San Cristóbal, Viernes Dieciocho (18) de Julio del año 2008
198º y 149º
Causa Penal Nº: JU-865-08
Jueza: Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÈNDEZ
Acusado:(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) Fiscal Decimoséptima: Abg. ISOL ABIMILEC DELAGADO Defensor:Abg. JOSE DANIEL SANCHEZ
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PÚBLICO
Secretaria de Sala: Abg. MARIANA ANGARITA RAMOS.
CAPÍTULO I
ADOLESCENTES ACUSADOS Y SUS DEFENSORES:
Vista la audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JU-865-08, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 278, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ORDEN PUBLICO, defendido por el Abogado JOSE DANIEL SANCHEZ. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
Planteada la Acusación Fiscal en la Audiencia Oral y Reservada, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificados, en virtud de haberse iniciado la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público, en su apertura afirma que:
” “El día 14 de Abril de 2008, aproximadamente siendo las 09:10 de la noche, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), imputado arriba identificado, fue detenido por los efectivos JOSE MORA, Placa 0127, DAVID ROA CRIOLLO, placa 2818, ROBERTO PERNIA, placa 3215 y RONALD LEON, placa 3299, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en momentos en que estos fueron informados por ciudadanos que no quisieron identificarse por razones de seguridad, de la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, dentro y fuera de una bodega atendida por una ciudadana mencionada como L. N. M, razón por la cual se trasladaron hasta el sitio antes mencionado. Una vez en el sitio, se localizó la mencionada bodega la cual ya estaba cerrada y en las afueras, sentado en una grada se encontraba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), quien al percatarse de la presencia policial esgrimió un arma de fuego con la cual realizó una detonación, al tiempo que huía del lugar, dejando en el camino un bolso de color negro, el cual fue recogido por los efectivos policiales antes señalados. Los efectivos solicitaron de manera instantánea refuerzos policiales mientras perseguían al adolescente quien trataba de evadirse del sector. Al sitio llegó una unidad radio patrullera P-624, con ocho funcionarios más al mando del Sub-inspector CASTILLO ANGEL, se procedió a ingresar en la vivienda propiedad de la ciudadana M. E. O. G, a la que el adolescente ingresó, logrando allí la captura del mismo, para el momento vestía un short tipo bermuda de color azul con blanco y gris y franelilla de color negro y sandalias de color negro y en la mano derecha un arma de fuego, se procedió a desarmarlo, quitándole un revolver y dentro del mismo un cartucho sin percutir calibre 38 SPL-CBC. Una vez sometido se procedió a realizarle una inspección personal, encontrándole en el bolsillo lateral derecho de la bermuda que vestía, una bolsa transparente de material plástico sujetada por extremos abiertos con un nudo sencillo sobre si, contentiva a su vez de 14 envoltorios confeccionados con trozos de material sintético de color blanco, cuatro cerrados en su extremo abierto con un trozo de hilo verde oscuro y diez se encuentran cerrados en su extremo abierto con un trozo de hilo de color blanco, todos contentivos a su vez de un polvo de color beige, todo lo cual se remitió al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para determinar la naturaleza de las sustancias. Así mismo se procedió a revisar el bolso que dejó tirado en la vía pública, percatándose los efectivos policiales que se trataba de un portátil Marca Toshiba de color gris y negro, serial N° 65315722K, el cual fue remitido por dichos funcionarios a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de su avalúo real. El adolescente quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), el cual fue trasladado hasta la Comandancia Policial. Una vez sometida a análisis la sustancia incautada se pudo determinar que la misma se trata de la droga conocida como COCAINA, con un peso de SEIS GRAMOS SEISCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (B. JADEVER) y un peso neto de CUATRO GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, en una concentración del 18,95%””.
Así mismo ofreció los siguientes medios probatorios:
EXPERTICIAS: 1.- Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje N° 9700-134-LCT, de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por la funcionaria ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a las Actas Procesales. 2.- Experticia Química N° 9700-134-LCT-2386-08, de fecha 07 de Mayo de 2008, practicada por Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 17 de la acusación. 3.- Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-2097, de fecha 12 de Mayo de 2008, practicada por FRANKLYN ALBERTO GARCIA RIVAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 19 de la acusación.
TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los efectivos policiales: JOSE MORA, Placa 0127, DAVID ROA CRIOLLO, placa 2818, ROBERTO PERNIA, placa 3215 y RONALD LEON, placa 3299, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. 2.- Declaración de la ciudadana M. E. O. G, venezolana, , mayor de edad, como testigo presencial de los hechos.
Igualmente solicitó al Tribunal que en caso de llegarse a demostrar la culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), se le imponga como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto del resultado de la investigación se tiene que el arma que le fuera incautada al adolescente, según la experticia que se anexó a la investigación, no es de las consideradas como armas de fuego, ni por el Código ni por la Ley Especial. Finalmente, solicita que la acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios probatorios ofrecidos”.
Posteriormente el Defensor Privado Abogado JOSE DANIEL SANCHEZ, manifestó entre otras cosas que oída la acusación por parte del Ministerio Público donde acusa la supuesta participación de mi defendido en el delito de Tráfico de Droga, la defensa se adhiere en base a la comunidad de la prueba en todo cuanto le favorezca y promueve como medios de pruebas las declaraciones de las ciudadana M. E. O. G, considero es de suma importancia la declaración de la misma, quien estaba presente en la detención del menor, en el lugar se encontraba las ciudadanas N. C. C. y L. M. Z, quienes dirán la veracidad de los hechos por cuantos son vecinos del lugar y estaban presentes en la detención en el lugar donde ocurrieron los hechos; igualmente ratifica la no participación de su defendido por lo cual promuevo nuevas pruebas y solicito se ordene la apertura del juicio oral y reservado.
Acto seguido el Tribunal, en vista que la causa proviene por los trámites del procedimiento abreviado, procedió a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cuanto la misma llena los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, por legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Finalmente constatado que el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procediendo a preguntarle si deseaban declarar, a lo cual, en forma voluntaria el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), expuso: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza declara cerrada la fase de recepción de pruebas. Acto seguido la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de las Conclusiones Orales, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ““El Ministerio Público ha demostrado el hecho delictivo, en base de los testimonios de los funcionarios actuantes, donde manifestaron que llegaron al sitio del suceso, cuando observan a una persona que corre lo persiguen y logran capturarlo y hacen mención de que la persona dejó un bolso botado, son contestes que el sujeto tenía el arma en la mano y se recabó la evidencia de los 14 envoltorios, las cuales fueron remitidos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, ratificado por las expertas adscritas a ese organismo, así mismo ratifica que esa evidencia fue suministrada por los funcionarios policiales, si bien es cierto que existen algunas divergencias si se encuentra demostrado el hecho delictivo, solicitando que se le condene y se le aplique la sanción solicitada y que se dicte una sentencia condenatoria. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó en sus conclusiones orales que, en primer lugar la verdad es que el 14 de abril, se encuentra mi defendido incurso en un procedimiento siendo puesto de la orden de la fiscalía del Ministerio Público, debo señalar que ilegítimamente mi defendido se le ha privado de su libertad, las circunstancia en que se inicia el procedimiento es a través de una llamada anónima, es así que se inicia toda la investigación; la fiscal menciona que existe cierta discrepancias, no es así, existen mentiras por parte de los funcionarios actuante en el procedimiento, el Funcionario policial, menciona que fue a través de la llamada anónima, se dio inicio a la investigación por ordenes del Coronel, se constituyó un comisión de inteligencia conformada por los funcionarios David Roa y León para hacer labores de inteligencia, que a preguntas de esta defensa lo mismos respondieron que no había asistido con anterioridad al sitio del suceso, en lo que refieren de cómo llegan al sitio del suceso los mismo mencionan que se escuchó una detonación salen corriendo detrás de la persona que supuestamente efectuó la detonaciones que entran a la vivienda con autorización en compañía de tres funcionarios, en presencia de los testigos que nunca citaron en el acta policial, quienes incautaron un arma sin percutir, con un cartucho respectivo, aquí entra la primera inquietante en realidad esa arma se percuto? Por otro lado manifiesta que si hubo inteligencia previa sin embargo los funcionarios manifiesta que llegaron esa misma noche quien miente? Llama la atención en la discrepancia de los funcionarios cuando discrepan en el tipo de vehículo en el que llegan al sitio, uno manifiesta que fue en una Cheroke, otro en un Hilux y otro en una Explorer, son muchas las discrepancia; igualmente en cuanto a quien le incautó la droga, en el modo que entraron a la casa si fue con una orden de allanamiento o no? Manifestaron además que se pidió refuerzo donde llegan ocho funcionarios y mi preguntas es porque no firmaron el acta? No sabemos a ciencia cierta cuáles son los funcionarios que actuaron, ahora bien el hecho que dio origen fue al escuchar un disparo, nadie localizó ese cartucho, en busca de la verdad en el momento de la audiencia de presentación del detenido se solicito al Ministerio Público se le practicara la prueba de posible iones de nitrato, mediante el cual el mismo tribunal insta al Ministerio Público a que practique esa prueba reposando estos escritos en los folios 15 y 16, al folio 17, punto 6 de la decisión del tribunal y el 18 ratifica dicha solicitud. Se efectúa un disparo, no se encuentra la concha, se insta al Ministerio Público para que proceda a realizar esa prueba determinante y no se realiza, no es el caso que nos encontramos en una violación del debido al proceso, mi defendido declaró ante el tribunal la violencia como ingresaron a la vivienda los funcionarios, sin una orden, ni permiso, lo maltratan verbalmente y empieza la requisa, a él lo tiran al suelo, supuestamente le incautan la droga, no existe evidencia de eso, la ciudadana M. informa las mismas circunstancias y los mismos objetos que le manifiesta de donde la retuvieron y en vez de ser llevada a la policía como testigo porque no es incluida el acta policial como todas las demás personas, por todas estas interrogante ciudadana jueza ratifico que no existe la participación de mi defendido en el delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento y el código es claro al establecer en el caso de duda y yo me pregunto cual duda? cual duda ahí no se determinó cual funcionario le incautó la supuesta droga y delante de quien? En cuanto al arma el ha manifestado como obtuvo el arma como tal, la resistencia evidentemente no existe, por cuanto los funcionarios no se identificaron como tal sino posterior, por todo lo anteriormente expuesto solicito al tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” se dicte a favor de mi defendido un sentencia absolutoria”.
