REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001251
ASUNTO : SP11-P-2008-001251


IMPUTADO: JONATHAN ALEXANDER PACHECO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Villa Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de Abril de 1.989, de 18 años de edad, indocumentado, soltero, hijo de Ilia Pacheco (f), de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, Invasión La Pedregosa, por el lado de la Cruz, Casa Color Azul, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.

Visto que desde el día 9 de Julio del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado JONATHAN ALEXANDER PACHECO, antes identificados, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° 0401ABRIL2008 de fecha 04-04-2008, cuando en esa misma fecha, aproximadamente a las 10:05 horas de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, de servicio de punto de control en la carrera 11 entre calles 6 y 7 del Barrio La Popa específicamente frente al Banco Banfoandes de San Antonio, cuando se hizo presente una persona de sexo masculino al punto de Control, informándole y a la vez señalándole a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar, que le había robado de la residencia del mismo un celular marca motorota negro con gris, el día jueves 02 de abril del presente año. Motivado a la información recabada procedió a interceptarlo policialmente al ciudadano, donde al realizarle la inspección personal se le encontró una bolsa de material plástico color azul claro la cual la portaba en la mano derecha y la misma contenía un celular con las siguientes características: MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO CON GRIS, HECHO EN CHINA, SERIAL 01472-720/0001-12 Y P-149797972 con un cargador para celular color negro, donde el ciudadano denunciante y dice ser propietario del celular quien se identificó como JUAN GUILLERMO ZAPATA PALACIO, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.045.487.403, reconoció y le informó que era el celular que le había hurtado de la residencia el día Jueves en la mañana, seguidamente procedió a trasladarlo al comando policial de San Antonio, donde se le leyeron los derechos de imputado, quedando detenido preventivamente quien fue identificado como PACHECO JONATHAN ALEXANDER , indocumentado, igualmente se le retuvo el celular antes mencionado el cual le fue incautado en el momento de ser interceptado.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Riela al folio 04 cursa Constancia de Lectura de Derechos del Imputado.
• Al folio 5 riela denuncia de fecha 04/04/08, interpuesta por el ciudadano JUAN GUILLERMO ZAPATA PALACIO, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.045.487.403 por ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, quien narra como ocurrieron los hechos.
• Al folio 9 cursa RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-200 de fecha 04/04/08, suscrito por el Experto Detective Nelson Alexis Albarracín Fonseca adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio quien concluye: “…Basándose en lo anteriormente expuesto en el presente reconocimiento lo constituyen: a Un teléfono celular con su respectivo cargador y una bolsa plástica de color azul, los cuales tienen su propio uso, natural y específico, y cualquier otro que le quiera dar su poseedor…”.
• En fecha 05 de Abril del 2008, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal desestimó la flagrancia en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER PACHECO, imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Guillermo Zapata Palacio; en esa misma audiencia, se le decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar el Juzgador de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta, y por último, se le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: JONATHAN ALEXANDER PACHECO, debiendo cumplir el imputado con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Presentar dos personas que se hagan responsables del imputado que presenten constancia de residencia y constancia de trabajo y 3.-Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio..
• A los folios 26, 27 y 28, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, presentado en fecha 05 de Mayo de 2008, mediante el cual acusa al imputado JONATHAN ALEXANDER PACHECO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Guillermo Zapata Palacio.
• En fecha 05 de Mayo de 2008, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 30 de Mayo de 2008. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 09 de Julio de 2008, por la incomparecencia de los imputados, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público. Llegado el día 09-07-2008, Fijada como se encontraba para el día de hoy, 09 de julio de 2008, audiencia preliminar en la presente causa penal, transcurrida una hora después de la fijada, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia del imputado y de la víctima, no obstante de librarse las respectivas boletas de citación, tal como consta a los folios 52 y 51 de la causa.
• Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos y de la Defensora Pública Penal Abg. Nelly Coromoto León Ramírez, ésta actuando por el principio de la unidad de la defensa. En este estado el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Derecho de palabra y cedido como fue, solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 362 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, la defensa deja a criterio del Tribunal la solicitud Fiscal. En tal sentido, ante la imposibilidad de realizar la presente audiencia y oída la solicitud del Representante del Ministerio Público, el Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Guillermo Zapata Palacio, así como la convicción para estimar que el imputado JONATHAN ALEXANDER PACHECO, es el presunto autor del mismo.

Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que ha pesar de haber sido notificado el imputado el mismo no asistió a la celebración de la audiencia Preliminar, circunstancias que ponen en evidencia que el referido imputado actuó de mala fe al momento de de decretarse con lugar la revisión de la medida, porque el mismo incumplió con lo señalo en la misma.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JONATHAN ALEXANDER PACHECO, por cuanto existe la plena convicción de que este es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Guillermo Zapata Palacio. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado JONATHAN ALEXANDER PACHECO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Villa Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de Abril de 1.989, de 18 años de edad, indocumentado, soltero, hijo de Ilia Pacheco (f), de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, Invasión La Pedregosa, por el lado de la Cruz, Casa Color Azul, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Guillermo Zapata Palacio, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado JONATHAN ALEXANDER PACHECO, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado imputado.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA