REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002105
ASUNTO : SP11-P-2008-002105
Por recibida la causa 20F24-0386-04, constante de cuatro (04) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ROGELIO HERNÁNDEZ, por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de GLENDY MARBELYS REY AMAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, en virtud de haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 176 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, el cual establece una pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, siendo el tiempo de prescripción aplicable el de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
En este mismo orden de ideas, se observa que el Hecho Ocurrió: El día 21-04-2004, por lo cual hasta la presente fecha 01/07/2008: ha transcurrido un tiempo de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y DIEZ DÍAS por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º Ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a ROGELIO HERNÁNDEZ, por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 176 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de GLENDY MARBELYS REY AMAYA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
EL JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria