REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000054
ASUNTO : WJ01-P-2006-000054

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que en la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana: MARIA VICTORIA MAROIN RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida el 17-02-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en: El Gran Roque, Calle Bolívar, casa Nª 46, Archipiélago Los Roques, Dependencia federal del Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 11.855.065, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 23 de Julio del año 2008, en la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, la DRA. LIZBETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, expuso: “Observando las condiciones a las cuales se sometió a la ciudadana MARIA VICTORIA MAROIN RODRIGUEZ, así mismo visto y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por parte de la imputada señalada ut supra, el Ministerio Público solicita previo estudio de este órgano Jurisdiccional la declaratoria de los efectos establecidos en el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo".

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente que demuestra fehacientemente que los imputados de marras han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este despacho tal como consta en las actuaciones que rielan en la presente causa y en virtud de ello la consecuencia jurídica que genera dicho cumplimiento, es el de decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:

Artículo 45“…Cumplidas la obligaciones y verificadas las mismas, se decretará el sobreseimiento…”

Artículo 48 ordinal 7º“…Causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Artículo 318 ordinal 3º“…El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada…”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION DE LA CIUDADANA, MARIA VICTORIA MAROIN RODRIGUEZ, ya que de las actas que rielan en la presente causa se pudo verificar que la imputada de marras cumplió puntualmente con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en la Audiencia realizada por este Tribunal en fecha 05 de Junio del año 2007, en virtud de lo antes mencionado permite verificar a este Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual produce la extinción de la acción penal, en consecuencia se ordena el cese de las presentaciones y de cualquier tipo de medida que pudiera pesar sobre la antes mencionada ciudadana, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 45, 48 ordinal 7º ejusdem.Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto que en fecha 05-06-2007 este tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso a la ciudadana MARIA VICTORIA MAROIN RODRIGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las condiciones previstas en el acta levantada en la mencionada fecha. Ahora bien verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana MARIA VICTORIA MAROIN RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el cese de cualquier medida que se les haya impuesto por este Tribunal.

Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.