REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001913
ASUNTO : SP11-P-2007-001913


Visto el escrito presentado por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JEFERSON RAMIREZ ESCARPETTA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cali República de Colombia, con cédula de ciudadanía número 13.278.939, nacido en fecha 15 de Agosto de 1.984, de 23 años de edad, hijo Héctor Fabio Ramírez (v) y Emerilda Escarpeta (v),de oficio Operario de Maquina Plana, de estado civil soltero, con grado de instrucción octavo de bachillerato, residenciado Ureña en el barrio La Integración cerca de los lados del Cementerio, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 16 de Agosto de 2007, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano JEFERSON RAMIREZ ESCARPETTA, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Julio de 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal; sin embargo, el representante fiscal solicitó se ejecute lo ordenado en virtud de que encuadra la aptitud del imputado, en la circunstancia que excluyen de responsabilidad penal por inimputabilidad, según lo preceptuado en el artículo 62 de Código penal que reza de la siguiente manera “No es punible el que ejecute la acción hallándose…..en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos….”, enfermedad que se demuestra con el referido informe médico psiquiátrico.

DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el 15 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche, referidos en el Acta Policial N° 1513AGOSTO07 de misma fecha, suscrita por los funcionarios CARLOS CASTELLANOS, JORGE CASANOVA, YONY VERA y JOSÉ PALACIOS, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña del Estado Táchira, quienes dejan constancia que se encontraban efectuando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de la Comisaría de Ureña, indicándoles que en el Barrio Bonilla Calle 6 casa N° 6-49 se encontraba un ciudadano sometiendo a una ciudadana con un cuchillo, se trasladaron al lugar y encontraron un grupo de personas quienes les señalaron al agresor a quien procedieron a intervenir policialmente y al realizarle una inspección personal le encontraron en el bolsillo trasero derecho de su pantalón una (1) tijera , por lo que lo montaron a la radiopatrulla y lo trasladaron a la Comisaria, quedando identificado como JEFERSON RAMIREZ ESCARPETTA
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

• Denuncia de ANNY INAHOHA SÁNCHEZ CASTILLO, en su condición de victima.
• Entrevista efectuada a YIRET MAYDELIN MORALES VILLALBA quien refiere sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso.
• Constancia de Lectura de Derechos al Imputado.
• Reconocimiento legal N° 9700093-169 fechado 15 de julio 2007 a un instrumento cortante denominado tijera, compuesto de dos hojas de acero, a manera de cuchillas de un sólo filo, concluyendo que usada como arma blanca puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la parte anatómica comprometida.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JEFERSON RAMIREZ ESCARPETTA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cali República de Colombia, con cédula de ciudadanía número 13.278.939, nacido en fecha 15 de Agosto de 1.984, de 23 años de edad, hijo Héctor Fabio Ramírez (v) y Emerilda Escarpeta (v),de oficio Operario de Maquina Plana, de estado civil soltero, con grado de instrucción octavo de bachillerato, residenciado Ureña en el barrio La Integración cerca de los lados del Cementerio, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


LA SECRETARIA,