REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002304
ASUNTO : SP11-P-2008-002304

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABOG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: JOSE ANGEL GOMEZ GOMEZ
DEFENSOR: ABG. HERNANDEZ CARVAJAL JOSE FELIX


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 28 de Enero del 2009 en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2008-002304 seguida por el Estado Venezolano representado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en contra del ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ GOMEZ, plenamente identificado en autos, el cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO y OCHO(08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
-II-
HECHOS ATRIBUIDOS
En fecha 26 de junio de 2008, funcionarios Detective FRANK VIVAS, ORTIZ WOLFAN Y DUARTE HENRY, adscritos a la Policía de Ureña estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia, “Dando cumplimiento a la orden de allanamiento de fecha 20 de junio de 2008, emanada por el Tribunal Penal de Control de San Antonio, solicitada por la Fiscalia XXV del Ministerio Público, practicada a una vivienda ubicada en el barrio la Peza, carrera 1 entres 03 y 04, casa sin número, Ureña estado Táchira, en cuya vivienda fue encontrado un deposito de gasolina con la cantidad de 20 pimpinas de plástico con capacidad de 60 litros y 12 pimpinas con capacidad de 20 litros, en la parte de abajo de la vivienda, fue hallado fue hallada la cantidad de 20 pimpinas de plástico de las cuales 08 son de la cantidad de son de capacidad de 60 litros y 12 con capacidad de 20 litros, todas contentivas de liquido color rojizo, y de olor fuerte presumiblemente gasolina además fue hallado un recipiente de metal contentivo en su parte interior de una llave de paso de liquido de ½ tipo campana con capacidad de 20 litros contentivos del mismo liquido siendo retenida la cantidad aproximada de 740 litros, se le informo al ciudadano dueño del inmueble JOSÉ ANGEL GOMEZ GOMEZ, que quedaba detenido y fue puesto a la orden de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio público.

-III-
DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, miércoles 28 de enero de 2.009, siendo las once (11:30) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ ANGEL GOMEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 07-12-1955, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.779.159, casado, hijo de José Gómez (v) y de María Gómez (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Nueva Ureña, bloque 4 apartamento 0210, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0276-7873916; Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez; el imputado y su defensor Abg. José Félix Hernández. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ GOMEZ, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. José Félix Hernández, quien expuso; “ En primer lugar solicito sea declarado con lugar la excepción propuesta en fecha 23 de septiembre de 2008 y en consecuencia desestimada la Acusación Fiscal, es todo”
A continuación el Juez, pasa a resolver como punto previo lo siguiente: Declara SIN LUGAR la excepción interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2008.

