REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, jueves tres (03) de Julio del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.310/2.007
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de la Abogada Ysley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de defensora del joven adulto ALIRIO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
SEGUNDO: Ordena librar oficio al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana, Estado Táchira; a los fines de que remita a este Juzgado un Informe Integral reciente del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, así como constancia de las actividades educativas y laborales que ha realizado durante su permanencia en ese Centro.
TERCERO: Una vez conste el referido Informe con sus anexos, este Tribunal resolverá la petición de revisión de la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
CUARTO: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
LA SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.310-2.007
DEDR/kcgc.-
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