REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003736
ASUNTO : WP01-P-2007-003736

Visto el escrito presentado por la imputada MARISELA RODRIGUEZ, en cual requiere “…Solicito sirva otorgar la extensión del régimen de mis presentaciones impuesto, en virtud que me encuentro recién dada a luz, fue un parto prematuro, de un niño varón el cual presentó problemas al nacer, es por lo que le agradezco su más valiosa colaboración en otorgarme un reposo post natal…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 22-09-2007, se dicto decisión en la cual se otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana MARISELA RODRIGUEZ, conforme a lo contenido en el artículo 265 ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

A todas luces, resulta improcedente la solicitud el imputado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el imputado de marras, no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que la ciudadana MARISELA RODRIGUEZ, en sus presentaciones ante la sede de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, han cumplido regularmente el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, aunado a ello la imputada presenta documentos que certifican haber dado a luz un niño varón, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador extiende el régimen de presentaciones acordado en fecha 22-09-2007, a la ciudadana MARISELA RODRIGUEZ debiendo la imputada cumplir con la obligación de presentarse, cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, tal como lo solicita en su escrito, en virtud de lo antes dicho es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud formulada por ciudadana MARISELA RODRIGUEZ, en su condición de imputada relativa a la extensión de su régimen de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por la ciudadana MARISELA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuestas a la antes mencionada ciudadana, por lo que la misma deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo le informa a la ciudadana MARISELA RODRIGUEZ, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.