REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004108
ASUNTO : WP01-P-2008-004108

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL PRIMERA: DRA. JULIMIR VASQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: DR. RAMIRO GARCIA BUITRAGO
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CALDERA CARRILLO.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL CALDERA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.016.149, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19-07-77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luis Alfredo Caldera (v) y Leila Carrillo (f), residenciado en: Bajada El Playón, Residencias Macuto Mar, piso 14, apartamento 14-D, Macuto, Estado Vargas, telf. 0414-136-80-18 y debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado DR. RAMIRO GARCIA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, al Fiscal del Ministerio Público DRA. JULIMIR VASQUEZ, quien expuso: “En fecha 20 de julio del 2008, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche se encontraba realizando una reunión entre varias personas entre las cuales se encontraba el hoy imputado en las aéreas de la piscina del conjunto residencial Macuto Mar, ubicado en la bajada del Playón de esta jurisdicción, cuando se suscita una discusión acalorada entre varios miembros de la junta de condominio de dicha residencia y los presentes en virtud de ello y siendo que una de las personas que se encontraba allí era la esposa del hoy occiso la victima ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Luis Alberto Alejos Delgado, baja a la planta baja portando su arma de fuego de reglamento efectuando dos disparos al aire posteriormente agarra al ciudadano Díaz Acosta Juan lo pega contra la pared y le propina un golpe en la cabeza en ese momento sin mediar palabra y sin existir causa de justificación alguna el imputado portando un arma de fuego nueve milímetros tipo pistola marca TANFOGLIO la desenfunda e impacta a traición actuando sobre seguro de manera alevosa acciona el arma de fuego en tres oportunidades impactando gravemente y de manera mortal a la victima en la parte posterior de la cabeza, simultáneamente a ello los funcionarios adscritos a la Policía Municipal se apersonaron al sitio en virtud de haber escuchado las detonaciones provenientes del edifico en cuestión donde al llegar al mismo lograron avistar a un grupo de personas de diferentes sexos y edades que trataban de huir de dicho edificio, así mismo avistaron a un ciudadano que intentaba guardar en un bolso tipo koala un arma de fuego, quien al avistar la comisión policial trato de evadirla dándole la voz de alto, iniciándose la persecución practicándosele la retención preventiva en la parte externa del edificio, efectuándole la revisión corporal incautándole el arma de fuego hasta descrita, dicho ciudadano era señalado por algunas personas presentes como el que disparó, además de ser señalado por la esposa del occiso como la persona que le causara la muerte a su esposo, posterior a ello en dicho edifico la comisión avisto a un ciudadano que había recibido un golpe en la cabeza quien ameritaba ser trasladado a un centro asistencial quedando identificado como Ruiz Jorge, seguidamente ingresan hasta el pasillo de los elevadores donde yacía en posición de cubito dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, así mismo del lado derecho del cadáver se encontraba un arma de fuego, de color negra, tipo pistola, calibre nueve milímetros, marca Jericho, presentándose al lugar comisiones de protección civil y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes efectuaron el levantamiento del cadáver, quedando identificado el detenido como CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, por todo lo antes expuesto precalifico los hechos visto como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1ª y 277 ambos del Código Penal, solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 de manera concurrente los tres numerales un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho que no ocupa y una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización considerando la presunción del peligro de fuga que estable el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima MAITE MURUA ROGER, quien manifestó: “Lo único que voy a pedir es justicia para mi esposo lo que yo tenia que decir lo dije en PTJ, yo solo vi a este señor que le disparó por la cabeza yo lo vi, lo vi cuando levantó la mano y le disparó no puedo contar las mentiras que ellos han dicho, lo único que puedo decir es que mi esposo era un hombre trabajador, el solo bajo a poner orden porque le avisaron, yo estaba llamando al 171, ellos son unas personas que no saben convivir con nadie no tengo mas nada que decir solo pido justicia, me quede sola con dos niños pequeños, solo pido justicia, es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERA a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Bueno antes que todo yo quisiera