REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes primero (01) de Julio del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.425/2.007
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PÚBLICO REALIZADO
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición realizada por la ciudadana Gladys Omaira Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.634.828, actuando de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de madre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Designa a la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, Defensora Pública Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes, como Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a tenor de lo establecido en el artículo 654 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en los artículos 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a la ciudadana Abogada Luddy Marisol Camacho, de que fue revocado su nombramiento como defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase con lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1.425/2.007
DEDR.
|