Se deja constancia que las partes ejercieron su derecho a replica y contrarreplica.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Durante el desarrollo del debate, recibidas las pruebas ofrecidas, se estableció lo siguiente:
Con la declaración del funcionario JOSÉ GREGORIO MORA JAIMES, venezolano, funcionario policial del instituto autónomo del estado Táchira, Departamento de Asuntos Penales quien bajo juramento expuso: “Ese día en la tarde el despacho tuvo información de la presencia de venta de droga en la localidad del Corozo parte alta, al trasladarnos al sitio se escuchó una detonación se visualizó a un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió la huida por lo que empieza la persecución por la vereda se solicito apoyo penetramos a la vivienda él aún portaba el ama de fuego en la mano se la recolectamos en la mano el arma era de fabricación casera con un sólo cartucho. Acto seguido el Ministerio Público formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Como hace para realizar el procedimiento? Respondió: si bies es cierto recabamos la información de la presunta venta en una casa cerca de un negocio llamado Electrograma, a raíz de ello se realiza una investigación y ya cayendo la tarde realizamos el procedimiento. 2.-¿Cuantos funcionario actuaron en la investigación? Respondió: tres, mas la unidad de apoyo. 3.-¿ A que hora? Respondió: como a las siete de la noche. 4.-¿ Cuantas personas logran intervenir? Respondió: como tal el que portaba el arma de fuego y dos señores que no tenía nada que ver. 5.- ¿Habían otras personas en el sitio? Respondió: si, una familia. 6-¿Esta persona portaba un arma de fuego? Respondió: si. 7.- ¿Hubo detonación contra la comisión? Respondió: Si.8.- ¿Uso de su arma de reglamento? Respondió: la desmontamos pero no la usamos. 9.- ¿Que distancia llegó a recorrer la persona? Respondió: Una distancia de 20 metros, por unas veredas con varias casas, era oscuro en una zona peligrosa por lo que solicitamos el refuerzo. 10.- ¿Cuantos funcionario? Respondió: Un inspector y ocho funcionarios. ¿Ingresaron en alguna residencia? Respondió: como tal es una vecindad, penetramos a la sala y posterior a una habitación.12.- ¿Cuantas personas se percataron del procedimiento? Respondió: las personas que estaba ahí. 13.- ¿Le permitieron el acceso a la vivienda? Respondió: si una señora. 14.- ¿La inspección de la persona alguien más la observo? Respondió: si de las que estaban ahí. 15.- ¿Qué recolectó? Respondió: un computador portátil, droga, y el arma de fuego. 16.- ¿Consiguió municiones? Respondió: si una de calibre 38. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Como obtiene conocimiento la comisión? Respondió: nuestro trabajo consiste en labores de investigaciones penales obviamente recibimos informaciones anónimas. 2.- ¿Es decir que el procedimiento se inicia por una información anónima? Respondió: si. 3.- ¿En que lugar recibe esa información? Respondió: En el despacho a través de una llamada donde nos informa que existe un autobús de color blanco identificado por un lado como Río Frío y que ese autobús transporta droga al interior del país.4.- ¿A que hora recibe esa llamada? Respondió: de diez (10:00 am) a diez y treinta (10: 30 am) de la mañana. 5.- ¿Una vez que tiene conocimiento que hace usted como funcionario? Respondió: no sólo yo, los funcionarios planificamos el como se debe actuar, para visualizar la vivienda nos dirigimos dos funcionario llegamos a la bodega, observamos movimientos extraño de ahí retornamos al comando. 6.- ¿Se podría decir que es una labor previa de inteligencia? Respondió: si.7.- ¿Esa labor la realizó usted personalmente? Respondió: yo no, dos compañeros. 8.- ¿Podría indicarnos los nombres de los funcionarios que prestaron esa labor de inteligencia? Respondió: David Roa y Ronald León. 9.- ¿En que momento participó como tal? Respondió: En el momento en que llegamos ahí estaba la persona con el arma de fuego y se efectuó el procedimiento.10.- ¿Con que compañía llegó al lugar? Respondió: con los funcionarios actuantes. 11.- ¿Que sucede? Respondió: escuchamos una detonación, desmostamos las armas y no la usamos. 12.- ¿En qué vehículo llegaron al lugar? Respondió: en un Vehículo particular y posterior la patrulla que solicitamos. 13.- ¿Llegaron uniformados? Respondió: El trabajo lo hacemos de civil motivado al área donde trabajamos. 14.- ¿Cuando escucha la detonación? Respondió: al momento en que bajamos el arma larga. 15.- ¿En el momento que llega el refuerzo? Respondió: no. 16.- ¿Cuando usted llega escucha la detonación observa quien la realiza logran identificarlo? Respondió: no, en la oscuridad, no lo identificamos. 17.- ¿Se trata de un lugar oscuro? Respondió: si. 18.- ¿Observaron luz en el lugar. Respondió: si, pero el sitio en si es oscuro.19. Pudo apreciar de donde proviene la detonación? Respondió: cerca y luego se observa a la persona corriendo. 20. ¿Hacía donde huye? Respondió: Hacia donde una vereda. 21.- ¿Que hacen ustedes cuando se escuchó el disparo? Respondió: salimos corriendo, tratándonos de cubrirnos. 22.- ¿Algún momento lo perdieron de vista? Respondió: en el momento en que se mete en la escalera anterior entes de una vereda escondida. 23.- ¿Al llegar a la vereda observo personas corriendo? Respondió: no. 24.- ¿Que hace inmediatamente al llegar a la vereda? Respondió: se entro a la vivienda, se entro a la sala si se le puede llamar sala y una señora nos dio acceso a la misma y dentro de una habitación se le encontró con el arma en su mano. 25.- ¿Cuanto tiempo trascurre al momento que usted escucha la detonación y observa a la persona corriendo hasta que llega al lugar? Respondió: como siete a diez minutos. 26.- ¿Como entran al lugar? Respondió: nos identificamos como tal, a la señora y ella nos permite el acceso. 27.- ¿En la declaración usted menciona que el lugar es como una vecindad? Respondió: de verdad es como un lugar cerrado, como tapón, varias casas adentro una. 28.- ¿Hay varios cuartos dentro de una misma casa? Respondió: Si. 29.- ¿Que le información a la señora de la puerta nada, y ella que dice? Respondió: nada. 30.- ¿Revisaron el lugar como? Respondió: no, revisamos el arma de fuego, la droga, y el bolso. 31.- ¿Quien recogió el bolso? Respondió: Yo. 32.- ¿Quien realiza la inspección? Respondió: El agente Roa. 33.- ¿La señora fue llamada como testigo? Respondió: no, estaba ahí todos. Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada con lugar por la ciudadana Jueza. 34.- ¿Al muchacho le encuentran un arma escondida? Respondió: no en su mano. Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada conjugar por la ciudadana Juez. 35.- ¿Que tipo de ama incautaron? Respondió: chopo bien confeccionado. 36.- ¿De cuanto disparo? Respondió: Uno solo. 37.- ¿El cartucho percutido? Respondió: sin percutir. Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada conjugar por la ciudadana Juez. 38.- ¿Le fue retenida una droga? Respondió: si 39.- ¿Quién le hace la inspección personal? Respondió: D. R. 40.- ¿Donde la tenía? Respondió: en el bolsillo de la bermuda un short largo. 41.- ¿Que hacen luego cuando se recupera el arma de fuego? Respondió: se notifica al Comando se practica la llamada a la Fiscal ella nos indica en número causa y ellos quedan a la orden del Tribunal.42.- ¿Algunas personas presentes fueron promovidas como testigos? Respondió: Si 43.- ¿Trasladan al Comando a alguien como testigo? Respondió: no recuerdo muy bien. Acto seguido la ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Recuerda las características de la persona que aprehenden? Respondió: Es el joven que esta allá (señalando al adolescente acusado) 2.- ¿Donde se encontraba? Respondió: Estaba parado frente a una bodega, la bodega estaba cerrada. 3.- ¿En que lugar fue detenido? Respondió: Estaba abajo en una habitación.4.- ¿Cuantas personas? Respondió: una muchacha, pero en la sala varias personas.
