REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Martes Ocho (08) de Julio del año 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por parte del Abogado EVELIO CHACON RINCON, quien actúa en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue causa penal N° JM-864-08; quien solicita se proceda a realizar los sorteos oportunos y necesarios a fin de constituir el Tribunal Mixto con escabinos; este Tribunal para resolver observa:
De la revisión minuciosa de las actas procesales se evidencia que a la presente causa se le da entrada en fecha quince (15) de abril del año 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente; fijándose inmediatamente fecha y hora, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública de Sorteo de Escabinos; en virtud de que se trataba de una causa en la que se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, la precalificación Jurídica dada por parte del Ministerio Público, al delito presuntamente cometido por el adolescente y por el cual se le decretó la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte, se evidencia de las actas procesales las respectivas actas de sorteos de escabinos y actas de constitución del Tribunal Mixto, en el cual se cumplieron con las previsiones establecidas en la ley, tales como las notificaciones de las partes.
Ahora bien, menciona la defensa en su escrito que a pesar de haber sido designado como defensor por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha 12 de mayo del 2008, no fue notificado para la Constitución del Tribunal Mixto, señalando que ello representa una violación al debido proceso; a tal efecto, debe expresar esta operadora de justicia que tal aseveración no se corresponde con la realidad, pues se trata de un acto fijado con anterioridad es decir, en fecha siete (07) de Mayo del 2008 y se notificó debidamente al abogado defensor del adolescente para esa fecha, tal y como se evidencia al folio ciento cuarenta (143) de las actas procesales, en todo caso el nuevo defensor designado, al momento de la aceptación, es decir, en fecha doce (12) de mayo del 2008, se impuso de las actas procesales, con lo cual obviamente quedó notificado de dicho acto y debió haberse percatado de la fecha de la constitución del Tribunal Mixto, pues el Juzgado debidamente había notificado a las partes del acto fijado.
Por otra parte, solicita la defensa se proceda a realizar los sorteos oportunos y necesarios a fin de constituir el Tribunal Mixto con escabinos; a tal efecto esta Juzgadora debe dejar sentado, que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que se fijaron las respectivas actas de sorteos y de Constitución del Tribunal Mixto, con apego a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se evidencia que el Tribunal al momento de darle entrada a la respectiva causa, ordena la realización del Sorteo de Escabinos, en virtud y aplicación del debido proceso, pues estamos ante un procedimiento especial, como lo es el previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pues se trata de un proceso, oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un Tribunal especializado; con observancia de la calificación ya dada por parte del Ministerio Público, pues no se hace a priori.
En todo caso, resulta más garantista, tal y como ha quedado plasmado en reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la Constitución de un Tribunal Mixto; no obstante en el presente caso, a pesar de no haberse podido constituir como mixto, se le dio la celeridad procesal requerida y agotadas las vías establecidas en la ley para la constitución del Tribunal mixto, se procedió con apego a la decisión vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2004, a asumir la competencia y en consecuencia a constituirse como Unipersonal, fijando día y hora para la celebración del Juicio Oral y reservado; es por ello, que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de proceder a realizar los sorteos oportunos y necesarios a fin de constituir el Tribunal Mixto con escabinos, pues estamos ante una causa penal, donde se han cumplido con las garantías de ley y retrotraer el proceso iría en detrimento del adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 546 y 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de proceder a realizar los sorteos oportunos y necesarios a fin de constituir el Tribunal Mixto con escabinos, pues estamos ante una causa penal, donde se han cumplido con las garantías de ley y retrotraer el proceso iría en detrimento del adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 546 y 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Notifíquese a las partes.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Penal N°: JM-864-2008.
NYGM.