánica Diseño y comparación Balística, a la siguiente evidencia una pistola marca Tanfoglio Guiseppe de color negro con cacha de madera, serial F03249, Modelo GT32/2 Calibre 7.65 MM, con su respectivo cargador.
Al folio veinte (20) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 352 de fecha 10/07/2008, suscrito por la licencia Gloria Cuellar Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad,. Dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico y Toxicológico mediante el cual le solicita se sirva practicar Experticia Botánica y Química a 34 pitillos de material sintetico de color amarillo contentivos en su interior de un polvo de color blanco presunta droga, así como un pitillo de color azul contentivo en su interior de una sustancia de color beige presunta droga.
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 353 de fecha 10/07/2008, suscrito por la licencia Gloria Cuellar Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad. Dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico y Toxicológico, mediante el cual solicita experticia toxicologica raspado de dedos y orina al ciudadano Víctor Raeyner Mora Suescum (adulto) y a los adolescentes Moisés Mora Suescum y Carmen Amalia Cordero Fuentes.
Al folio veintidós (22) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 354 de fecha 10/07/2008, suscrito por la licencia Gloria Cuellar Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad,. Dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico y Toxicológico, mediante el cual solicita experticia de Orientación Pesaje y certeza a la siguiente evidencia a 34 pitillos de material sintetico de color amarillo contentivos en su interior de un polvo de color blanco presunta droga, así como un pitillo de color azul contentivo en su interior de una sustancia de color beige presunta droga.
Al folio veintitrés (23) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 355 de fecha 10/07/2008, suscrito por la licencia Gloria Cuellar Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad,. Dirigido al Jefe del Departamento de la sala Técnica, mediante el cual solicita le sea practicada Reseña y verificación de Identidad, a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de las actas procesales se encuentra agregado planilla de reseña de detenidos de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio veintiséis (26)v de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-14316, de fecha 10 de julio de 2008, suscrito por el licenciado Lazaro Velásquez Gracia Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación, dirigido al Jefe de los Servicios Medicatura Forense, mediante el cual solicita la practica de Reconocimiento médico legal al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio veintisiete (27) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-134-LCT-359, de fecha 10 de julio de 2008, suscrito por Nersa Rivera de Contreras Experto Profesional Especialista II, , dirigido al Inspector Jefe Gloria Cuellar Jefe de la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual hace constar que la MUESTRA A: TREINTA Y CUATRO (34) segmentos de material sintético de color amarillo de los comúnmente conocidos como PITILLOS, cerrados a ex profeso por sus extremos por la acción de calor contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de DIECINUEVE (19) GRAMOS CON SETESCIENTOS NOVENTA (790) MILIGRAMOS ( B. JADAVER). MUESTRA B: Un segmento de material sintetico de color azul de los comúnmente conocidos con pitillo cerrado a ex profeso por sus extremos por la acción del color contentivo de polvo de color beige con un peso bruto de SETESCIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMOS (B. JADAVER). MUESTRA C: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de PUCHO, con material sintetico de color blanco, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPÉCTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de TRES (03) G4RAMOS CON SETESCIENTOS CUARENTA (640) MILIGRAMOS. (B. JADAVER).
Realizadas las pruebas de Orientación y certeza, se comprobó que el contenido de las muestras es MUESTRA A: CLORHIDRATO DE COCAINA. MUESTRA B: COCAINA BASE Y MUESTRA C: MARIHUANA (Canabis Sativa L).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que la Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso a los adolescentes investigados (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuando realizaban el allanamiento autorizado por el juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, encontrando en una de las habitaciones de dicha morada un arma tipo pistola treinta y cuatro palillos con presunta marihuana, razón por la cual procedieron a detener a loa adolescente y aun adulto; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica de por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 277 del Código Penal, y el articulo 31 de la Ley Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez que los prenombrados adolescentes fueron detenidos dentro de la vivienda donde se encontraban objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que a los adolescentes imputados fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público a lo cual se opuso la Defensa, de imponer a los adolescentes imputados las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud, estimando quien aquí decide que con la aplicación de las medidas contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a los sucesivos actos procesales, desestimando la medida contenida en el literal “g” solicitada por la vindicta pública declarándose con lugar la petición de la defensa en el sentido de que se desestime la misma por considerarla que es gravosa para los adolescentes quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Presentarse cada quince días ante este Tribunal y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo y 3) Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización de este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en los literales “b” “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, al Centro de formación Integral de “ Wilpia Flores de Centeno” y a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos acta de compromiso suscrita con los adolescentes y sus representantes legales y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por el Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Finalmente, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 277 del Código Penal, y el articulo 31 de la Ley Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-04-81, de 17 años, hija de Rosa Emira Fuentes, y Félix Cordero, grado de instrucción 4 año, ocupación estudiante, religión católica, estatura 1.57, contextura normal, color de ojos marrones, color de cabello castaño, color de piel blanca, peso aproximado 65 kg, residenciada en el 23 de Enero vereda 4, al final bajando 15 escaleras a mano izquierda, una casa de dos (02) pisos, al frente dan tareas dirigidas, teléfono 0416-1388331, calle 6 vereda 4 y (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-05-91, de 17 años, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.626.199, hijo de Liz de Mora y Pedro Mora , grado de instrucción 5 años, ocupación estudiante, religión católico, estatura 1.67, contextura delgado, color de ojos negros, color de cabello castaño oscuro, color de piel blanca, peso aproximado 60 kg, residenciado en el Barrio Los Kioscos, La Guayana calle principal N° 41, teléfono 0424-7174405; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 277 del Código Penal, y el articulo 31 de la Ley Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal. 3-. Prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en los literales “b” “c” y “d” dejándose constancia que se desestima el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando así con lugar la solicitud de la defensa.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS BOLETAS DE LIBERTAD de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO DE TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2319/2.008
GLAQ/aap.-