Con la declaración rendida por el funcionario se constata que el mismo deja constancia que ese día el despacho tuvo información de la presencia de venta de droga en la localidad del Corozo parte alta, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar al sitio se escuchó una detonación y se visualizó a un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió la huida por lo que empieza la persecución por la vereda, se solicitó apoyo y penetraron a la vivienda, la persona detenida aún portaba el ama de fuego en la mano; señala que se la recolectaron en la mano, que el arma era de fabricación casera con un sólo cartucho.
Igualmente señaló que la inspección personal la practicó David Roa y que el joven presente en la sala es la misma persona detenida y que tenía la droga en el bolsillo de la bermuda un short largo y que estaba en una habitación, que n esa habitación había una muchacha, pero que en la sala había varias personas.
Con la declaración del ciudadano funcionario JOSÉ DAVID ROA CRIOLLO, venezolano, Agente de la policial del Departamento de la policial de investigaciones penales. Quien bajo juramento expuso: “Eso fue con el jefe del departamento, donde nos informaron de una supuesta venta de droga en el sector, por lo que nos trasladamos cuatros funcionarios, Mora y dos compañeros mas Pernía y León, a la altura del Corozo parte alta, La señora M, en ese sector presuntamente existían un cargamento de droga llegamos, al momento un joven desplomo un arma y emprendió su huida, en la carrera arrojó un bolso y el señor M. lo recogió y dos compañeros iban con conmigo, se le dio la voz de alto se tiro al suelo y yo le recolecto una bolsa con ochos envoltorios de droga, en ese momento se encontraba una señora junto con un niño una muchacha morena conocida del muchacho la novia creo yo. Acto seguido la ciudadana fiscal formuló las siguientes preguntas 1.- ¿Como se realiza el procedimiento? Respondió: cumpliendo la orden del Coronel, donde nos informaron que nos trasladáramos al Corozo, en eso fuimos cuatros funcionarios se pidió ayuda para otra unidad, por ser un sitio oscuro y de alta peligrosidad nosotros fuimos el que logra detenerlo. 2.- ¿Cuantos funcionarios intervienen? Respondió: cuatros. 3.- ¿A que hora? Respondió: once de la noche.4.- ¿El sector oscuro? Respondió: Si, oscuro. 5.- ¿Cuando llegan al sitio que hacen? Respondió: se escuchó la detonación, la persona huye por una vereda y llegamos como la casa y entramos al patio sólo a detenerlo. 6.- ¿Cuando llega al sector y encuentra un arma de fuego cuantas personas habían? Respondió: él solo. 7.- ¿Logró incautar algún tipo de armamento? Respondió: un revólver casero de un sólo proyectil 8.- ¿Estaba montado? Respondió: si. 9.- ¿Cuantas detonaciones escucharon? Respondió: una sola. 10.- ¿En algún momento llegaron a usar sus armas de reglamento? Respondió: no. 11.- ¿Esa persona que actitud tomó al observa la comisión? Respondió: nosotros íbamos al sitio a marcar la zona, él estaba sentado y emprendió la huida. 12.- ¿A que distancia logran detenerlo? Respondió: como a tres casa de 10 a 40 metros, dentro de la residencia. 13.- ¿Quienes se encontraban? Respondió: una joven con el bebe como de añitos y la dueña de la casa Miriam 14.- ¿Que objeto incautó? Respondió: un arma y en la pierna las bolsitas. 15.- ¿Algún otro objeto? Respondió: una lactó. 16.- ¿Cuantos funcionarios prestaron apoyo? Respondió: 8. 17.- ¿Agredieron a la persona intervenida? Respondió: no. 18.- ¿Causaron algún daño a la propiedad? Respondió: no 19.- ¿Entraron de manera violenta? Respondió: no. 20.- ¿Recuerda las características del joven? Respondió: delgado, alto. Acto seguido la defensa preguntó al testigo 1.- ¿En que oportunidad se traslada por primera vez al sitio? Respondió: En la misma noche. 2.- ¿En compañía de quien? Respondió: de tres funcionarios más. 3.- ¿Anteriormente se había trasladado al sector? Respondió: no. Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada con lugar por la ciudadana Jueza.4.- ¿Recuerda los funcionarios que se trasladaron por primera vez? Respondió: Distinguido Mora y el Agente León. 5.- ¿Los funcionarios de apoyo a que hora llegaron? Respondió: once de la noche. 6.- ¿Características del lugar? Respondió: Municipio Torbes el Corozo parte alta, cerca del local comercial Electro grama, por unas veredas referencia Bodega Señora M. 7.- ¿Condición ambiental? Respondió: poca luz. 8.- ¿Lo logra verlo? Respondió: después de la detención policial. 9.- ¿En que llegan? Respondió: en carro particular. 10.- ¿Las características? Respondió: una explore utilizada por el mismo Coronel color champán, color claro. 11.- ¿Vestido de civil o uniformado los cuatros funcionarios? Respondió: civil. 12.- ¿Una vez que llega al lugar de que se percata? Respondió: íbamos por la vereda y se observó el joven. 13.- ¿A esa distancia el joven se veía perfectamente? Respondió: no, estaba oscuro, el impacto fue el que nos avistó. 14.- ¿Donde huye? Respondió: hacia abajo.15.- ¿Al muchacho lo perdieron de vista? Respondió: no. 16.- ¿Y una vez que entra a la casa no lo perdieron de vista? Respondió: no, el entro al patio. 17.- ¿Quien practica la captura? Respondió: yo. 18.- ¿Quien le incauta la droga? Respondió: yo. 19.- ¿Habían otras personas presente aparte de los funcionarios? Respondió: la joven que estaba ahí. 20.- ¿Entraron con autorización? Respondió: no, la señora hasta contenta quedo la señora 21.- ¿La señora fue promovida como testigos? Respondió: se le tomo entrevista. 22.- ¿Además de las personas del inmueble y de los funcionarios habían mas personas en el inmueble? Respondió: la señora el niño y la señora Miriam. 23.- ¿Vieron la presunta droga? Respondió: la joven salió al escuchar el escándalo.
