REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003887

JUEZ: JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
FISCAL: DRA. ARACELYS MATAMOROS
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: JOSE RAFAEL HERNANDEZ ARIAS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ARELIS NAVARRO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ ARIAS, como queda escrito, de nacionalidad Dominicano, Natural de República Dominicana, fecha de nacimiento 05-03-1965964, de 43 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad N° 22.001.805, hijo de Celso Hernández (V) y de Miledys Arias (V), y residenciado en: calle la playa, detrás del restaurante “El Paso Tres”, casa Nº 10-A, de color blanca con rejas azules, Tanaguarena, Edo. Vargas. Tlf. 0424-1019216, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, DRA. ARELIS NAVARRO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la representación Fiscal del Ministerio Público DRA. ARACELYS MATAMOROS, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ ARIAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos, a la policía del estado Vargas, en fecha 09-07,08, en horas de la tarde, toda vez que se trasladara hacia las adyacencias del sector punta de mulato, en virtud que recibieran información de que en dicho lugar se encontraba un ciudadano de quienes aportaron las características físicas, realizando actividad ilícitas, una vez en el lugar se percataron de la presencia del referido ciudadano aportado en la información suministrada, por lo que procedieron a ubicar a dos ciudadano para que sirvieran de testigos en el procedimiento que se iba a realizar, una vez que se inicia la revisión de conformidad con las generales de ley, se le logra incautar de manera oculta en el interior del pantalón que vestía cuatro (04) envoltorios de presunta sustancia ilícita de resto de semillas de color verde, así como la cantidad de ciento veintinueve (129 bs F) bolívares fuertes, asimismo se realizo el pesaje de la sustancia incautada cual arrojo un peso bruto de 30 gramos, siendo impuesto el referido ciudadano de sus derechos de conformidad, con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedando formalmente aprehendido, quien quedo identificado como JOSE RAFAEL HERNANDEZ ARIAS. En tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente llevada por la vía ORDINARIO, de igual forma precalifica la conducta desplegada por el ciudadano como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, así como que sea DECRETADA UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran lleno los extremos del articulo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito amerita pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, el peligro de fuga por la pena que pueda llegar a imponérsele, la evidente responsabilidad del ciudadano en la comisión del delito, así como el peligro de obstaculización toda vez que el imputado podría influir en los testigos o expertos obstruyendo así la búsqueda de la verdad y la aplicación de justicia. Por ultimo solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explicó de manera clara y sencilla al ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ ARIAS, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora DRA. ARELIS NAVARRO, haber comprendido los mismos. Igualmente, se le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 Ejusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el mismo, en presencia de su Defensa, haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado JOSE RAFAEL HERNANDEZ ARIAS, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso: “A mi me detuvo la policía y me quitaron seiscientos mil bolívares y un poquito mas que yo tenia en mi bolsillo para pagar la habitación donde vivo, es mentira que yo venda esa sustancia y que yo las hubiera tenido, es verdad yo soy consumidor de marihuana pero trabajo como mecánico y cuando no trabajo en un edificio en Tanaguarena pintando, limpiando la piscina, arreglando el jardín y muchas veces le cuido los perros a un Dr. Que también trabaja aquí, y hago todo eso para ganarme mi dinero limpiamente. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Publica DRA. ARELIS NAVARRO, quien expuso: "Oída la exposición fiscal y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa esta defensa solicita se desestime el petitorio fiscal toda vez que del acta de entrevista rendida por el ciudadano CRISTIAN OMAR URDANETA, se evidencia que los testigos luego de ser sometidos a una revisión por parte de los funcionarios actuantes, tanto el como su vecino sin que le fuera encontrado nada fueron utilizados posteriormente en calidad de testigos en contra de mi representado, en tal sentido hay jurisprudencia reiterada, que no pueden ser apreciadas las testimoniales rendidas bajo las circunstancia mencionadas, toda vez que no hay libertad en el dicho de los testigos, bajo coacción policial, circunstancia que se desprende de la propia declaración del referido testigo, por lo que considera esta defensa que no están llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del copp, en especial los referidos a los suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, de igual manera no existe una experticia que determine el peso real de la sustancia y que efectivamente se trata de una sustancia ilícita, por lo que atendiendo a la declaración del imputado, en la que manifiesta ser consumidor de marihuana, solicito se le ordene una experticia toxicológica y se le de el tratamiento de consumidor, aunado a ello el tribunal debe apreciar los principios orientadores de nuestro proceso penal como lo son la presunción de inocencia y el estado de libertad, asimismo invoco la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Abril del presente año, en el expediente 2008-0287, en la cual suprimen el parágrafo único del articulo 31 de la ley de la materia en el cual se prohibía que se otorgara medida cautelares sustitutivas de