REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001767
ASUNTO : SP11-P-2008-001767


RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado abogado GERSON OVALLES CÁRDENAS, en representación de sus defendidos ciudadano RAMON EDUARDO FLOREZ HERNANDEZ, FELIX RAVELO FLOREZ y ELIBERTO CABALLERO, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 15-07-2008, recibida por el Tribunal en fecha 17-07-2008, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que vienen cumpliendo los imputados cada tres (03) días, por presentaciones una vez cada quince (15) días, en virtud de que los ciudadanos RAMON EDUARDO FLOREZ HERNANDEZ, FELIX RAVELO FLOREZ y ELIBERTO CABALLERO, tienen actualmente un trabajo fijo y se les esta dificultando que le concedan el permiso en su lugar de trabajo para poder cumplir con las mismas. El Tribunal para decidir observa:

Primero.- En fecha 25-07-2008 se solicito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones de los ciudadanos RAMON EDUARDO FLOREZ HERNANDEZ, FELIX RAVELO FLOREZ y ELIBERTO CABALLERO.

Segundo.- En fecha 25 de Julio de 2008, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.

Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para los imputados RAMON EDUARDO FLOREZ HERNANDEZ, FELIX RAVELO FLOREZ y ELIBERTO CABALLERO, solicitado por el Defensor GERSON OVALLES CÁRDENAS, en virtud de que los mencionados imputados hasta la presente fecha, han demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones de los imputados RAMON EDUARDO FLOREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1.970, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.494.791, casado, hijo de Alirio Hernández (f) y de Rosalbina Hernández (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7323592, residenciado en La Concordia, Barrio Alianza, Carrera 2 N° 2-06, San Cristóbal, Estado Táchira, FELIX RAVELO FLOREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1.973, de 34 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.209.356, soltero, hijo de Félix Ravelo (v) y de Patrocinia Florez (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en Palotal, Parte Alta, Barrio Altos Moros, Sector C, Casa N° 016, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y ELIBERTO CABALLERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Alatoca, Sur de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de julio de 1.963, de 44 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 9.451.960, soltero, hijo de Carmen Caballero (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en La Parada, calle 4 N° 4-22, República de Colombia, de una vez cada tres (03) días, a una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NOHEMY SEPULVEDA
LA SECRETARIA