REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles (02) de Julio de 2008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.502/2.008

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la petición de la Defensa y declina la competencia de la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 630 literal “a” y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el contenido del artículo 8 Íbidem.

Segundo: Ordena remitir la presente causa en una sola pieza, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, a los fines de que sea entregada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines previstos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
LA SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.502-2.008
DEDR/kcgc.-