REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000711
ASUNTO : SP11-P-2007-000711


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado ROMERO GIUFRE GIANLUCA Y ALEXANDER JOSE SEGOVIA por la comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Hurto previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio de JAIME AYALA JOSE HUMBERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de abril de 2000 funcionarios de la Guardia Nacional del punto de control fijo la pedrera visualizaron un vehículo Toyota color europeo modelo corolla año 1997 el cual se encontraba solicitado por indicaciones del sistema de consultas de la guardia de caracas, se detuvo preventivamente y se puso en resguardo en el estacionamiento del comando de la segunda compañía de la guardia nacional

1.- entrevista en fecha 18 de abril de 2000 realizada al ciudadano Romero Giufre Gianluca
2.- entrevista en fecha 18 de abril de 2000 realizada al ciudadano jorge Luis parra Ramírez
3.- entrevista en fecha 18 de abril de 2000 realizada al ciudadano Alexander Jose Segovia
4.- boleta de presentación para los ciudadanos Romero Giufre Gianluca Y Alexander Jose Segovia
5.- denuncia en fecha 11 de noviembre realizada por el ciudadano Jaimez Ayala Jose H.
6.- inspección ocular
7.- acta de investigación penal de fecha 11 de noviembre de 1999

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Hurto, en perjuicio de JAIME AYALA JOSE HUMBERTO y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados ROMERO GIUFRE GIANLUCA Y ALEXANDER JOSE SEGOVIA por la comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Hurto previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio de JAIME AYALA JOSE HUMBERTO Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ

LA SECRETARI