Con el testimonio del testigo se constata que el Jefe del departamento les informa de una supuesta venta de droga en el sector, por lo que nos trasladamos cuatros funcionarios, Mora y dos compañeros mas P. y L, a la altura del Corozo parte alta, al momento un joven desplomo un arma y emprendió su huida, en la carrera arrojó un bolso y el señor M. lo recogió y dos compañeros iban junto al Funcionario, le dieron la voz de alto, el joven se tiro al suelo y el funcionario le recolecto una bolsa con ochos envoltorios de droga, dejando constancia que el joven se encontraba con una señora junto con un niño una muchacha morena conocida del muchacho.
Igualmente deja constancia que entran con autorización de la señora que estaba en la casa, que se logró incautar un revólver casero de un sólo proyectil; que el mismo estaba montado, que lo detienen en su residencia y que en el procedimiento actuaron él junto con tres funcionarios más y que no lo perdieron de vista.
Con la declaración del funcionario ROBERTO PERNÍA MÉNDEZ, venezolano, Agente del Departamento de Investigaciones Penales de la Policía, quien bajo juramento expuso: “Ya teníamos informaciones que en la Troncal cinco del Corozo en una vivienda de la N. M. se estaba distribuyendo una presunta droga, por lo que se nos comisionaron a Mora el Agente Roa, el agente León y mi persona, llegamos al sitio avistamos a una persona el sitio era oscuro eran como las once y treinta de la noche (11:30pm) cuando se oyó una detonación y salió a la fuga, soltó un maletín, el ciudadano ingreso a una vivienda un cuarto lo abordamos, recuperamos el arma y después regresamos por el maletín que en su interior tenía una computadora portátil el arma es de fabricación casera lo detuvimos y los llevamos a la Comisaría. Acto seguido la fiscal formuló las siguientes preguntas 1.- ¿Recuerda que lo motivo para el procedimiento? Respondió: El distinguido Mora ya tenía informaciones de la droga. 2.- ¿Como la obtuvo? Respondió: El de sus fuentes. 3.- ¿Cuantos funcionaros actuaron en el procedimiento? Respondió: cuatro. 4.- ¿A que hora llegan al sito? Respondió: como a la once y treinta a un cuarto para las doce.5.- ¿Cuantas personas visualizan ustedes? Respondió: una. 6.- ¿Cuantas detonaciones escuchan? Respondió: una y se dio a la fuga. 7.- ¿A que lugar? Respondió: la carretera parte baja.8.- ¿ Que distancia? Respondió: 20 o 25 metros. 9.-¿ En el recorrido sale otra persona que observa el procedimiento policial? Respondió: una ciudadana. 10.-¿Donde logran intervenirlo? Respondió: dentro de una vivienda donde entro el distinguido Mora. 11.-¿ Usted observo la detención? Respondió: El distinguido salió con él.12.- ¿Tomaron testigos? Respondió: una ciudadana la que salió. 13.- ¿Que objetó logró incautar la comisión? Respondió: un revólver de fabricación casera y el bolso con una computadora portátil y los catorce envoltorios en el pantalón en el bolsillo derecho presunta droga. 14.-¿ Sector claro o oscuro? Respondió: muy oscuro estuvimos buscando la concha y no lo logramos. 15.-¿Recuerda las características? Respondió: delgado, algo moreno por la oscuridad. 16.- ¿Mencionó el apoyo policial? Respondió: si Comando Rural.17.-¿ Cuantos funcionarios? Respondió: como 5 o 8. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas 1.-En que oportunidad llegó por primeara vez al sitio? Respondió: esa misma noche a cargo del distinguido Mora. 2.- ¿Explique la manera en que llagan al lugar, en que medio de transporte? Respondió: en un vehículo particular una Cherokee, llegamos al sitio avistamos a un ciudadano se puso nervioso al salir, se dio la fuga. 3.- ¿Recuerda las características de la persona? Respondió: no recuerdo. 4.- ¿A que distancia se encontraba el vehículo del ciudadano? Respondió: cerca, menos de diez metros no se veía, por la oscuridad. 5.- ¿Se encontraban uniformados? Respondió: de civil. 6.- ¿Ustedes llegan y escuchan la detonación ven al ciudadano que se da a la fuga y observan donde se esconde? Respondió: si.7.- ¿Dejo un maletín? Respondió: si. 8.- ¿Sabían que iba dar una persecución? Respondió: si, quien venía atrás del joven era el distinguido Mora después yo, luego Roa y León. 9.- ¿En algún momento a la persona que huía la pierden de vista? Respondió: si.10.- ¿En que oportunidad no lo vio mas? Respondió: hacía donde se dirigió. 11.- ¿Usted entró al lugar? Respondió: El Distinguido Mora. Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada conjugar por la ciudadana Juez 12.- ¿Una vez que entra supo entraron a la fuerza? Respondió: el distinguido entró yo no se si pidió la autorización 13.- ¿A que distancia se encontraba usted del distinguido Mora? Respondió: como a nueve a diez metros. 14.- ¿Una vez que entran que hacen los dos funcionarios? Respondió: no, no llegaron, si llegaron al lugar, pero más tarde. Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada con lugar por la ciudadana Jueza 15.- ¿Usted lo detuvo personalmente? Respondió: todos participamos.16.- ¿Quién físicamente abordó la detención? Respondió: el distinguido Mora Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada con lugar por la ciudadana Jueza 17.- ¿Quien le quita la droga? Respondió: Mora. 18.- ¿Quien le incautó el arma? Respondió: Mora. 19.- ¿Quien le incauta la droga? Respondió: la droga ya la había incautado. 20.- ¿quien la consigue? Respondió: no, lo se. 21.- ¿Usted. Respondió: no. 22.-¿Habían personas fuera de los funcionarios, que solicitaron de apoyo? Respondió: Una señora 23.- ¿Esa señora fue llevada como testigo? Respondió: no lo recuerdo.24.- ¿Esa arma se encontraba sin percutir? Respondió: si.25.- ¿Esa arma no se había accionado? Respondió: No. 26.- ¿No encontraron la concha? Respondió: si la buscamos y no encontramos nada. Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada con lugar por la ciudadana Juez 27.- ¿Una vez que lo detienen registran el inmueble? Respondió: no. Acto seguido la ciudadana jueza formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Que grado de certeza tiene que la persona que detienen es la misma persona que realiza la detonación? Respondió: no, sabría decirle, supuestamente esa fue la persona, fue la que se persiguió al momento. 2.- ¿Usted presenció la detención? Respondió: yo estuve, pero no entré. 3.- ¿Quienes entraron a la vivienda? Respondió: en la vivienda hay varias habitaciones, todos estuvimos ahí en la parte de afuera.
Con el testimonio del testigo este Tribunal observa que ellos obtienen la información que en la casa donde la N. M. se estaba distribuyendo una presunta droga, por lo que comisionaron a Mora el Agente Roa, el agente León y su persona, llegando al sitio avistan a una persona, el sitio era oscuro, eran como las once y treinta de la noche (11:30pm), cuando se oyó una detonación y una persona salió a la fuga, soltó un maletín, el ciudadano ingresó a una vivienda y lo abordaron, recuperando el arma de fabricación casera y lo detuvieron.
Igualmente señaló que el procedimiento se efectuó por la información obtenida por el distinguido Mora, a través de sus fuentes; que al joven lo detienen dentro de una vivienda el Distinguido Mora, quien salió con él; señalando que en el procedimiento actuaron como 5 o 8 personas.
Por otra parte señaló, que se transportaron en un vehículo particular una Cherokee; que al momento de la persecución quien venía atrás del joven era el distinguido Mora, después él, luego Roa y León; que lo pierden de vista; que el que entró de primero a la vivienda fue el Distinguido Mora y que no se dio cuanta si pidió o no autorización y que los demás funcionarios llegaron mas tarde al lugar.
Además de jo constancia que la droga la incautó el Distinguido Mora y que el arma también.