expresar que yo nunca tuve la voluntad de matar a esa persona, fue por temor que hice eso, yo se lo que es eso porque mi hijo se murió también, lo hice por defender mi vida y la de los que estaban conmigo, nos encontrábamos en la piscina, mi esposa mi hija y otras amistades y me estaban cantando cumpleaños cuando llegaron unas mujeres de forma muy violenta gritando que no cumplíamos con las normativas del edificio porque éramos muchas personas, solo les dije que íbamos a estar ahí solo 20 minutos, ellas me decían que no que no podíamos, amenazaron al señor jorge, nosotros para evitar estábamos recogiendo todo, cuando íbamos al ascensor llego un una persona y disparo contra el señor Juan, todos estábamos ahí también disparó contra el señor Jorge, habían niños, luego Salí corriendo hacia la policía municipal Salí pidiendo auxilio no sabia que decir solo pedía ayuda, quisiera decir que no fue mi voluntad lo que paso, siento que se arruinó la vida de muchas personas incluso la mía, no le pido que haga nada contrario a la ley, solo le pido que sea humano en la decisión que va a tomar, es todo." De seguidas la Fiscal DRA. JULIMIR VASQUEZ realizó las siguientes preguntas de conformidad con el art. 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1¿-Señor Miguel a que distancia se encontraba usted de la victima?, a lo que contestó: como a tres metros. 2¿- Hacia donde usted disparó y cuantas veces?, a lo que contestó: contra la persona que estaba disparando dos veces. 3¿Cuando usted le dispara hacia donde estaba viendo esa persona?, a lo que contestó estaba apuntando hacia nosotros. 4¿- Usted tiene permisología para portar el arma que tenia?, a lo que contestó: si tengo, fueron retenidos por los funcionarios de la Policía Municipal. 5¿-Donde se encontraba su arma de fuego al momento en que usted la desenfunda?, a lo que contestó: en mi Koala. 6¿-En algún momento a usted lo apuntaron y quien?, a lo que contestó: si me apunto el señor que tenía el arma. 7¿-Usted reside en el lugar donde ocurrieron los hechos?, a lo que contestó: si yo vivo ahí. 8-¿Cuántas personas resultaron lesionadas y en donde?, el señor Juan resulto herido en la cabeza y estaba lleno de sangre y cayó al piso. 9-¿Usted puede indicar el nombre de las personas que estaban allí en el ascensor?, el señor Richar, el señor Juan, la señora Rosi, la señora Sailen, el señor Jorge, mi hija Anyely y una bebe de nombre Franyer. 10-¡Usted se encontraba bajo los efectos de alguna bebida alcohólica o sustancia estupefaciente?, a lo que contestó: no. 11¿- Cuantas balas cargaba su arma?, a lo que contestó: no se, doce o trece. Todo. Seguidamente la defensa DR. RAMIRO GARCIA realizó las siguientes preguntas: 1-¿Diga usted cuantas personas llegaron al lugar donde se encontraban ustedes con la finalidad de que tenían que desalojar el sitio?, a lo que contestó: mas de siete personas, mujeres cuatro y hombres como cuatro o cinco. 2¿- Cual fue la actitud tomada en ese instante tanto como las mujeres y los hombres al dirigirse hacia ustedes?, a lo que contestó: violencia verbal y amenazas de muerte, nos dijeron que nos saliéramos de la piscina por las buenas o por las malas e inmediatamente se retiraron. 3¿-Diga mi defendido que transcurrió después de ese intercambio o de esas palabras agresivas que fueron dirigidas de una manera prepotente hacia ustedes por parte de las mujeres?, a lo que contestó: las mujeres tuvieron un intercambio físico con las mujeres que estaban ahí con nosotros se empujaron y en medio de las amenazas se retiraron del área donde nos encontrábamos. 4¿- Diga mi defendido si en algún momento dado y determinado estas personas del sexo femenino quienes de una actitud violenta dirigiéndose al grupo con el cual se encontraba usted se hicieron acompañar a posteriori después del intercambio de palabras con alguna otra persona y si se llegaron a manifestar que conformaban la junta de condominio?, a lo que contestó: la señora que esta presente aquí. 5¿- Diga en vista que en esta audiencia manifestó que se encontraban presentes una de las personas que se dirigió a ellos el día que ocurrieron los hechos, indique al Tribunal y en este acto tal o cual y en tanto y en cuanto de cuales fueron esas palabras en que ella dirigió a los presentes?, en este estado la Fiscal solicita que la defensa reformule la preguntas ya que esta tratando de dirigir la respuesta. 5¿Cuáles fueron las palabras que la señora aquí presente les dijo al grupo?, a lo que contestó: la señora cuando se iba retirando del área de la piscina iba diciendo que nos íbamos a salir por las buenas o por las malas que ya íbamos a saber quien era su esposo, que era comisario jefe de la DISIP. 6¿-Diga mi defendido si tiene conocimiento de cuantos disparos hizo el ciudadano hoy occiso?, a lo que contestó: varios disparos. 7¿- Diga mi defendido los motivos, causas o razones por las cuales el accionó su arma personal?, a lo que contestó: sentí temor por mi vida y por la vida de las personas que estaban ahí conmigo, donde también habían mujeres y niños. 