REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003736
Visto el escrito presentado por la Dra. BEATRIZ MONJE, en su condición de defensora de las imputadas ALBA IRIS RODRIGUEZ PÉREZ y YOLIBETH CARIAS CARVAJAL, en cual requiere “…Solicito sirva otorgar la extensión del régimen de presentaciones impuesto a mis defendidas cada treinta días, en virtud que tienen más de nueve meses presentándose y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 22-09-2007, se dicto decisión en la cual se otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las ciudadanas ALBA IRIS RODRIGUEZ PÉREZ y YOLIBETH CARIAS CARVAJAL, conforme a lo contenido en el artículo 265 ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
A todas luces, resulta improcedente la solicitud el imputado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el imputado de marras, no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que las ciudadanas ALBA IRIS RODRIGUEZ PÉREZ y YOLIBETH CARIAS CARVAJAL, en sus presentaciones ante la sede de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, han cumplido regularmente el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador extiende el régimen de presentaciones acordado en fecha 22-09-2007, a las ciudadanas ALBA IRIS RODRIGUEZ PÉREZ y YOLIBETH CARIAS CARVAJAL, debiendo las imputada cumplir con la obligación de presentarse, cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, tal como lo solicita la defensa, en virtud de lo antes dicho es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de la Defensora Pública de las ciudadana ALBA IRIS RODRIGUEZ PÉREZ y YOLIBETH CARIAS CARVAJAL, relativa a la extensión de su régimen de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por la Defensora Pública de las ciudadana ALBA IRIS RODRIGUEZ PÉREZ y YOLIBETH CARIAS CARVAJAL, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuestas a las antes mencionadas ciudadanas, por lo que las mismas deberán presentarse cada treinta días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa a las ciudadanas ALBA IRIS RODRIGUEZ PÉREZ y YOLIBETH CARIAS CARVAJAL, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.
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