REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000202
ASUNTO : WJ01-P-2006-000202

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que en la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados: JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 05-12-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Operador de la Estación de Hidrocapital, hijo de Isaías Ramírez (v) y Mercedes Troya (v), residenciado: Calle 13 de Los Jardines del Valle, parte alta, casa Nª 88, cerca de la Bodega de la señora Mirna, Parroquia El Valle, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° 17.642.290; LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 22-11-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Marcos Serrano (v) y Magdalena Rivas (v), residenciado en: Calle 13 de Los Jardines del Valle, parte alta, casa Nª 88, cerca de la Bodega de la señora Mirna, Parroquia El Valle, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° 17.641.857; WILMER JOSE SERRANO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 19-03-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Auxiliar de Ventas, hijo de Isaias Ramirez (v) y Mercedes Troya (v), residenciado en: Calle 13 de Los Jardines del Valle, parte alta, casa Nª 88, cerca de la Bodega de la señora Mirna, Parroquia El Valle, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° 15.801-314; ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 06-08-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Manipulador de Alimentos, hijo de Felix Gonzalez (v) y Alida Villegas (v), residenciado en: Calle 13 de Los Jardines del Valle, parte alta, casa Nª 85, cerca de la Bodega de la señora Mirna, Parroquia El Valle, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° 15.910.738, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 1 de Julio de 2008, en la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, la DRA. LIZBETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, expuso: “Observando las condiciones a las cuales se sometió a los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, WILMER JOSE SERRANO RIVAS y ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS, así mismo visto y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por parte de los imputados señalados ut supra, el Ministerio Público solicita previo estudio de este órgano Jurisdiccional la declaratoria de los efectos establecidos en el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo".

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente que demuestra fehacientemente que los imputados de marras han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este despacho tal como consta en las actuaciones que rielan en la presente causa y en virtud de ello la consecuencia jurídica que genera dicho cumplimiento, es el de decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:

Artículo 45“…Cumplidas la obligaciones y verificadas las mismas, se decretará el sobreseimiento…”

Artículo 48 ordinal 7º“…Causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Artículo 318 ordinal 3º“…El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada…”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION A LOS IMPUTADOS, JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, WILMER JOSE SERRANO RIVAS y ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS, ya que de las actas que rielan en la presente causa se pudo verificar que los imputados de marras cumplieron puntualmente con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en la Audiencia realizada por este Tribunal en fecha 13 de abril del año 2007, en virtud de lo antes mencionado permite verificar a este Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual produce la extinción de la acción penal, en consecuencia se ordena el cese de las presentaciones y de cualquier tipo de medida que pudiera pesar sobre los antes mencionados ciudadanos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 45, 48 ordinal 7º ejusdem.Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto que en fecha 13-04-2007 este tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, WILMER JOSE SERRANO RIVAS y ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las condiciones previstas en el acta levantada en la mencionada fecha. Ahora bien verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, LUIGI JOSE SERRANO RIVAS, WILMER JOSE SERRANO RIVAS y ENDER WLADIMIR GONZALEZ VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el cese de cualquier medida que se les haya impuesto por este Tribunal.

Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.