REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002107
ASUNTO : SP11-P-2008-002107
Visto el escrito presentado por el Abg. Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos Alexander Sánchez Ríos, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado Oscar Arnulfo Ávila Berbesí y como víctima el ciudadano Jhonny Royer Nieto identificado con cedula de ciudadanía C.C.-13.509.505, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de marzo de 2004, se inicia investigación en la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny Royer Nieto, en la que manifestó que el día 16 de marzo de 2004, su vecino de nombre oscar lo agredió por varias partes del cuerpo en compañía de su padre, por cuanto le había reclamado que en diversas oportunidades habían molestado a su esposa de nombre Betty Ivonne Merchán, cesando las agresiones por la intervención de un vecino.
Como diligencias de investigación corre en autos:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 19 de marzo de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira.
2.-Inspección Ocular N° 087, de fecha 01 de abril de 2004, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña al sitio del suceso.
3.- Acta de investigación penal, de fecha 20 de agosto de 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña, en la que dejan constancia de la entrevista tomada a la ciudadana Betty Merchán, quien fue testigo de los hechos.
4.- Escrito suscrito por la ciudadana Betty Merchán Ortiz, en la que interpone denuncia en contra del ciudadano Arnulfo Vidal por las constantes agresiones de las cuales es víctima.
5.- Informe Médico Forense en el que se deja constancia del Reconocimiento practicado a la ciudadana Betty Merchán Ortiz, en el que se deja constancia que la misma presenta lesiones que ameritaron seis días de asistencia médica.
6.- Oficio N° 320 de fecha 07 de junio de 2006, suscrito por el Médico Forense Rolando Rojo Lobo, en el que informa que el ciudadano Jhonny Royer Nieto no se ha practicado examen médico forense.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa así como la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa quien aquí decide que el fundamento del Sobreseimiento peticionado se pretende sustentar en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho investigado no es típico por cuanto no se pudo determinar el tipo de lesión que pudo sufrir la víctima; ante esta afirmación del Ministerio Público, se observa que la conducta desplegada por el ciudadano Oscar Arnulfo Ávila Berbesí, no puede considerarse atípica, por cuanto el legislador sancionó como delito las agresiones ilegitimas que una persona le cause a otras, considerando además que no se realizaron las diligencias de investigación necesarias para determinar el grado de responsabilidad del mencionado ciudadano, en el hecho denunciado, toda vez que no fue, por lo menos, citado como imputado y mucho menos oída su declaración.
En este mismo orden de ideas, consta en las actuaciones, una denuncia interpuesta por la ciudadana Betty Ivonne Merchán Ortiz, en la que señala que la hija y la esposa del ciudadano Arnulfo Vidal, le causaron lesiones que ameritaron seis (06) días de asistencia médica, sin embargo se observa que la Fiscalía del Ministerio Público no realizó ninguna diligencia a los fines de determinar la responsabilidad penal de las personas que pudieron ser los autores de las lesiones denunciadas por la ciudadana Betty Ivonne Merchán Ortiz.
Siendo así, quien aquí decide considera que en virtud de los argumentos anteriormente explanados, no es procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifiquen el acto conclusivo presentado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifiquen el acto conclusivo presentado. Déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-002107. JQR.