REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004920
ASUNTO : WP01-P-2007-004920
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID LORENZO, en su condición de Defensora Pública del imputado CRISTIAN JOSE VALERIO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.930.983, en cual requiere “…Solicito se me otorgue la extensión del régimen de presentaciones impuesto, a mi defendido a cada treinta días, toda vez que el mismo labora como tramitador en la empresa AERO MAR LOPA C.A y se le dificulta cumplir con el régimen de presentaciones y a su vez cumplir con su jornada de trabajo, por cuanto debe presentarse cada quince días por ante la sede del Tribunal, por ello a los fines de preservar la libertad de mi defendido, así como su derecho al trabajo, derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, es por lo que reitero mi solicitud de que se le amplíe el régimen de presentaciones cada treinta días. A tal efecto consigno constancia de trabajo, la cual presento copia abajo identificado…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se dicto decisión en la cual se otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CRISTIAN JOSE VALERIO RAMOS, conforme a lo contenido en el artículo 265 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLACION DEL DOMICILIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos en los artículos 175 ultimo aparte, 183 y 277 todos del Código Penal.
A todas luces, resulta improcedente la solicitud el imputado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el imputado de marras, no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano CRISTIAN JOSE VALERIO RAMOS, que sus presentaciones ante la sede de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, han sido irregulares, por lo que este Juzgador considera que acordar la referida extensión de las presentaciones seria premiar la conducta poco diligente por parte del hoy imputado al momento de sus presentaciones, aunado a ello en la constancia de trabajo consignada no consta ni del sueldo que devenga ni cuando ingreso a laborar a la referida compañía, en virtud de lo antes mencionado quien aquí decide considera mantener el régimen de presentaciones acordado en fecha 26-11-2007, al ciudadano CRISTIAN JOSE VALERIO RAMOS, cuando se le decretó una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la obligación de presentarse, cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, así mismo es importante informar al ciudadano CRISTIAN JOSE VALERIO RAMOS, que si no cumple con regularidad el régimen de presentaciones impuesto por este despacho, es decir sus presentaciones cada quince días, el Tribunal revocara la medida cautelar de presentaciones y librará la orden de captura del imputado de autos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud formula da por la Defensora Pública del ciudadano CRISTIAN JOSE VALERIO RAMOS, relativa a la extensión de su régimen de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: NIEGA el pedimento formulado por el hoy imputado el ciudadano CRISTIAN JOSE VALERIO RAMOS, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido imputado debe presentarse cada quince días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano CRISTIAN JOSE VALERIO RAMOS, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.
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