REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004107
ASUNTO : WP01-P-2008-004107

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL: DRA. BEREMIG RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RICRDO MESSINA
IMPUTADO: ELYS JOSE RIVERO BRICEÑO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: ELYS JOSE RIVERO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.165.208, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1975, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mototaxi, hijo de Elys Domingo Rivero (v) y Maria Briceño (v), residenciado en: Las Tunitas, calle Andrés Eloy Blanco con callejón Los Tubos, casa Nro. 85 de color amarillo con azul, cerca del Restaurant “Los Ohoa”, Catia La Mar Estado Vargas, teléfono: 0416-9141033; y debidamente asistido en este acto por el defensor público penal ABG. RICARDO MESSINA, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. BEREMIG RODRIGUEZ, "Presento en este acto al ciudadano: ELYS JOSE RIVERO BRICEÑO de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial toda vez que en fecha 21 de Julio del 2008 en horas de la tarde según acta policial se recibe denuncia por parte de la ciudadana: Salazar Yerica Del Carmen plenamente identificada quien manifiesta a funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas que el día 20 de Julio en horas de la noche había sido agredida físicamente por su concubino en razón de que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol situación esta que hace a los funcionarios trasladarse al sector donde se había suscitado los hechos y en el momento que se trasladaban hacia el sector avistan al ciudadano a la altura del balneario de Catia La Mar siendo este abordado por los funcionarios e informándole el motivo de su aprehensión quedando este identificado como Elys José Rivero Briceño, en razón a ello el Ministerio Pública precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA, asimismo el Ministerio Público Ratifica las medidas de protección y seguridad impuesta a la victima prevista en el artículo 87 en sus numerales 5° y 6°, así como se le imponga la Medida Cautelar contemplada en el artículo 92 numeral 7° y la medida cautelar del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” De seguidas se le cede la palabra a la victima SALAZAR CAPOTE YERICA DEL CARMEN, quien manifestó: “Si lo pueden ayudar a el me gustaria”, es todo. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ELYS JOSE RIVERO BRICEÑO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano ELYS JOSE RIVERO BRICEÑO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra al defensor público penal décimo ABG. RICARDO MESSINA, quien expuso: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa considera que no existen suficientemente elementos de convicción que acredite responsabilidad de mis defendidos en el hecho imputado, en consecuencia no están llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano Juez extraña esta defensa que en el expediente cursa acta de entrevista cursante al folio doce (12) al quince (15) supuestamente tomadas en la Policía Municipal pero en la cual no se identificada a ningún funcionario no sabiendo el motivo por el cual no fue tomada al igual que la cursante al folio Numero seis (06) es decir crea mucha duda a esta defensa dichas declaraciones de esos supuestos testigos, es por ello que considero que no existen en actas ni siquiera un solo testigo que de fe y corrobore el dicho de la supuesta victima como la del funcionario policial existiendo jurisprudencia reiteradas de nuestro máximo Tribunal el solo dicho de los funcionarios que el solo dicho de los funcionarios actuante y el de la victima no son no son suficientes para acreditar participación de un apersona en un hecho punible, igualmente no cursa un informe medico legal que acredite dichas lesiones, en consecuencia solicito la Libertad sin Restricciones puesto que seria desproporcionado imponer una medida de coerción personal, como la solicitada por el Ministerio Público en el sentido que mi defendido quede obligado a una presentación ante la sede de este Circuito la cual todos sabemos siempre se prolonga por más tiempo de que el prevé la Ley lo cual le causaría un grávame y problemas laborales, solicito copia de la presente acta. Es todo".

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano ELYS JOSE RIVERO BRICEÑO, quien fuera aprehendido en fecha 21 de Julio del 2008 en horas de la tarde según acta policial se recibe denuncia por parte de la ciudadana: SALAZAR YERICA DEL CARMEN plenamente identificada quien manifiesta a funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas que el día 20 de Julio en horas de la noche había sido agredida físicamente por su concubino en razón de que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol situación esta que hace a los funcionarios trasladarse al sector donde se había suscitado los hechos y en el momento que se trasladaban hacia el sector avistan al ciudadano a la altura del balneario de Catia La Mar siendo este abordado por los funcionarios e informándole el motivo de su aprehensión quedando este identificado como ELYS JOSÉ RIVERO BRICEÑO, visto y analizado lo antes dicho quien aquí decide considera que el ciudadano ELYS JOSÉ RIVERO BRICEÑO, es el presunto autor de los hechos de marras, quien fue señalado por la denunciante como su presunto agresor, en virtud de lo señalado ut supra, este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano ELYS JOSÉ RIVERO BRICEÑO, establecidas en el artículo 87, ordinales 5ª y 6ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no acercarse a la victima y no acosarla ni perseguirla, y la MEDIDA CAUTELAR prevista en el art. 92 Ord. 7 de la misma ley, por lo que deberá asistir al centro de atención a la Mujer IREMUJER, por lo que este decisor considera que lo procedente es acoger la precalificación hecha por la Vindicta Pública referida a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de DECRETA PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELYS JOSE RIVERO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, ordinal 5ª y 6ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no acercarse a la victima y no acosarla ni perseguirla, y la MEDIDA CAUTELAR prevista en el art. 92 ord. 7 de la misma ley, por lo que deberá asistir al centro de atención a la Mujer IREMUJER, ello por la comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia . TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.