REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes ocho (08) de Julio del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.648/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 12 de Junio del 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.A.M.C.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO 2.008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir la sanción impuesta, asistido de su Abogado Defensor.
Tercero: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que le sean impartidas charlas de orientación psicoconductual, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; debiendo presentar las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.648/2.008
DEDR/kcgc.-
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