8¿-Diga mi defendido si en algún momento determinado fueron notificados previamente con la finalidad de determinar del horario en que debían estar en el área de piscina?, a lo que contestó: no. 9¿- Diga mi defendido de las características físicas del arma que portaba su persona para el momento de los hechos, e indique a quien le pertenece y si tiene su porte reglamentario?, a lo que contestó: pistola 9mm de color negra, de procedencia legitima y porte legitimo marca Tanfoglio y es mía. 10¿-Diga mi defendido si en algún momento llegó a darse a la fuga?, a lo que contestó: nunca, corrí hacia la policía Municipal pidiendo auxilio. 11¿-Diga mí defendido a que distancia se encontraba para el momento en que oyó los primeros impactos de proyectil?, a lo que contestó: como a tres metros del ascensor. 12¿- Quien realizó esos disparos?, a lo que contestó: el occiso el señor que cayó herido. 13¿-A que se dedica usted?, a lo que contestó: soy comerciante. 14¿-Que tiempo tiene usted portando armas?, a lo que contestó: aproximadamente doce años”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Privado DR. RAMIRO GARCIA BUITRAGO, quien expuso: “Primero debo manifestar que oída la exposición de mi representado y vista y analizada la causa de marras evidencia esta defensa desde el punto de vista legal en que vista la magnitud de cómo acontecieron los hechos y que mi representado en vista de la actitud tomada por el hoy occiso este desde el momento oportuno en que viene bajando las escaleras de su habitación, viene realizando disparos, así mismo en el momento que llega en la parte inferior saliendo del ascensor se estaban ya montando el mismo las personas que acompañaban a mi defendido, en ese instante sale el hoy occiso con un arma de fuego disparando donde en esos disparos que realizó lesiona al ciudadano Juan Díaz, a posteriori consignare el informe medico donde se encuentra actualmente recluido en el Hospital Pérez Carreño y fue operado de emergencia y quien es victima y presento traumatismo craneal por el paso de un proyectil de arma de fuego y quien presenta fractura y hundimiento del parietal izquierdo con fragmentos óseos, esto fue a raíz de los diferentes disparos que realizó el hoy occiso con su pistola a los que estaban allí presentes, entre ellos por supuesto el señor Juan Díaz de igual manera, al ciudadano Jorge Luis, le dio un golpe y eso aparece reflejado en las actas procesales y que si el no se evade también le hubiera dado un tiro, analizadas las actuaciones se evidencia también en que este se dirigió de una manera brusca donde se encontraban mi representado quien se encontraba con sus hijos y un grupo de familiares, de igual manera analizadas las actas procesales que se presentan en esta audiencia se evidencia de igual manera y evidencia esta defensa en que hay persona testigos presenciales ineludiblemente quienes manifiestan que el hoy occiso desde el momento que venia bajando las escaleras venia realizando disparos entre ellos la presidenta de la junta de condominios que es conteste al decir lo expuesto en la parte in fine correspondiente y de igual manera otros, como se evidencia y esta evidentemente demostrado en que el ciudadano hoy occiso venia con esa intención desde que salió de su apartamento hacia donde se encontraba mi defendido con su grupo familiar y los niños con la finalidad de realizar un daño o en su defecto de matar y si no hubiese sido la reacción de mi defendido en este acto de la actitud tomada por el occiso cuando les estaba disparando este optó por supuesto en defender tanto su integridad física como los allí presentes, evidentemente logrando de una u otra manera la frustración de un homicidio calificado en grado de frustración, si no hubiese ocurrido en el q el hoy occiso hubiese tomado esa actitud en contra de los allí presentes no se hubiese generado tal situación y mi defendido en vista de resguardar la integridad física de el y de sus familiares hubiese ocurrido una tragedia de mayor magnitud por parte del hoy occiso, así mismo que vista y analizados las actas procesales no esta reflejado si es una arma orgánica o personal y no hay documento que lo acredite para portar esa arma, de igual manera nota esta defensa en que para el levantamiento del cadáver del hoy occiso no se dio cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico que reguila la materia por cuanto no estuvo presente un medico forense quien pudiese manifestar previamente sobre las supuestas heridas que pudiese presentar el hoy occiso, pero hago énfasis en este acto en que hay testigos presenciales suficientes en que manifiestan que el hoy occiso llegó al lugar donde se encontraban mi representado con su familia y amigos realizando disparos por consiguiente visto tal situación rechazo la precalificación dada por la vindicta publica en este acto del art. 406 ord. 1ª Del Código Penal, por cuanto se evidencia e invoco a favor de mi