REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003995
ASUNTO : WP01-P-2008-003995

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL SEXTO: DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.142.450, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09-06-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro José Padilla (f) y de Damasena González (v), residenciado en: La Primera Subida de Quenepe, El Llanito, casa Nª 25, de color azul, al lado de una escuela, Maiquetía, Estado Vargas, tlf 0412-266-95-47 y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.142.450, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09-06-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro José Padilla (f) y de Damasena González (v), residenciado en: La Primera Subida de Quenepe, El Llanito, casa Nª 25, de color azul, al lado de una escuela, Maiquetía, Estado Vargas, tlf 0412-266-95-47; debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Fiscal Sexta del Ministerio Público DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, quien expuso: "Presento en este acto a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, quienes fueron detenidos en fecha 15-07-08, siendo aproximadamente la 01:50 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicios y retornaban del sector Cervecería parte alta de Quenepe, y se desplazaban por la parte baja del referido sector avistaron a dos ciudadanos el primero de contextura delgada, de estatura mediana, de color negra, vestía un pantalón jeans de color negro y sin camisa y el segundo de contextura delgada, estatura mediana, de color de piel blanca, vestía un short de color azul marino y sin camisa, quienes al notar nuestra presencia adoptaron una actitud nerviosa intentando apresurar el paso para evadirnos por lo que procedimos a darles la voz de alto, optando el segundo de los ciudadanos descritos por emprender la huida a veloz carrera introduciéndose en una vivienda de un solo nivel elaborada en bloques, pintada de color azul, la cual se encuentra ubicada a pocos metros del lugar, observando que este ciudadano antes de cruzar la puerta arrojo al suelo varios envoltorios de tamaño regular elaborados en papel metálico, pidiendo la colaboración a un ciudadano que transitaba por el sector para que nos sirviera de testigo, procediendo a colectar del suelo los envoltorios que observaron arrojo el ciudadano anteriormente, colectando cuatro envoltorios de tamaño regular, elaborados en material metálico, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita, procedimos a realizar una revisión corporal al ciudadano incautándole de forma oculta en el interior del pantalón específicamente en sus partes intimas un (01) bolsito elaborado en material sintético de color blanco con franjas de color negro por todos sus alrededores contentivo en su interior de siete (07) envoltorios de tamaño regular elaborados en papel metálico, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales, de color verduzco de presunta sustancias ilícita, quedando identificado como JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, en ese instante el segundo de los ciudadanos opto por emprender la huida e introducirse en una residencia y empezó a arrojarnos objetos contundentes procediendo a ingresar al inmueble y darle la voz de alto optando este por negarse a colaborar con la comisión viéndose en la imperiosa necesidad de aplicar las técnicas policiales colocándole los anillos de seguridad, quedando identificado el mismo como JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, precalificando los hechos visto como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los dos ciudadanos arribas nombrados y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y se le concedió la palabra al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, a los fines de ejercer su derecho a ser oída, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional." Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, a los fines de ejercer su derecho a ser oída, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional.". De seguidas se le concede la palabra a la Defensora Pública, DRA. CARLA QUIJANO, quien expuso: “Revisadas las actuaciones esta defensa se opone a que el procedimiento se ventile por la vía abreviada toda vez que hasta el momento no contamos con una experticia a la presunta sustancia incautada tal como lo establece la ley especial que regula la materia de igual forma se estaría cercenando el derecho de mis asistidos para solicitar diligencias antes el ministerio publico como titular de la acción penal como sería citar testigos presenciales para que se les tome entrevistas y de esta manera buscar todos los elementos que exculpan a mis asistidos de los delitos a los cuales ha hecho mención la vindicta publica en esta audiencia por lo antes expuestos solicito que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, en cuanto a las distintas precalificaciones dadas por el Ministerio Publico en esta audiencia el día de hoy esta defensa se opone a la mismas considerando que no están llenos los extremos del articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal no desvirtuándose la presunción de inocencia de mis asistidos en esta audiencia es por lo que la defensa se opone a la medida cautelar y solicito sea desestimada por parte de este Juzgado finalmente solicito a este juzgado inste al ministerio publico de conformidad con lo establecido con el artículo 305 y 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal ambos para que se le hagan la experticia de ley a las sustancias incautadas y copias de la presente acta, solicito un reconocimiento medico legal para mis dos representados. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se presume que los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, quienes fueron detenidos en fecha 15-07-08, siendo aproximadamente la 01:50 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicios y retornaban del sector Cervecería parte alta de Quenepe, y se desplazaban por la parte baja del referido sector avistaron a dos ciudadanos el primero de contextura delgada, de estatura mediana, de color negra, vestía un pantalón jeans de color negro y sin camisa y el segundo de contextura delgada, estatura mediana, de color de piel blanca, vestía un short de color azul marino y sin camisa, quienes al notar nuestra presencia adoptaron una actitud nerviosa intentando apresurar el paso para evadirnos por lo que procedimos a darles la voz de alto, optando el segundo de los ciudadanos descritos por emprender la huida a veloz carrera introduciéndose en una vivienda de un solo nivel elaborada en bloques, pintada de color azul, la cual se encuentra ubicada a pocos metros del lugar, observando que este ciudadano antes de cruzar la puerta arrojo al suelo varios envoltorios de tamaño regular elaborados en papel metálico, pidiendo la colaboración a un ciudadano que transitaba por el sector para que nos sirviera de testigo, procediendo a colectar del suelo los envoltorios que observaron arrojo el ciudadano anteriormente, colectando cuatro envoltorios de tamaño regular, elaborados en material metálico, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita, procedimos a realizar una revisión corporal al ciudadano incautándole de forma oculta en el interior del pantalón específicamente en sus partes intimas un (01) bolsito elaborado en material sintético de color blanco con franjas de color negro por todos sus alrededores contentivo en su interior de siete (07) envoltorios de tamaño regular elaborados en papel metálico, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales, de color verduzco de presunta sustancias ilícita, quedando identificado como JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, en ese instante el segundo de los ciudadanos opto por emprender la huida e introducirse en una residencia y empezó a arrojarnos objetos contundentes procediendo a ingresar al inmueble y darle la voz de alto optando este por negarse a colaborar con la comisión viéndose en la imperiosa necesidad de aplicar las técnicas policiales colocándole los anillos de seguridad, quedando identificado el mismo como JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, así mismo se desprende de las mismas actas que el procedimiento de marras fue practicado en presencia de un testigo, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Decisor considera que los envoltorios presuntamente incautados a los imputados de marras no exceden de la cantidad exigida por la ley especial que rige la materia para el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y visto que el otro ciudadano se introdujo a una vivienda arrojándole objetos a la comisión policial, es por lo que se presume que la conducta desplegada por los hoy imputados se subsume a la del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tal como lo solicita la Vindicta Pública en la precalificación de los hechos acontecidos en la presente causa, motivo por el cual este Juzgador considera, que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en tal sentido tendrá la obligación de presentarse cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, de igual forma se acuerda, la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículo 280 del citado texto adjetivo penal, para que la representante de la Vindicta Pública continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación de la imputada de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR, por los delitos precalificados como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, debiendo los imputados presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que el procedimiento sea llevado por la vía ordinaria; Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas y los exámenes médicos legales solicitados por la defensa. La fundamentación de la presente decisión se hará por auto separado, conforme lo establecido en el artículo 254 ejusdem, no obstante, se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.



LA SECRETARIA
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.