-IV-
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia el acusado JOSE ANGEL GOMEZ GOMEZ, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, todo lo cual les fueron informados por el Tribunal, admitieron los hechos en los términos planteados por la Acusación Fiscal según la calificación jurídica anunciada oralmente en la audiencia, a lo cual se adhirió su Defensor Privado, abogado JOSE FELIX CARVAJAL , solicitando al Juez que dictara la sentencia condenatoria y la correspondiente pena corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada voluntariamente por el acusado, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera su Defensor, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio Pro Humano, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano. Por lo tanto, se admite totalmente la ACUSACION presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, con la calificación jurídica corregida oralmente en la audiencia, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, se admiten totalmente las PRUEBAS PROMOVIDAS por el Ministerio Público, referidas a:
DECLARACIONES DE: 1.- Funcionario aprehensor C/1ERO placa 1585 Vivas Frank, adscrito a la policía del estado Táchira, Comisaría Ureña, 2.- C/1ERO placa 1602 Ortiz Wolfan adscrito a la policía del estado Táchira, Comisaría Ureña. 3.- Funcionario DGDO placa 2224 Escalante Anderson adscrito a la policía del estado Táchira, Comisaría Ureña. 4.- Funcionario DGDO placa 1943 Duarte Abg. Henry Alexander Flores Rondón adscrito a la policía del estado Táchira, Comisaría Ureña. 5.- Ciudadano Bergman Gabriel Luna, testigo de los hechos. 6.- Ciudadano Jorge Adrián Castillo, testigo de los hechos.7.- Funcionario T.S.U. Químico Jorge Elías Salcedo, experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de l G.N.B. de San Cristóbal.8.- Funcionario Reconocedor Luis Armando Rodríguez adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, del SENIAT. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal de fecha 26-06-2008. 2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1DIR-DQ-2008/2298 de fecha 26-06-2008. 3.- Dictamen Pericial SNAT/INA/APSAT/ACABA/2008-I-2008 de fecha 26-06-2008. 4.- Acta de Reconocimiento de Mercancías de fecha 26-06-2008 suscrita por el funcionario Luis Ramírez. 5.- Reseña Fotográfica incorporada.
-V-
PENALIDAD
Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado JOSE ANGEL GOMEZ GOMEZ, con pleno conocimiento de sus derechos, admitieron los hechos que le fueron atribuidos por el Representante Fiscal en la audiencia, observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando. Por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a imponer la pena en los siguientes términos:
El delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la CUATRO(04) a OCHO(08) AÑOS DE PRISION, la pena de aplicar es su termino medio, es de SEIS(06) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por cuanto el imputado se acogió al procedimiento especial por Admisión de Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma la minima que es CUATRO(04) AÑOS , quedando en DOS (02) AÑOS DE PRISION, , como es contrabando agravado se aumentan un tercio, que es OCHO(08) meses, quedando como pena definitiva que debe cumplir el acusado de autos, en DOS (02) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, y así mismo se aplica el pago de la multa como lo prevé el artículo 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, y por último las penas accesorias de la establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y finalmente SE MANTIENE a favor del acusado JOSE ANGEL GOMEZ GOMEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada en fecha 14 de octubre de 2008. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Declara SIN LUGAR la excepción interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2008.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: JOSÉ ANGEL GOMEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 07-12-1955, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.779.159, casado, hijo de José Gómez (v) y de María Gómez (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Nueva Ureña, bloque 4 apartamento 0210, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0276-7873916 en la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACIONES DE: 1.- Funcionario aprehensor C/1ERO placa 1585 Vivas Frank, adscrito a la policía del estado Táchira, Comisaría Ureña, 2.- C/1ERO placa 1602 Ortiz Wolfan adscrito a la policía del estado Táchira, Comisaría Ureña. 3.- Funcionario DGDO placa 2224 Escalante Anderson adscrito a la policía del estado Táchira, Comisaría Ureña. 4.- Funcionario DGDO placa 1943 Duarte Abg. Henry Alexander Flores Rondón adscrito a la policía del estado Táchira, Comisaría Ureña. 5.- Ciudadano Bergman Gabriel Luna, testigo de los hechos. 6.- Ciudadano Jorge Adrián Castillo, testigo de los hechos.7.- Funcionario T.S.U. Químico Jorge Elías Salcedo, experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de l G.N.B. de San Cristóbal.8.- Funcionario Reconocedor Luis Armando Rodríguez adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, del SENIAT. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal de fecha 26-06-2008. 2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1DIR-DQ-2008/2298 de fecha 26-06-2008. 3.- Dictamen Pericial SNAT/INA/APSAT/ACABA/2008-I-2008 de fecha 26-06-2008. 4.- Acta de Reconocimiento de Mercancías de fecha 26-06-2008 suscrita por el funcionario Luis Ramírez. 5.- Reseña Fotográfica incorporada.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JOSÉ ANGEL GOMEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 07-12-1955, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.779.159, casado, hijo de José Gómez (v) y de María Gómez (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Nueva Ureña, bloque 4 apartamento 0210, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0276-7873916, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se aplica el pago de la multa como lo prevé el artículo 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, y por último las penas accesorias de la establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: SE MANTIENE a favor del acusado JOSE ANGEL GOMEZ GOMEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada en fecha 14 de octubre de 2008.
QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Remítase copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar y de la presente Resolución, a la División Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y de Justicia. Vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Juzgado en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente. Cúmplase


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG, ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA