REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003726
ASUNTO : WP01-P-2008-003726

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SEPE GONZALEZ
DEFENSA PRIVADO: ABG. JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SEPE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.177.394, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 02 de Agosto de 1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Achille Sepe (v) y Yolanda González (v), residenciado en: Parroquia Raúl Leoni, Playa Verde, callejón Yaracuy, casa s/n de bloques de arcilla, entrando por donde está la cancha Múltiple, Catia La Mar, teléfono: 0414-3891443, debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo de la Dra. LIZBETH RODRIGUEZ, quien expuso: "Presento al ciudadano: MIGUEL ANGEL SEPE GONZALEZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DOCUMENTO FALSO, delito previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley de Identificación. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado: MIGUEL ANGEL SEPE GONZALEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensor ABG. JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano MIGUEL ANGEL SEPE GONZALEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABG. JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, quien expuso: “Vista como han sido las exposiciones de las partes esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea acordado a mi defendido una Medida Cautelar al mismo ya que en los delitos imputados son merecedores de una medida cautelar menos gravosa, solicitando me sean expedidas copias simples de la presente acta y copia simples de todo el expediente. Es todo.”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que el imputado de autos es autor o participe del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud de que el ciudadano MIGUEL ANGEL SEPE GONZALEZ, fue detenido por funcionaros adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, cuando se encontraban realizando labores de patrullajes en Maiquetía y recibieron una llamada radiofónica donde les informaron que en el banco mercantil ubicado en el centro comercial Litoral, se estaba llevando a cabo el delito de Usurpación de Identidad, una vez dentro de la referida entidad bancaria se entrevistaron con el ciudadano JOSÉ MANUEL GALLO, quien manifestó ser el gerente de dicha entidad bancaria y este informó a la comisión policial que dentro del banco un ciudadano se encontraba realizando una apertura de una cuenta corriente y el mismo poseía presuntamente una identidad que no era la de el, por lo que presumiblemente se encontraba usurpando la identidad de otra persona, la del ciudadano CASAL BRANT LUIS MIGUEL, así mismo se le informó a los funcionarios que al banco se apersono el titular de la identidad antes mencionada, por lo que el gerente del banco les indico al ciudadano que presuntamente estaba usurpando la identidad quien en actas le fue descrita sus características físicas y la ropa para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que la comisión policial se identificó y se acerco al hoy imputado indicándole que les mostrara la identificación, motivo por el cual el imputado de autos mostro una cédula de identidad laminada con el nombre de CASAL BRANT LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.168.841, cuando el nombre y la identificación del hoy imputado es MIGUEL ANGEL SEPE GONZALEZ, en virtud de los hechos antes mencionados es lo que hace presumir a este Juzgador que el ciudadano MIGUEL ANGEL SEPE GONZALEZ, es la persona que tenia en su poder la identidad del ciudadano CASAL BRAND LUIS MIGUEL, lo cual permite subsumir la conducta del hoy imputado en la de los delitos de uso de documento falso y el de usurpación de identidad, en consecuencia de lo señalado ut supra, es por lo que este Juzgador, considera que lo ajustado a derecho es decretar, los hechos imputados en los delito USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la mencionada ley, por lo cual quien aquí decide acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 , ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ANGEL SEPE GONZALEZ, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, delito previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley de Identificación, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.