Con la declaración del funcionarios RONALD LEÓN, venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.103, Agente, quien bajo juramento expuso: “Ese fue como a la 11:40 de la noche nos informaron de un procedimiento de allanamiento en la trocal 5, vía Corozo por la bodega la Miriam la Negra llegamos a la bodega, una persona salió corriendo, tiró al suelo un bolso negro, no le incautamos el proyectil cuando llegamos abajo, ya estaba montado otro cartucho y tenía los catorce envoltorios. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas. 1.-¿ Como obtuvo conocimiento de que en el sitio supuestamente había droga? Respondió: por información del jefe de la Oficina, sus informantes le contaron y fuimos. 2.-¿Cuántos funcionarios? Respondió: ocho a diez. 3.- ¿ A que horas se traslada al sector ? Respondió: como a las once de la noche. 4.- ¿Cuando llega al sitio que observa? Respondió: al ciudadano frente de la bodega salió corriendo por las escaleras, tiro el bolso, el mismo monto otro proyectil, llego en una patrulla y dos comando 5.-¿ En que llegaron una? Respondió: Hilux de color blanca. 6.- ¿A esa persona la persiguen? Respondió: si, frente a la casa había como un tapón hacia abajo 7.-¿ Al llegar a la casa, solicitaron autorización? Respondió: no teníamos una orden de allanamiento 8.-¿ Una orden de allanamiento proveniente de que fiscalía? Respondió: no, lo recuerdo.9.-¿Que objeto a esa persona logran incautar? Respondió: una portátil, el arma y los catorces envoltorios. 10.-¿Que otro efectivo actuó en el procedimiento? Respondió: En esa vivienda habían varios efectivos, el jefe de la brigada, el jefe del departamento de investigaciones de la ptj 11.-¿ Hay testigos? Respondió: 3 o 4 personas. 12.-¿ Sirvieron de testigos otras personas aparte de los funcionarios? Respondió: la muchacha no estoy muy seguro.13.- ¿Lesionaron al detenido? Respondió: no. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.-¿Su Cargo? Respondió: Agente. 2.-¿Años de experiencia? Respondió: dos años. 3.-¿Quién era su jefe inmediato? Respondió: jefe de la PTJ Rodolfo Camargo. 4.-¿ En que oportunidad por primera vez llega al sitio? Respondió: ya inteligencia ya había trabajo yo fui de apoyo.5.-¿ Cuantos funcionarios? Respondió: diez. 6.-¿ Usted civil ? Respondió: si. 7.-¿ Cuantos actuaron en el procedimiento? Respondió: P, el distinguido Roa y Mora 8.- ¿A que hora llegaron? Respondió: 11: 45 de la noche. 9.-¿Estaba claro? Respondió: no. 10.-¿Lluvia? Respondió: no. 11.-¿ Luz artificial? Respondió: la luz de la bodega. 12.-¿ Que distancia donde observaron al ciudadano? Respondió: 5 metros.13.-¿ En que llegaron? Respondió: una Hilux blanca y la moto. 14.- ¿Todos llegan casi al mismo momento? Respondió: si, casi. 15.- ¿El vio a todos, las dos patrullas, los dos carros particulares? Respondió: me imagino. 16.- ¿Vio usted cuando hizo el disparó? Respondió: no, se escuchó la detonación y salio corriendo. 17.- ¿Hacía donde? Respondió: cerca donde estaba supuestamente la familia., el tiro el bolso, se le dio la voz de alto, él no sabía por donde salir. 18.- ¿ustedes sabían que era como un tapón? Respondió: no. 19.- ¿Quien agarró el bolso? Respondió: Mora. 20.- ¿Quien encabezaba la persecución? Respondió: Mora. 21.- ¿La persecución fue a pie? Respondió: si. 22.- ¿El muchacho sale corriendo el distinguido Mora lo persigue, el muchacho tira el bolso, Mora se baja y recoge el bolso? Respondió: si. Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada con lugar por la ciudadana Jueza.23.- ¿Quien le practicó la inspección? Respondió: unos de los motorizados, no recuerdo cual. Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada con lugar por la ciudadana Juez. 24.- ¿Que vio? Respondió: Los 14 envoltorios en un short azul. 25.- ¿Quién hace esa inspección? Respondió: no recuerdo el nombre.26.- ¿Usted llego a la inspección? Respondió: si yo lo vi, 27.- ¿Le quitó el arma? Respondió: no, vi la droga, si 28.- ¿Recuerda las características del short? Respondió: azul. Acto seguido la defensa solicito que se deje constancia de la respuesta del funcionario, siendo declarada con lugar por la ciudadana Jueza. 29.- ¿Mas personas aparte de los funcionarios? Respondió: una señora, dos muchachos y dos señoras como enfermitas. 30.- ¿Que hacen después que le retienen la droga? Respondió: llevarlo a la oficina. 31.- ¿Características del arma? Respondió: fabricación casera.32.- ¿Estaba sin percutir? Respondió: si. 33.- ¿Esa es la misma arma? Respondió: esa tiene que ser. 34.- ¿Realizaron la inspección de la concha? Respondió: si, pero no se encontró nada. 35.- ¿Sabe porque no se encontraron? Respondió. Por lo oscuro. 36.-¿ Revisaron la casa? Respondió: Es una casa con tapón, con corredor 37.-¿ Practicaron la inspección del sitio? Respondió: si. 38.-¿ Encontraron algún elemento? Respondió: droga y el arma. Seguidamente, la Jueza verificada la ausencia de los funcionarios, testigos y expertos faltantes.
Con el testimonio del Funcionario se constata que ese día aproximadamente a las 11:40 de la noche les informaron de un procedimiento de allanamiento en la trocal 5, vía Corozo, por la bodega de M. la N, cuando observan a una persona que salió corriendo, tiró al suelo un bolso negro, no le incautamos el proyectil cuando llegaron abajo, ya estaba montado otro cartucho y tenía los catorce envoltorios..
Igualmente deja constancia que habían ocho u diez funcionarios, que llegaron en una Hilux de color blanca y la moto; que entraron con orden de allanamiento, señalando que le incautaron al joven una portátil, el arma y los catorces envoltorio, que habían tres o cuatro testigos; que actuaron en el procedimiento Pernia, el distinguido Roa y Mora; señaló que la persecución es encabezada por Mora; señala que la inspección la realiza unos de los motorizados, pero que no recuerda cual.