defendido por todo lo explanado la eximente de responsabilidad penal prevista en el art. 65 ord. 3ª del código Penal en tanto y cuanto a lo que infiere el legislador a una legitima defensa ya que se evidencia de una u otra manera en que el hoy occiso primeramente disparó también hirió a uno de los presentes como fue el señor Juan Díaz, pero no logrando y ya que dirigiéndose a los demás presentes a herir a mi defendido si no también a quienes lo acompañaban en su momento oportuno, con ellos se esta demostrando de una vez por todas que vistas las actas y la exposición de mi defendido se evidencia la eximente de responsabilidad tal o cual como lo manifesté prevista en el ord. 3 del art. 65 del Código Penal, esto es que si actuó en legitima defensa como tal en referente al art. 277 del Porte Ilícito de arma quiero manifestar en este acto como lo dijo mi defendido en que el porte de arma original se encuentra en sus pertenencias y todo ello tanto los objetos pasivos como activos el órgano de seguridad del estado, deben de ser puestas a la vindicta publica y que en la actualidad se desconoce a ciencia cierta donde se encuentran de igual manera solicito y me adhiero en referente en que el procedimiento se ventile por el procedimiento ordinario, en referente y con la venia del ciudadano Juez, leo una jurisprudencia en base a la jurisprudencia, sala de casación penal, con ponente Dr. Rafael Pérez Perdomo, Nª 997 de fecha 18-07-200 y es al tenor siguiente…., Sentencia Nª 168 de fecha 22-02-2000 de la misma sala con ponente Alejandro Angulo Fontiveros…”, por consiguiente solicito en vista de todo lo antes expuesto la libertad plena de mi representado sin restricciones de ninguna índole o naturaleza y si en Tribunal no acoge la misma solicito una medida cautelar de las previstas en el art. 256 prd. 3 de la norma adjetiva penal, por cuanto mi representado tiene residencia fija y lo ha manifestado y es estudiante universitario, tiene una empresa como tal, del mismo modo desde los inicios de este proceso el mismo ha colaborado transparentemente en cuanto a las investigaciones que se están ventilando, tiene arraigo en el país y en ningún momento ha obstaculizado las investigaciones que se están ventilando, del mismo modo en cuanto no puede existir el peligro de fuga por cuanto el mismo ha venido cooperando y es ubicable cuando lo requieran en cualquier estado y grado del proceso por cuanto ese es el fin del proceso, la afirmación de libertad que por demás es un derecho que establece nuestra carta magna prevista en el art. 9 del COPP adminiculado con el art. 243 y del mismo modo con estrecha relación con el art. 44 ord. 1ª de la Carta Fundamental, así mismo insto y solicito a este Honorable Tribunal a que se inste al Ministerio Publico a los fines de que se realicen las experticias correspondientes de ATD al hoy occiso, de igual manera y en ese mismo orden de ideas que se traslade un medico forense del CICPC de la Capital hasta el Hospital Pérez Carreño donde se encuentra el ciudadano Juan Díaz hospitalizado a objeto de que le hagan su respectiva Medicatura forense, consigno constancia de estudios de mi representado de la Universidad Santa María, informe del Dr. Germán Corredor donde manifiesta el estado clínico de Juan Díaz, así mismo consigno constancia de microempresarios donde se evidencia que mi representado forma parte y tiene un local alli, por todo lo antes expuesto es que solicito que este honorable Tribunal si no da la libertad plena a mi representado le conceda una medida cautelar. Es todo”

Este Decisor oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, por cuanto los hechos que dan origen a la causa de marras se suscitan en fecha 20 de julio del 2008, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche se encontraba realizando una reunión entre varias personas entre las cuales se encontraba el hoy imputado en las aéreas de la piscina del conjunto residencial Macuto Mar, ubicado en la bajada del Playón de esta jurisdicción, cuando se suscita una discusión acalorada entre varios miembros de la junta de condominio de dicha residencia y los presentes en virtud de ello y siendo que una de las personas que se encontraba allí era la esposa del hoy occiso la victima ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Luis Alberto Alejos Delgado, baja a la planta baja portando su arma de fuego de reglamento efectuando dos disparos al aire posteriormente agarra al ciudadano Díaz Acosta Juan lo pega contra la pared y le propina un golpe en la cabeza en ese momento sin mediar palabra y sin existir causa de justificación alguna el imputado portando un arma de fuego nueve milímetros tipo pistola marca TANFOGLIO la desenfunda e impacta a traición actuando sobre seguro de manera alevosa acciona el arma de fuego en tres oportunidades impactando gravemente y de manera mortal a la victima en la parte posterior de la cabeza, simultáneamente a ello los funcionarios adscritos a la Policía Municipal se