REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004174
ASUNTO : WP01-P-2008-004174
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. IVONNE PISTONI SERVELLON
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: ANDERSON EFRAIN SERMEÑO MARCOFF
DEFENSOR PÚBLICO: DR. EDUARDO PERDOMO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: ANDERSON EFRAIN SERMEÑO MARCOFF, titular de la cedula de identidad N° 15.780.183, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de Evans Sermeño (v) y Maryory de Sermeño (v), residenciado en: Macuto, El Teleférico, sector Vegamar entrada Ole Caribe, casa letra A de color Blanca de dos niveles Macuto, teléfono 0414-1229353, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público DR. EDUARDO PERDOMO, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. IVONNE PISTONE SERVELLON: "Pongo a disposición al ciudadano: ANDERSON EFRAIN SERMEÑO MARCOFF, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente la 01:35 horas de la tarde del día 27 de Julio, cuando este ciudadano se encontraba en una actitud violenta arrojando objetos contundente hacia la vivienda e intentando agredir físicamente a su exconcubina de nombre González Villarreal Yessika Maria, de igual modo esta persona empezó a vocifera palabras obscena y amenazando a la ciudadana arriba señalada, quitándole este ciudadano el teléfono celular y arrojándolo al piso, por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de detenerlo preventivamente. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, delitos previstos en los artículos 39ª y 41ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3ª, 4ª, 5ª y 13ª de la referida Ley al mencionado ciudadano y a su vez la imposición de Medidas Cautelares de conformidad con le artículo 92 numerales 7ª y 8ª de la misma Ley, y las dispuesta en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que la presente causa sea ventilado por el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ANDERSON EFRAIN SERMEÑO MARCOFF, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensor Publico Penal ABG. EDUARDO PERDOMO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano ANDERSON EFRAIN SERMEÑO MARCOFF, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público ABG. EDUARDO PERDOMO, quien expuso: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y analizada las actuaciones considero que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos a que se refiere el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los fundados elemento de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor del hecho punible imputado por la representación fiscal, no consta ningún reconocimiento medico legal, que pueda determinar el tipo de lesión sufrida por la presunta victima, por lo que no se le puede atribuir los hechos imputado por la vindicta publica, toda vez que solo cursa en autos en contra del mismo el dicho de la victima, por lo que solicito a su favor la libertad sin restricción por ultimo solicito copias simple de la presente acta”. Es todo.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano ANDERSON EFRAIN SERMEÑO MARCOFF, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas en fecha 27 de Julio del año 2008, ya que el mismo es señalado por la ciudadana GONZÁLEZ VILLAREAL YESSIKA MARIA de 20 años de edad de haberle insultado diciéndole muchas groserías, tirándole el celular contra el suelo, amenazándola y comenzó a lanzarle piedras y botellas a la casa e incluso amenazarla con cáusale un daño a su integridad física, hecho este ocurrido en la calle el Cementerio, callejón La Estrella, casa 23-12, de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas, por lo que misma dio parte a las autoridades policiales, estando en las afueras de dicha residencia y la victima les señalo que esa persona, su pareja era su presunto agresor y al ver al ciudadano ANDERSON EFRAIN SERMEÑO MARCOFF, procedieron a efectuar la detención preventiva, por ser el presunto autor de la violencia y de las amenazas sufridas por la ciudadana denunciante, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares al ciudadano ANDERSON EFRAIN SERMEÑO MARCOFF, las cuales se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3º.- La obligación del imputado de salirse del inmueble; 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30), igualmente es importante destacar que el procedimiento de marras fue realizado en presencia de un testigo el cual corrobora el dicho de los funcionarios policiales actuantes, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos como el delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, delitos previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la representante fiscal y en consecuencia se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la prevista en el art. 87 ord. 3º, 5º y 6º de la ley especial, al ciudadano ANDERSON EFRAIN SERMEÑO MARCOFF, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, delitos previstos en los artículos 39ª y 41ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3º, 5º y 6º de la referida Ley, por lo que el imputado de marras deberá cumplir con las siguientes obligaciones: deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, tiene la prohibición de acercarse a la victima, la salida del inmueble por parte del imputado y la prohibición de realizar actos de acoso o amenaza a la victima. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
DRA. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.
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