La declaración de la ciudadana M. E. O. G, venezolana, comerciante, quien previo juramento expuso: “Eso fue un día lunes como a eso de ocho a ocho y treinta de la noche, yo acababa de llegar de trabajo, yo me encontraba en el cuarto de la casa de mi suegra cuando escuchamos mucho ruido en el techo y paredes, en eso llega el muchacho de arriba Leonardo, todo asustado, diciendo que perecía que se estaban metiendo por la parte de arriba de la casa, lo dejamos entrar al ratico, llegaron cuatro personas de civil, se metieron hacia mi cuarto y lo sacaron y lo tiraron al piso y le decían donde estaba el cargamento de droga y lo golpearon y nos agredieron verbalmente y empezaron a decir que no saliéramos, que eso no era de nuestra inconveniencia y a una niña que era menor de edad le decía que era el mozo de ella o mío que él era un malandro y se subieron al techo y paredes y se metieron a la casa donde vivimos y decían donde estaba la droga donde estaba, lo registraron todo, hasta lo desnudaron frente de nosotros, a él no le consiguieron nada lo que le consiguieron fue una pistola, con una cacha gris y con madera, ahí nos tuvieron como hasta las once o doce, nos dijeron que todos íbamos detenidos, nos montaron en un camión, menos a una señora que dijo que ella no iría porque ella estaba visitando en la casa y a mi me llevaron con los cuatro policías y las personas de civil, llegamos a la policía y nos interrogaron y siguieron el procedimiento de la policía. Acto seguido la ciudadana Fiscal formuló las siguientes preguntas. 1.-¿ Como es donde usted vive? Respondió: Yo vivo en la parte de abajo, esta la sala, la cocina y un patio pequeño y el muchacho vive en la parte de arriba. 2.-¿Cuál muchacho? Respondió: L. 3.- ¿Ese día vio a L? Respondió: si, en ese momento, él no hizo nada, sólo estaba todo asustado y decía que se estaban metiendo por el techo. 4.-¿Cuántas personas se encontraban en ese momento en la casa? Respondió: mi suegra, la amiga de mi suegra, la muchacha de 16 años y mi bebé 5.-¿Cuántas personas observó entrar a la casa? Respondió: cuatro personas de civil ellos llegaron empujando la puerta y todo 6-¿Observó al joven? Respondió: si. 7.- ¿Observó el momento que lo estaban inspeccionándolo? Respondió: le metieron la mano en el bolsillo y lo desnudaron hasta quitarle la ropa. 8.- ¿Observó que le encontraron? Respondió: sólo el arma. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Conocía anteriormente a J. L.? Respondió: si, pero nunca una amistad profunda. 2.- ¿La noche de los hechos como se apersonó caminando o corriendo? Respondió: venía corriendo a la casa de abajo. 3.- ¿Que le manifestó? Respondió: que los ladrones trataban de entrar por el techo, nosotros intentamos cerrar la puerta, pero atrás de él venían las personas corriendo 4.- ¿Cuántas personas observó al entrar? Respondió: dos. 5.- ¿Se encontraban armadas? Respondió: si. 6-¿Tenía autorización para entrar? Respondió: no 7.- ¿De qué forma entran? Respondió: Ellos entran desordenando todo y decía que donde estaba el cargamento, que no lo defendiéramos porque él era un malandro.8.- ¿Que le informaron los funcionarios? Respondió: ellos decía al muchacho que donde estaba el cargamento, se metieron a todos los lados, rompieron la bolsa de ropa, buscaron y buscaron. 9.- ¿Los agredieron? Respondió: si, Verbalmente. 10.-¿Observó si incautaron algo? Respondió: si, en la mano una pistola. 11.-¿Cuanto tiempo transcurre desde el momento que él entra al momento en que entra las persona de civil? Respondió: como 20 segundo. 12-¿A que horas llegan los funcionarios? Respondió: como a la hora, rompieron techos y paredes ellos rompieron la puerta de los perros, rompieron el albesto y la cerradura de la puerta. 13.- ¿Cuando lo detienen? Respondió: cuando llegan ya estaba detenido Leonardo, ellos subían y bajaban, pasaban buscando el cargamento de droga, nos decían que todos íbamos detenidos y las que dejan en libertad a la amiga de mi suegra y a la menor de 16 años. 14.- ¿Informó que fueron agredidas verbalmente? Respondió: si, porque dijo que si lo defendíamos era porque era el mozo o amante de alguna de nosotras. 15.- ¿Se encontraba esposado? Respondió: si, lo esposaron. 16.- ¿Requisaron? Respondió: si. 17.- ¿estuvo presente? Respondió: si, en la salita. 18-¿Vio cuando los funcionarios encontraron elementos parte del delito? Respondió: No, sólo la pistola. 19-¿Droga? Respondió: no. 20.- ¿Nada? Respondió: no, no había nada en el bolsillo. 21.- ¿Le hicieron firmar como testigo? Respondió: ahí no, en la policía. 22.- ¿Escuchó esa noche una detonación? Respondió: no. Acto seguido la defensa solicito que se dejara constancia de la respuesta de la testigo, la ciudadana Juez declaro con lugar. Posteriormente la Ciudadana Jueza Interroga: 1.- ¿Observó la requisa? Respondió: si. 2.- ¿Cuantas personas? Respondió: un muchacho, de civil que le revisaba en el bolsillo y luego otro señor mayor le quito el pantalón 3.-¿ El que requisa el primero puede describir las características? Respondió: un joven 26 a 30 años. 4-¿Que le encontraron? Respondió: el arma no recuerdo como le dicen. 5.- ¿Recuerda como estaba vestido el joven? Respondió: con una bermuda de blue Jean azul y una franelilla.
Con el testimonio rendido por la testigo el Tribunal deja constancia que la misma señala que eso fue un día lunes de ocho a ocho y treinta de la noche, que ella se encontraba en el cuarto de su suegra cuando escucharon mucho ruido en el techo y paredes, en eso llegó el muchacho L, todo asustado, diciendo que perecía que se estaban metiendo por la parte de arriba de la casa, lo dejamos entrar, al ratico llegaron cuatro personas de civil, se metieron hacia el cuarto lo sacaron y lo tiraron al piso y le decían que donde estaba el cargamento de droga, lo golpearon, los agredieron verbalmente, lo registraron todo y lo desnudaron frente a los presentes, no le consiguieron nada, solo una pistola, con una cacha gris y con madera.
Acto seguido la ciudadana Jueza ordena le ingreso a la sala de la ciudadana N. C. C, de oficios de hogar, quien bajo juramento expuso: “Ese día salí de la casa de mi mamá como a las siete y treinta a visitar la suegra de la señora que salió a la Señora M, estábamos en la sala escuchamos una bulla, este niño tenía una pistola, y éste muchachito decía que van a meterse por el techo donde vive la negra, bajaron los señores le dieron golpes y le revisaron los bolsillos, el dice que estaba solo, yo no se que cargaba el ahí, nos tuvieron hasta las once de la noche a mi me dijeron que me llevaba detenida y yo les dije que no, que yo me encontraba visitando a la señora M. y cuando salimos ya estaba una cava y que donde estaba la droga. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ Como a que hora se encontraba en la casa al momento que escucha la bulla.? Respondió: De ocho a ocho y treinta. 2.-¿ Lo conocía con anterioridad? Respondió: lo había visto pero tratarlo nunca. 3.-¿Que le manifiesta L? Respondió: que se querían meter para robar y nosotros dijimos que llamara a la policía 4.-¿ Cuanto tiempo transcurre desde que Leonardo entra y llegan las otras personas? Respondió: segundos, eso fue rápido. Acto seguido la defensa solicitó a la ciudadana Juez que se deje constancia de la respuesta de la testigo. La ciudadana jueza ordena dejar constancia. 5.-¿ .Escuchó disparos? Respondió: no. Acto seguido la defensa solicitó a la ciudadana Juez que se deje constancia de la respuesta de la testigo. La ciudadana juez ordena dejar constancia. 6.-¿ Que objeto le retienen al muchacho? Respondió: una pistola 7.-¿ Algún dinero ? Respondió: no. 8.-¿ Bolsa de plástico? Respondió: no, yo estuve ahí hasta que se lo llevaron a él y al otro muchachito.9.-¿ Que hacían los muchachos? Respondió: subían y bajaban. 10.-¿ Que manifestaba eso muchachos? Respondió: que donde estaba la droga. 11.-¿ Entraron con autorización? Respondió: no creo, si hubiera sido así la casa no hubiera quedado como estaba destrozada. 12.-¿ Como quedo la casa? Respondió: destrozada, creo que con una piedra intentaron abrir, estaba como raspada. Acto seguido la defensa solicitó a la ciudadana Jueza que se deje constancia de la respuesta de la testigo. La ciudadana juez ordena dejar constancia 13.-¿ Como sabia que esas personas eran funcionarios policiales? Respondió: cuando llegaron los de GAES, yo vi la patrulla. 14.-¿ Algún momento le hicieron firmar algún papel de los hechos ocurridos en el inmueble .? Respondió: no. Acto seguido la defensa solicitó a la ciudadana Juez que se deje constancia de la respuesta de la testigo. La ciudadana juez ordena dejar constancia. 15.-¿ Algún momento le manifestaron que iba detenida? Respondió: si, y yo le dije que yo no, porque yo me encontraba visitando la señora M. 16.-¿ Considera un abuso por parte de los funcionarios policiales ? Respondió: si, bastante primero uno es un ser humano, y a él lo maltrataron, el problema no fue conmigo y me sentí mal. 17.-¿ Supo que paso con el muchacho después del procedimiento? Respondió: no. 18.-¿ Volvió a ver a la señora M. La negra? Respondió: no yo vivo en la trocal 5, ese día fui porque ella se encontraba enferma. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas. 1.-¿ Cuantas personas entraron ese día? Respondió: cuatro. 2.-¿Recuerdas la características de esas personas? Respondió: de civil, alto, las personas de corte bajito, bien vestidos 3.-¿ En la residencia existe una bodega? Respondió: no.4-¿La señora M. tiene al cargo bodega? Respondió: si. 5¿Qué tiempo tiene de conocer a la señora M.? Respondió: bastante.6-¿Con que frecuencia la visita? Respondió: ese día porque ella se encontraba enferma, es que yo vivo en la calle principal y ahí que subir las escalera hasta llegar al troncal 5. 7.-¿ En esos momentos nunca había visto al adolescente? Respondió: no. 8.-¿ Nunca lo había visto? Respondió: no. 9.-¿ Entraron todos al mismo tiempo ? Respondió: Si Acto seguido la fiscal del Ministerio Público solicitó a la ciudadana Jueza que se deje constancia de la respuesta de la testigo. La ciudadana juez ordena dejar constancia.-10¿ Que hicieron? Respondió: lo sacaron de vivienda. 11-¿Como es la vivienda donde vive la señora M.? Respondió: es independiente. 12-¿Patio contiguo? Respondió: no. 13.-¿ Los que lo revisaron que características tenían? Respondió: personas de mediana edad; ni tan viejo ni tan joven como de 28 años 14.-¿ Recuerda que objeto lograron incautar? Respondió: la pistola que traían el ellos se la quitaron. 15.-¿ Alumbrado? Respondió: si 16.-¿ Se ve claramente? Respondió: si. Acto seguido la ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas.1.-¿ Observa usted cuando entraron esa personas? Respondió: no salimos cuando se escuchó la bulla, él bajaba corriendo y detrás los jóvenes. 2-¿Observó el momento de la requisa? Respondió: si. 3.-¿ Cuantas personas lo requisan? Respondió: dos y los otros dos bajaban y subían. 4-¿Quien lo requisa primero ? Respondió: uno de 28 años edad media y después lo requisa un funcionario de traje negro del BAES.5.-¿ Que le encontró? Respondió: la pistola. 6-¿Cual lo requisa, el primero que lo reviso el de civil? Respondió: no el policía 7.-¿ Características del arma ? Respondió: gris, digo yo era como una pistola.