apersonaron al sitio en virtud de haber escuchado las detonaciones provenientes del edificio en cuestión donde al llegar al mismo lograron avistar a un grupo de personas de diferentes sexos y edades que trataban de huir de dicho edificio, así mismo avistaron a un ciudadano que intentaba guardar en un bolso tipo koala un arma de fuego, quien al avistar la comisión policial trato de evadirla dándole la voz de alto, iniciándose la persecución practicándosele la retención preventiva en la parte externa del edificio, efectuándole la revisión corporal incautándole el arma de fuego hasta descrita, dicho ciudadano era señalado por algunas personas presentes como el que disparó, además de ser señalado por la esposa del occiso como la persona que le causara la muerte a su esposo, posterior a ello en dicho edificio se presentó la comisión avisto a un ciudadano que había recibido un golpe en la cabeza quien ameritaba ser trasladado a un centro asistencial quedando identificado como Ruiz Jorge, seguidamente ingresan hasta el pasillo de los elevadores donde yacía en posición de cubito dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, así mismo del lado derecho del cadáver se encontraba un arma de fuego, de color negra, tipo pistola, calibre nueve milímetros, marca Jericho. Por todo lo antes mencionado, surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de penal del ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, por cuanto, consta en las actas que rielan en la presente causa, donde se encuentran las declaraciones, las acta de levantamiento del cadáver y de testigos presenciales, los cuales señalan que el hoy imputado disparó en contra de la humanidad del ciudadano LUIS ALBERTO ALEJOS DELGADO, así como la declaración del mismo imputado en la cual manifiesta haber accionado su arma de fuego en contra del hoy occiso, de igual forma los funcionarios de la policía municipal del estado Vargas aprehendieron cuando salía de las instalaciones del referido conjunto residencial al imputado de marras y le fue incautada un arma de fuego con la que se presume cometió el delito de autos, así mismo este Juzgador considera que la solicitud de legitima defensa y de libertad sin restricciones o de medida cautelar formulada por el Dr. Ramiro García, no tiene asidero ya que del análisis minucioso de la presente causa de la cual se desprende que el ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, disparó por la espalda al hoy occiso, lo que hace presumir a este Decisor que no pudo haber legitima defensa, ya que el ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, es señalado como la persona que disparó por detrás en contra de la humanidad del ciudadano LUIS ALBERTO ALEJOS DELGADO, por lo que su actuación hace presumir quien aquí decide que el hoy imputado actuó sobre seguro y a traición, así mismo se acuerda la calificación formulada por la Vindicta Pública relativa al porte ilícito de arma de fuego ya que hasta la fecha no existe en la causa de autos ninguna credencial que le de al hoy imputado la cualidad para portar armas, en virtud de lo antes mencionado es lo que hace presumir a este Decisor que el ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, es autor o participe de los delitos de autos y por cuanto los hechos de marras, por si solos constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hacen presumir a este Juzgador, que el ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, plenamente identificado al comienzo de la presente audiencia, ha desplegado una conducta típica y antijurídica, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1ª y 277 ambos del Código Penal, de igual forma se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la gravedad o magnitud del daño causado que es la muerte de una persona y por la duración a la pena a imponer es por lo que este Sentenciador considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 de manera concurrente los tres numerales un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho que no ocupa y una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización considerando la presunción del peligro de fuga que estable el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1ª y 277 ambos del Código Penal. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal, así mismo se insta al Ministerio Público a los fines de que practique todas las diligencias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud de las partes, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERA CARRILLO, por cuanto están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1ª y 277 ambos del Código Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones y de medida cautelar realizada por la defensa. TERCERO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que practique todas las diligencias solicitadas por la defensa. Se acuerdan expedir las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,
DRA. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.