REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003991
ASUNTO : WP01-P-2008-003991
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL PRIMERA: DRA. JULIMIR VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO
IMPUTADO: ANTONIO RAFAEL MALAVE SOJO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: ANTONIO RAFAEL MALAVE SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.856.448, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 09-01-1966, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Rafael Malave (v) y Soledad de Malave (v), residenciado en: Urbanización Guaracarumbo, conjunto Residencial Terrazas del Aeropuerto, torre A, piso 1, apartamento A-1-12, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-516.55.66; y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. JULIMIR VASQUEZ: "Presento en este acto al ciudadano ANTONIO RAFAEL MALAVE SOJO, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de las actas policiales y actas de entrevistas que cursan en la causa, precalificando los hechos como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección dictadas por el órgano aprehensor, el procedimiento especial y copias de la presente acta. Es todo.” De seguidas se le cede la palabra a la ciudadana victima AMERICA CHIRINOS, quien manifestó: “Yo no se que le paso a ese señor, no se por que el hizo todo esto, es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ANTONO RAFAEL MALAVE SOJO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano ANTONO RAFAEL MALAVE SOJO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública, DRA. CARLA QUIJANO, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa solicita que el procedimiento se ventile por la vía del procedimiento especial tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en cuanto a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en esta audiencia esta defensa se opone a la misma toda vez que de las actuaciones no se desprende fundados elementos de convicción de conformidad con lo artículo 250 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal , es por lo que la defensa se opone al tipo penal, aunado que existe actas de entrevistas de fecha 16-07-08, rendida por la ciudadana Garfido Medina Aracelys Josefina en la cual hace referencia en su declaración que mi asistido en ningún momento agredido verbalmente a la ciudadana que funge como victima dicho solicito la libertad sin restricciones de mi defendido y copias de la presente audiencia, es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano ANTONIO RAFAEL MALAVE SOJO, quien fuera aprehendido el 13-03-2008 aproximadamente a las 10:30 horas de l noche, por funcionarios adscritos al adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que los funcionarios policiales fueron informados por una ciudadana quien quedo identificada como CHIRINOS ROMERO AMERICA ROSARIO, la cual señaló que en el conjunto residencial terrazas del aeropuerto sector Guaracarumbo, se encontraba su el hoy imputado, quien sin razón aparente le dijo palabras obscenas y la amenazó de muerte, estando en dicha residencia, la victima les señalo que esa persona era su presunto agresor y al ver al ciudadano ANTONIO RAFAEL MALAVE SOJO en el referido conjunto residencial, procedieron a efectuar la detención preventiva, por ser el presunto autor de la violencia y de las amenazas sufridas por la ciudadana denunciante, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares al ciudadano ANTONIO RAFAEL MALAVE SOJO, establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5° y 6°, por lo que no podrá acercarse a la victima y no realizar actos de persecución o acoso a la mujer agredida, ni a sus familiares, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos como el delito AMENAZA previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía y en consecuencia se decretan las MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCION Y SEGURIDAD al ciudadano ANTONIO RAFAEL MALAVE SOJO, de conformidad con lo previsto en el art. 87 Ord. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el art. 94 de la referida ley especial. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.
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