REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves diez (10) de Julio del año 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-793/2.005


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta en la presente causa, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Cesa la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Deja sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada por este Tribunal según auto dictado el 03 de Mayo del 2.006, y ordena librar oficio a los organismos de seguridad correspondientes, informando que según auto dictado en esta misma fecha, se dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía que pesaba en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, razón por la cual deberá ser excluida del Sistema como solicitada.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION




ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-793/2.005

DEDR.-