Con el testimonio rendido por la testigo el Tribunal deja acreditado que la testigo fue a visitar a la Señora M. y estando en la sala escucha una bulla que el niño tenía una pistola y que les manifestó que iban a meterse por el techo donde vive la negra, que bajaron los señores le dieron golpes y le revisaron los bolsillos, encontrándole una pistola; señalando que quien lo requisa primero es el policía.
Con la declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal Toxicología (folio 64), quien bajo juramento expuso: “Ratifico tanto el contenido como la firma de la experticia practicada a 14 envoltorio, envueltos en un material sintético, contenido de un polvo, color beige arrojando como resultado positivo para base de basuko. Acto seguido la ciudadana fiscal formuló las siguientes preguntas: 1. -¿En qué consiste la experticia? Respondió: en analizar las muestras suministrada y someterla a pruebas de coloración, en este caso la muestra suministrada, fue de color beige arrojando positivo para el basuko. 2. -¿ La experticia practicada es de certeza? Respondió: si, el cien por ciento de certeza. Se deja constancia que tanto la defensa como la ciudadana Jueza no formularon preguntas
El Tribunal con la declaración de la experta el Tribunal constata que se practicó una experticia a 14 envoltorios, envueltos en un material sintético, contenido de un polvo, color beige arrojando como resultado positivo para base de basuko.
Con la declaración de la experto ELIANA VELAZCO MARIÑO, venezolana, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal (prueba orientación) quien bajo juramento expuso: “Ratifico el contenido y la firma de la experticia sobre la sustancia suministrada por los órganos policiales, a la cual se le practicó su respetivo pesaje y la certeza arrojó positivo para cocaína base basuko. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas. 1. -¿Recuerda quien le remite las muestras? Respondió: los organismos policiales Sargento Primero Juan. 2. -¿Como analizan las sustancias? Respondió: los órganos policiales nos remiten bajo oficio y nosotros como organismo receptor procedemos a analizar la sustancia y remitir los resultados al órgano correspondiente. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas. 1.-¿Conoce la procedencia de la sustancia suministrada? Respondió: no, yo sólo recibo la evidencia cuando los organismos nos la remiten. 2 -¿No conoce el procedimiento? Respondió: no.
El Tribunal al establecer el testimonio de la experta deja constancia que le fue suministrada una sustancia por los órganos policiales, a la cual se le practicó su respetivo pesaje y prueba de certeza y que arrojó positivo para cocaína base basuko.
Igualmente se incorporó, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, reconocimiento técnico practicado por el experto Franklin García Rivas, inserto al folio 66 las actas procesales, a dos evidencias suministradas: 1.- Un (01) arma de fuego de fabricación casera, según su morfología similar a un arma de fuego de tipo pistola, sin marca, ni modelo aparente, presenta una pieza elaborada en metal con acabado superficial cromado, la cual funge como caja de los mecanismos, el mismo en su recamara acepta munición del calibre .38 special y 2.- Una (01) bala para arma de fuego del calibre .38 spl, de fuego central, de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival, de la marca CBC, su cuerpo se compone de proyectil, concha. Pólvora y fulminante, la misma presenta una lesión en la capsula del fulminante.
Con la presente experticia queda acreditada la existencia de dos evidencias, una de ellas un arma de fuego de fabricación casera y la segunda una bala para ser disparada por un arma de fuego .30 especial.
CAPÍTULO IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
En cuanto a la imputación referida a los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal considera:
Establecidos los hechos a través de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de buscar la verdad como fin del proceso, se procede a valorarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima el Tribunal pertinente, realizar las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público en el presente caso imputa al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) , la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 320 del Código Penal; apreciando este Juzgado que con la realización del proceso se busca determinar la responsabilidad penal o no del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), en el hecho anteriormente precisado y por consiguiente, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, con observancia de la establecido en la ley y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, si es típico, antijurídico, culpable y si en consecuencia puede declararse la responsabilidad penal del acusado de autos.
Este Tribunal debe establecer la necesidad de aplicar en el presente proceso por mandato legal, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, el cual se forma con el convencimiento obtenido a través de la conclusiones sobre los hechos de la causa, respetando los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, los principios incontrastables de la ciencia y la experiencia común, pues resulta insuficiente la intuición, en virtud, de que esa conclusión intuitiva debe ser demostrada racionalmente, a base de pruebas.
De allí la garantía de que los procesos judiciales, no pueden ser el resultado de actos unilaterales sin sentido, sino que requiere indubitablemente la consideración racional de las pruebas, exteriorizada para explicar razonadamente por que se concluyó o se decidió de esa manera.
Consecuentemente, las pruebas establecidas en el presente proceso, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, para la obtención de la verdad, la cual deberá buscarse en el caudal probatorio recogido en el proceso.
Por ello, al apreciar todas y cada una de las pruebas recibidas en el desarrollo del debate, según la libre convicción razonada extraída de la totalidad de la audiencia, a que se refiere el artículo 601, primer aparte de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal llegó a las siguientes conclusiones:
En cuanto a las declaraciones de los funcionarios JOSÉ GREGORIO MORA JAIMES, JOSÉ DAVID ROA CRIOLLO, ROBERTO PERNÍA MÉNDEZ y RONALD LEÓN, esta Juzgadora debe puntualizar que estamos ante cuatro declaraciones, que si bien es cierto, son dadas por Funcionarios al servicio del Estado; no es menos cierto, que las mismas resultan entre ellas contradictorias, pues los Funcionarios señalan que el procedimiento se inicia por el conocimiento que tiene del hecho el Funcionario José Gregorio Mora Jaimes y este a su vez señala que la información fue suministrada y que fueron al sitio los funcionarios David Roa Criollo y Ronal León; del mismo modo, el Funcionario José Gregorio Mora Jaimes, señala que el agente David Roa, realiza la inspección personal y encuentra la droga; señalando el funcionario David Roa que en efecto el realiza la inspección, contradiciendo esta versión el Funcionario actuante Roberto Pernía Méndez, quien fue conteste en señalar que el primero que ingresa a la vivienda es el agente Mora y que éste realiza la inspección personal hallando la droga al adolescente acusado, la cual fue debidamente experticiada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de donde surge una duda razonable en cuanto a quien fue la persona que le incauta presuntamente la droga al acusado.
