REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003736
ASUNTO : WP01-P-2007-003736
Visto el escrito presentado por la imputada REYNA GOMEZ DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.009.459, en cual requiere “…Solicito que se me otorgue la extensión del régimen de presentaciones impuesto, en virtud que no puedo estar pidiendo permiso cada quince días, anexo carta de trabajo…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 22-09-2007, se dicto decisión en la cual se otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana REYNA GOMEZ DE GOMEZ, conforme a lo contenido en el artículo 265 ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
A todas luces, resulta improcedente la solicitud el imputado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el imputado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que la ciudadana REYNA GOMEZ DE GOMEZ, en sus presentaciones ante la sede de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, han sido regulares, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador extender el régimen de presentaciones acordado en fecha 22-09-2007, a la ciudadana REYNA GOMEZ DE GOMEZ, cuando se le decretó una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con la obligación de presentarse, cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, así mismo es importante informar a la ciudadana REYNA GOMEZ DE GOMEZ, que si no cumple con regularidad el régimen de presentaciones impuesto por este despacho, es decir sus presentaciones cada treinta días, el Tribunal revocara la medida cautelar de presentaciones y librará la orden de captura de la imputada de autos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la solicitud de la ciudadana REYNA GOMEZ DE GOMEZ, relativa a la extensión de su régimen de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por la ciudadana REYNA GOMEZ DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.009.459, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que la referida imputada debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa a la ciudadana REYNA GOMEZ DE GOMEZ, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.
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