REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004098
ASUNTO : WP01-P-2008-004098

JUEZ: JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
FISCAL: DRA. GEORGINA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADA: SUTINAH ISHAK
DEFENSOR: DR. RICARDO MESSINA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de la ciudadana SUTINAH ISHAK, como queda escrito, de nacionalidad Malasia, Natural de Penang, fecha de nacimiento 19-04-1971, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio enginering asistant, hija de Isaac Bin Hassas (v) y de Khatija Bin Saenm (v) y residenciada en B-7-11, Flan Kg Melayu; debidamente asistida en este acto por el Defensor Público DRA RICARDO MESSINA; de conformidad con los artículos 137; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el representante del Ministerio Público DRA. MARÍA GEORGINA JIMENEZ. En este estado se le cede la palabra al Representación Fiscal, quien expone: quien expuso: “Presento a la ciudadana SUTINAH ISHAK, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Por tal razón precalifico los hechos como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra norma adjetiva, Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se le decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explicó de manera clara y sencilla a la ciudadana SUTINAH ISHAK, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido los mismos. Igualmente, lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 Ejusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el mismo, en presencia de su intérprete y Defensa, haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada SUTINAH ISHAK, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Publico DR. RICARDO MESSINA, quien expuso: "Oída la exposición fiscal y una vez revisa las actas que conforman la presente causa por cuanto se hace necesario la practica de diligencias para determinar el tipo de sustancias incautadas solicito respetuosamente a este tribunal que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario y que a mi defendida le sea acordada medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 del Código orgánico procesal Penal, en virtud de que para el momento de la realización de la presente audiencia no se tiene certeza del tipo de sustancias que expulso mi representada, por ultimo solicito copias de las actas que conforman la presente causa y de la presente audiencia, es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento de aprehensión y avistaron a una ciudadana con actitud nerviosa, los funcionarios policiales le solicitaron su documentación personal del hoy imputado, quien quedó identificada con el nombre SUTINAH ISHAK, en virtud que en fecha 20-07-2008, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, en el Aeropuerto Internacional De Maiquetía, la hoy imputada fue aprehendida cuando la hoy imputada pretendía abordar el vuelo Nº LH535, de la aerolínea LUFTHANSA, con ruta CARACAS-FRANKFURT-BANGKOK, toda vez que después de ser abordada y entrevistada por los funcionarios actuante y en virtud del estado de nerviosismo que mostraba la referida ciudadana se le realizó la revisión corporal superficial donde no se le encontró objeto de interés criminalístico, pero cabe destacar que los funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia que se le incauto dinero y objetos los cuales están plenamente identificados en la presente causa, así mismo los funcionarios procedieron a realizarle la revisión del equipaje que portaba donde cabe destacar que fue realizado por los testigos establecidos en la Ley, logrando incautarle en la maleta marca AMERICAN TOURISTER, con tres compartimientos de cierre, dos asas, un mango con cuatro ruedas para el transporte, con un ticket de identificación de la aerolínea LUFTHANSA, signado bajo el Nº LH268760, dicha sustancia la llevaba de manera oculta es decir doble fondo en unos envoltorios confeccionados en material sintético de con cinta adhesiva de color marrón, cuya cantidad consta en las actas que rielan en la presente causa, así mismo se encontró un maletín tipo portafolio color marrón del cual también se encontró otros envoltorios contentivo en su interior de presunta sustancia ilícita contentivo en su interior de un polvo blanco con olor fuerte, cuya cantidad consta en las actas que rielan en la presente causa, al cual se le practico la prueba de orientación arrojando como resultado una coloración azul indicativo este que hace presumir estar presente en la Sustancia Ilícita denominada cocaína en el cual al ser pesada arrojo un peso bruto de dos kilos ciento noventa gramos (2,190kgrs), solicitaron la colaboración de dos ciudadanas a los fines de que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento quedando identificadas como ZULMA MARCOS CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 24.178.809 y DIANA CAROLINA VILLEGAS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 18.323.609 y en presencia de ellas procedieron a explicarle que seria objeto de una revisión corporal y de equipaje, sin encontrar evidencia de interés criminalísticos cuando le hicieron la revisión corporal, no obstante al efectuarle la revisión del equipaje logrando incautarle en la maleta que llevaba de manera oculta es decir doble fondo unos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivo en su interior de un polvo blanco con olor fuerte al cual se le practico la prueba de orientación arrojando como resultado una coloración azul indicativo este que hace presumir estar presente en la Sustancia Ilícita denominada cocaína en el cual al ser pesada arrojo un peso bruto de 8 kilogramos, analizado lo anteriormente mencionado, en la cual se pudo determinar que la ciudadana SUTINAH ISHAK, poseía en el interior de su equipaje de su pertenencia un polvo blanco con olor fuerte, a la que una vez hecha la prueba orientadora con el reactivo denominado THIOCIANATO DE COBALTO AL 1%, a la sustancia incautada la cual arrojo una coloración azul, lo que condujo a determinar que se trataba de la sustancia denominada COCAINA, por todo lo antes expuesto este Tribunal acoge la precalificación de los hechos dada por el Ministerio Público como el delito de, TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo antes narrado, hace presumir a este Juzgador que existe el peligro de fuga por la elevada pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso y por el daño social que causa este tipo de delitos a nuestra sociedad, en consecuencia, y dado que las circunstancias de aprehensión encuadran dentro de los supuestos de la flagrancia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, preceptuado para los efectos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana SUTINAH ISHAK, por estar llenos su contra los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo anteriormente expuesto se hizo en presencia de los testigos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada SUTINAH ISHAK, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y Ofíciese lo conducente al representante consular.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ
Dr. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.