libertad. Es Todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se presume que el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ ARIAS, quienes fueron aprehendido, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 09-07,08, en horas de la tarde, toda vez que se trasladara hacia las adyacencias del sector punta de mulato, en virtud que recibieran información de que en dicho lugar se encontraba un ciudadano de quienes aportaron las características físicas, realizando actividad ilícitas, una vez en el lugar se percataron de la presencia del referido ciudadano aportado en la información suministrada, por lo que procedieron a ubicar a dos ciudadano para que sirvieran de testigos en el procedimiento que se iba a realizar, una vez que se inicia la revisión de conformidad con las generales de ley, se le logra incautar de manera oculta en el interior del pantalón que vestía cuatro (04) envoltorios de presunta sustancia ilícita de resto de semillas de color verde, así como la cantidad de ciento veintinueve (129 bs F) bolívares fuertes, asimismo se realizo el pesaje de la sustancia incautada cual arrojo un peso bruto de 30 gramos. En vista del hallazgo procedieron a imponer al ciudadano en mención de los derechos que le asisten como imputado, de igual forma es de hacer notar que en el procedimiento donde resulto detenido el hoy imputado, los funcionarios policiales detienen a que del acta de entrevista rendida por el ciudadano CRISTIAN OMAR URDANETA, se evidencia que los testigos luego de ser sometidos a una revisión por parte de los funcionarios actuantes, tanto el como su vecino sin que le fuera encontrado nada, los mismos fueron utilizados posteriormente en calidad de testigos en contra del hoy imputado, que luego dichos funcionarios utilizaron a estas dos personas detenidas como los testigos de dicho procedimiento, lo que hace presumir a este Juzgador, que el Ministerio Público debe continuar con las investigaciones y de esta forma determinar si la presunta droga incautada es del hoy imputado y de esta forma determinar si es cierto lo que dicen los ciudadanos que fungen como testigo del presente procedimiento, así mismo determinar si efectivamente los referidos testigos no actuaron coaccionados por los funcionarios policiales luego de haber sido requisados por dichos funcionarios. Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, se puede observar, que el Ministerio Público precalifica los hechos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo antes dicho considera este Juzgador, que la investigación debe continuar, para así determinar si ciertamente el hoy imputado fue autor o participe de los hechos que le imputa la representación fiscal o si los testigos actuaron coaccionados por los funcionarios policiales o por el contrario actuaron sin coacción alguna por parte de los funcionarios actuantes, quienes inicialmente fueron detenidos, requisados por la policía y luego fungen como testigos de los hechos, por lo que considera quien aquí decide que la Representación Fiscal, debe ahondar con la presente investigación y solicitar a los órganos auxiliares profundizar en las diligencias que tengan que practicarse para comprobar la responsabilidad penal en el caso de marras, de igual manera debe de comprobarse si la sustancia incautada que presuntamente poseía el hoy imputado es de las sustancias prohibidas por la ley especial de drogas, para así aclarar y establecer las respectivas responsabilidades, así mismo este Juzgador presume que los envoltorios supuestamente incautados a los imputados, por el número de envoltorios incautado, la misma es objeto de peritaje, para así comprobar si excede o no excede de la cantidad exigida por la ley especial que rige la materia para el delito de marras o si por el contrario se hace necesario por el peso cambiar la calificación efectuada por la Vindicta Pública, por lo que ante las dudas que generan las actas de marras como son la falta de experticia de la sustancia incautada, si es o no ilícita, el peso y si la sustancia señalada ut supra, efectivamente les pertenece al hoy imputado ya que la misma no les fue encontrada en su poder sino a una distancia de el, es por lo que este Juzgador presume que la conducta desplegada por los imputados, pudiese subsumirse a la de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo solicita la Vindicta Pública en la precalificación de los hechos acontecidos en la presente causa, motivo por el cual este Juzgador se adhiere a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, en virtud del análisis de las actas antes señalado, quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en tal sentido, el hoy imputado deberá presentarse cada (08) días por ante este Despacho Judicial y la 8°, referida a la presentación de dos fiadores que devenguen un salario equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, de igual forma se acuerda, la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículo 280 del citado texto adjetivo penal, para que la representante de la Vindicta Pública continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación de los imputados de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representación fiscal y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LBERTAD al imputado JOSE RAFAEL HERNANDEZ ARIAS, plenamente identificado al inicio de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el art. 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia se desestima el delito precalificado por el Ministerio Publico en cuanto a la Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y se declara sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad solicitada por la Fiscalía, por lo que el imputado deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y deberá presentar a dos fiadores que devenguen un salario equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 Ejusdem. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.