REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001308
ASUNTO : SP11-P-2007-001308
Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDER FLORES Y YOLANDA PARADA Fiscal titular y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado HERNÁNDEZ TORRES YHEAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 25 de agosto de 1.984, de 22 años de edad, hijo de Temistocles Hernández (v) y de Gladis Torres (v), titular de la cedula de identidad No. 21.450.458, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en la calle 2, Barrio Curazao, No. 13-51, al lado de la Inos, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-371.58.78 (papá), la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 22 de Junio de 2007, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano HERNÁNDEZ TORRES YHEAN CARLOS, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, desestimando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó libertad plena sin medida de coerción contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de Agosto de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de auto, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por cuanto del estudio municioso del contenido de las diversas actas de investigación que conforman la presente causa, habiéndose agotado todas las diligencias de carácter investigativo por practicas, no surgen suficientes elementos de convicción para la determinación del hecho punible ni su autoría , existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito y de sus autores o participes
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL DIA 21 DE JUNIO DE 2007 “ Siendo las 09:40 horas de la mañana del 21 de Junio del 2007, nos encontrábamos de labores de patrullaje y seguridad a pie por el sector de l calle 3 con carrera 8 y 9 de la Zona Comercial Sánchez Osorio, específicamente frente a la Entidad Bancaria Venezuela, cuando visualizamos a una persona de sexo masculino que se trasladaba por el sector antes mencionado, cuando procedimos a solicitarle la documentación personal a un ciudadano que se trasladaba por el sector, informándole que era con el fin de ser chequeado por el sistema computarizado S.I.I.P.O.L. de la Policía del estado Táchira, y realizarle una inspección personal por medidas de seguridad, según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el mismo opto de forma agresiva a sacar la cedula de identidad lanzándosela por el pecho al efectivo policial: AGENTE 3385 MARQUEZ EDUARD, en ese momento motivado a que el mismo se coloco de grosero con la comisión policial, procedimos a realizarle la inspección personal, actuando nuevamente el ciudadano de forma agresiva a empujar al efectivo policial, donde procedimos a trasladarlo al comando Policial de San Antonio, en la unidad Radio Patrullera P-346, por falta de respeto y falta a la autoridad, quedando identificado como: HERNANDEZ TORRES YHAN CARLOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 21.450.458, fecha de nacimiento 25-08-1984, de 22 años de edad, Profesión u oficio Metalúrgico, estado Civil Soltero, reside en la calle 02 Casa N° 13-51, Barrio Curazao San Antonio, a quien se le leyeron sus derechos del ciudadano según el articulo 125 del código orgánico procesal penal, y en todo momento se le respeto su integridad física, no siendo maltratado física ni verbalmente. Por ultimo se le realizo llamada telefónica a la Abg. Yolanda Parada, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público a quien se le hizo del conocimiento del caso.
1.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios de politachira san Antonio
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 de la ley del código Penal Venezolano, en perjuicio de la cosa publica y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado HERNÁNDEZ TORRES YHEAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 25 de agosto de 1.984, de 22 años de edad, hijo de Temistocles Hernández (v) y de Gladis Torres (v), titular de la cedula de identidad No. 21.450.458, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en la calle 2, Barrio Curazao, No. 13-51, al lado de la Inos, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-371.58.78 (papá), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2007-001308. JQR.