REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves tres (03) de Julio del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.643/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
LOS ADOLESCENTESIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a los jóvenes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAa, quienes fueron sancionados con las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y, consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezcan a este Tribunal el día VIERNES ONCE (11) DE JULIO DE 2.008 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, para que asistidos de su Abogada, se comprometan a cumplir las medidas impuestas.
Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, a fin de que una vez finalizada la medida de Privación de Libertad, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sean sometidos a su vigilancia, asistencia y orientación, debiendo comparecer ante dicho servicio una vez al mes, durante el lapso de dos (02) años, a fin de que informen las actividades que se encuentren realizando, con la obligación de presentar las constancias correspondientes.
Cuarto: Ordena remitir Copia Certificada del presente auto de ejecútese al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DEL INDIVIDUAL, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy JOSÉ IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.643/2.008
DEDR/kcgc.-
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