Por otra parte, debe resaltarse que el Ministerio Promueve como testigo a la ciudadana M. E. O. G, quien de viva voz manifiesta en sala que el acusado Leonardo ese día llegó a su casa todo asustado, diciendo que perecía que se estaban metiendo por la parte de arriba de la casa, cuando llegaron cuatro personas de civil, se metieron hacia el cuarto lo sacaron y lo tiraron al piso y le decían que donde estaba el cargamento de droga, lo golpearon, los agredieron verbalmente, lo registraron todo y lo desnudaron frente a los presentes, no le consiguieron nada, solo una pistola, con una cacha gris y con madera; lo cual se corresponde con las declaraciones aportadas por los testigos promovidos por la defensa ciudadanas N. C. C. Y L. M. Z. O, quienes fueron contestes en señalar que al joven solo se le incautaron una pistola y no droga.
En tal sentido, la imputación realizada por la representación Fiscal, en el sentido que el adolescente cometió los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 320 del Código Penal; no quedó demostrada durante el desarrollo del debate con el acervo probatorio ofrecido por la vindicta pública, ya que no logró determinar con certeza quien es la persona que encuentra la droga y menos aún se menciona en esta sala que el joven al momento de su detención halla opuesto resistencia, es decir, no fue corroborada con claridad por parte de los funcionarios aprehensores y testigos presenciales los hechos imputados; no existiendo así, elementos probatorios que indiquen asertivamente la conducta presuntamente desplegada por el adolescente acusado.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal tomando en consideración el principio Indubio Pro Reo, de acuerdo al cual en caso de insuficiencia probatoria o duda, todo jugador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, el cual si bien es cierto, no tiene en nuestra legislación una regulación específica; no menos cierto es, que si existe una regulación indirecta, a través de diversas disposiciones legales entre las cuales encontramos el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la finalidad del proceso:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia, en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”.
Por otro lado, no podrá concluirse este proceso en la autoría del adolescente en tales hechos punibles, máxime cuando el actual esquema del derecho penal de acto y no de derecho penal de autor, consagrado en el artículo 49 ordinal 6to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, a quien se le impute la comisión de un punible debe probársele la ejecución del acto u omisión que la ley tipifica como delito; lo cual indica la imposibilidad de prejuzgar en el presente caso el comportamiento humano del adolescente acusado.
Ahora bien, es importante señalar lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cual establece:
“… Lesividad. Ningún adolescente puede ser … objeto de sanción si su conducta esta justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado…”
Sobre la base a lo antes señalado, quien aquí decide considera que estamos en presencia de una duda razonable, por cuanto no existe plena prueba de la participación del adolescente en el delito atribuido por la representación fiscal.
Por ello, establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del principio “Indubio Pro Reo”, según el cual en caso de duda debe favorecerse al justiciable y ante la falta de estos dos hechos acusados por la representación fiscal, concretamente el TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 320 del Código Penal; es por lo que, debe concluirse que no quedó demostrada la participación del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificados, en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 320 del Código Penal, por lo que el presente fallo ha de ser absolutorio, ante la ausencia de juicios de reproche en la conducta del acusado, lo cual indica su falta de culpabilidad.
Por las razones anteriormente expuestas, esta sentenciadora ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 320 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe prueba de la participación del mismo en el hecho; y así se decide.
En cuanto a la imputación referida al delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; este Tribunal considera:
Aplicando al presente caso, las máximas de experiencia, este Tribunal debe dejar sentado que existe incorporado al debate un reconocimiento técnico practicado por el experto Franklin García Rivas, inserto al folio 66 las actas procesales, practicado a Una (01) bala para arma de fuego del calibre .38 spl, de fuego central, de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival, de la marca CBC, su cuerpo se compone de proyectil, concha. Pólvora y fulminante, la misma presenta una lesión en la capsula del fulminante, a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de un inspección realizada por parte de un Funcionario al servicio del Estado.
Igualmente este Tribunal le da valor probatorio a las declaraciones de los Funcionarios JOSÉ GREGORIO MORA JAIMES, JOSÉ DAVID ROA CRIOLLO, ROBERTO PERNÍA MÉNDEZ y RONALD LEÓN, quienes señalan que al adolescente acusado se le decomisa un arma de fuego, con un proyectil sin percutir; por considerar que las mismas coinciden con los testimonios rendidos por los demás testigos del presente hecho.
Por otra parte el Tribunal le da valor de plena prueba a las declaraciones de las ciudadanas M. E. O. G, N. C. C. Y L. M. Z. O, por ser testigos presenciales del hecho y quienes afirman que al joven le fue encontrado un arma de fuego.
Por consiguiente, el Tribunal estima que durante el debate oral y reservado quedó suficientemente acreditado el hecho en el cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), le fue encontrado un arma de fuego de fabricación casera y dentro del mismo una (01) bala, es decir, un cartucho que es utilizado para las Armas de fuego, conducta dirigida a configurar lo previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Es decir, que el tema en estudio durante el desarrollo del presente debate oral y reservado, es determinar sin lugar a dudas la responsabilidad o no del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), en el hecho circunscrito ut supra, por consiguiente, del análisis realizado al material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal, considera esta operadora de justicia que quedó demostrado plenamente que el hecho investigado fue producto de la acción de una conducta humana; que se trata de un hecho que encuadra perfectamente en uno de los tipos penales previamente definidos por el legislador como delito (principio de la legalidad); que en consecuencia quedó demostrado que es un hecho antijurídico, el cual sin lugar a duda contradice nuestra normativa vigente, de donde deviene necesariamente la culpabilidad por parte del adolescente acusado y su consecuencia jurídica que es la de imponer la sanción que corresponda.
En tal sentido, es relevante destacar que en el presente caso quedó suficientemente demostrado que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), actuó con dolo por cuanto sabía que su conducta era contraria a derecho y considerando que la CULPABILIDAD es la consecuencia de haber ejecutado el acto de manera voluntaria, por tal motivo su conducta debe reprochársele; en consecuencia lo DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 Ejusdem; y por consiguiente CONDENA al acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la ley especial que rige la materia; en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo el adolescente someterse a charlas de orientación de la conducta, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes y a la obligación de realizar cursos de capacitación y/o actividades educativas, debiendo presentar las respectivas constancias por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así formalmente se decide.
CAPITULO V
EN CUANTO AL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO:
El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como, cuando se compruebe la existencia causas que impidan imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal.
Así mismo, procede el sobreseimiento, cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado, el perdón de la víctima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.
Ahora bien, observa esta operadora de Justicia que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento definitivo, aduciendo que el arma incautada al adolescente de acuerdo a la experticia anexa a la acusación Fiscal, no es de las consideradas armas de fuego, ni por el Código Penal ni por la Ley especial; por lo que considera que no se trata de un hecho típico.
Asimismo, debe puntualizarse que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 318 las causales por las cuales procede el Sobreseimiento; señalando en su Ordinal 2º lo siguiente:
“El hecho imputado no es típico…”.
Por otra parte dispone el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que:
“Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca:
c. No constituir el hecho una conducta tipificada”
En consecuencia, una vez verificada que en efecto el arma incautada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), no se encuentra dentro del catálogo de armas prohibidas, para su importación, fabricación, comercio, porte y detención, previamente definidas en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; lo cual impide jurídicamente la persecución judicial; en virtud estar ante un hecho atípico, es decir, ante la falta de legalidad de los delitos y por ende la imposibilidad de imponer una sanción y con base a las normas antes transcritas; esta Juzgadora concluye que se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa peticionado por parte del Ministerio Público a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por ende la ABSOLUCIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, conforme lo dispone el literal “c” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otra parte, se EXIME, al acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia y asi se decide.
Igualmente, se ORDENA REMITIR la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por último, notifíquese a las partes.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Absuelve, al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) supra identificado, como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido el artículo 622 ejudem.
CUARTO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ADOLESCENTE ACUSADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.
QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ABSUELVE por este hecho, de conformidad con el literal “c” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), dirigido al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
SÉPTIMO: SE ORDENA REMITIR la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente decisión.
OCTAVO: Quedaron debidamente notificadas las partes.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 24 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 19, 22 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva y los fundamentos de esta sentencia fueron leídos en la audiencia oral y reservada celebrada en la Sala de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, celebrada el once (11) de Julio del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
SECRETARIA DE JUICIO
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