REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003891
ASUNTO : WP01-P-2008-003891

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURÁN RAGA
FISCAL AUXILIAR CUARTO: DR. JORGE BASTARDO
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: JUAN CARLOS BUITRAGO LOPEZ
DEFENSOR PRIVADO: DR. BLADIMIR YNFANTE MENDOZA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana JUAN CARLOS BUITRAGO LOPEZ, quien se identificó con la Cédula de Identidad N° E-16.090.672, de nacionalidad Colombiana, natural Neira Cáliz, Colombia, donde nació en fecha 12-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Orlando Buitriago (f) y de María López (v), residenciado en: Calle 53, entre 23 y 24, Urbanización Obelisco, casa S/Nº, como a dos cuadras del Modulo Policial, Barquisimeto, estado Lara, teléfono: 0412-057.88.13; debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado Dr. BLADIMIR YNFANTE; de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo del Dr. JORGE BASTARDO, quien expuso: “Esta representación fiscal presenta al ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO LOPEZ de nacionalidad colombiana quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la ONIDEX cuando pretendía abordar un avión con destino a Panamá y al serle chequeada su documentación los mismo funcionarios tiene dudan sobre la autenticidad de los mismos siendo chequeado y al solicitar información al referido ciudadano este manifestó que el año pasado otro ciudadano colombiano a quien identifica como Silvio se encargo de facilitarle la visa que tiene en su pasaporte, así como la cedula de identidad, en base a lo anterior esta representación fiscal precalifica el delito como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3ª de nuestro Código Penal vigente así mismo solicito le sean impuestas las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinal 3º y 4ª del Código Orgánico Procesal por último que se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicito que la causa sea remitida a la Fiscalía Octava Nacional y copias de la presente acta, es todo“. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al imputado de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado JUAN CARLOS BUITRAGO LOPEZ, quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Privado DR. BLADIMIR YNFANTE MENDOZA, quien expuso: “En virtud de la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud de la Medida Cautelar y consigno constancia de trabajo y de residencia de mi representado que demuestran su intención de mantenerse en territorio nacional como un ciudadano extranjero con los derechos que le consagra nuestra legislación venezolana a través de los tramites que legalicen su estadía y permanencia en este territorio venezolano, es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que el imputado de autos es autor o participe del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud que el ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO LOPEZ, fue detenido por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, siendo trasladado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Inspectoría General, con sede en Caracas, por funcionarios de la Oficina de Migración, a los fines de verificar la Visa de residente del antes mencionado ciudadano, la cual es de procedencia presuntamente fraudulenta, luego de una búsqueda exhaustiva en el sistema y los archivos que reposan en el despacho se pudo comprobar que la visa de residente no aparece registrada en el sistema, ni en los libros de control del Plan de Nacionalización de Regularizaciones y Naturalización que reposan en el archivo central de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador, considera que lo ajustado a derecho es decretar, los hechos imputados en el delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal, por lo cual quien aquí decide acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 , ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y tiene la prohibición de salir del país, ello por la comisión del delito precalificado como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA previsto y sancionado en el artículos 326 en concordancia con el ordinal 3° del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y la remisión de la causa a la Fiscalía 8 a Nivel Nacional del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,
DRA. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.