REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de Julio del 2.008
198º y 149°
Causa Penal N° E-1.619/2.008
AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAIMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta la Cesación de la medida de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.V.G. de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, identificado supra, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.
TERCERO: Ordena que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, cumpla las siguientes condiciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual cada dos (02) meses, impartidas por las Especialistas adscritas al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal del Adolescente; y, 2.- Continuar sus estudios en el Centro de Reclusión debiendo presentar las constancias correspondientes; por cuanto no ha iniciado el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
CUARTO: Líbrense oficio y boleta de traslado al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,se comprometa a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
QUINTO: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1.619-2.008
DEDR/fflm.-
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