REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, viernes once (11) de Julio del 2.008

198º y 149º

Causa N° E-1.651/2.008

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN

IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionando a cumplir las medidas de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; Y, DE FORMA SIMULTÁNEA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano P.S.M.U.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO 2.008 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir las medidas impuestas. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de informarle acerca de la sanción de Semilibertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien deberá pernoctar en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” desde el día lunes hasta el día domingo, ambos inclusive, desde las ocho horas de la noche (08:00 PM); hasta las seis de la mañana (06:00 AM), por el lapso de un (01) Año; con la indicación expresa de que deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida por parte del referido adolescente.

Cuarto: Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las terapias de orientación psicoconductual indicadas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal N° E-1.651/2.008

DEDR/kcgc.-