REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002572
ASUNTO : SP11-P-2007-002572

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIRÓZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
IMPUTADA: JAIMES FERNÁNDEZ DORIS ELIANA
DEFENSOR: DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra la imputada DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 19 de junio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.332.671, hija de Doris Fernández de Jaimes (v) y de Elías Jaimes Castillo (f), soltera, de profesión u oficio abogado, sin residencia fija en el País, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública; procede este Tribunal a dictar su resolución con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Refiere en funcionario actuante en el acta de investigación penal No CR-1-DF-11-1-3-SI- 569, de fecha 15 de octubre de 2007, inserta al folio 8 de las actuaciones, que: “Siendo las 9:00 hora de la mañana encontrándome de servicio en el punto de control fijo Peracal, cuando observe que se aproxima un vehículo de color dorado, marca Chevrolet, Modelo Trailco Blazer, año 2007, al llegar al punto de control fijo observe que viajaban dos (02) ciudadanos 01 del sexo masculino y 01 del sexo femenino, informándole que me permitieran sus respectivas identificaciones, después de entregármelas le solicite que estacionara el vehículo en la parte posterior del punto de control fijo, específicamente en la “Fosa”, dichos presentaron dos (02) cedulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los números V- 22.688.034. A nombre de DORIS ELIANA JAIMES FERNANDEZ, donde pude apreciar que la fotografía de esta ultima cedula estaba presuntamente escaneada impresa a color, posteriormente me dirigí a buscar a dos ciudadanas para que me sirvieran de testigos del procedimiento que se iba a realizar, nos dirigimos hasta la sede de la ONIDEX Sección Peracal, en la cual el funcionario ABEL GUILLEN, verifico por sistema que la cedula signada con el N° 25.999.050, a nombre de DORIS ELIANA JAIMES FERNANDEZ pertenece a la ciudadano FABIANA ALEJANDRA MARTINEZ RODRIGUEZ, fecha de nacimiento 25/11/1997, de nueve (09) años de edad, una vez en presencia de las testigos le pregunte si la cedula de identidad signada con el N° 25.999.050, le pertenece a ella, respondiendo la misma que si. Posteriormente me traslade en compañía de los testigos a la oficina del comando y le solicite a la ciudadana que me informara en donde había obtenido su cedula de identidad, manifestándome que la había obtenido en caracas, Dto. Capital por medio de un abogado. Posteriormente le solicite otro tipo de documentación presentándome una cedula de ciudadanía a nombre de: DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de junio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.332.671, hija de Doris Fernández de Jaimes (v) y de Elías Jaimes Castillo (f), soltera, de profesión u oficio abogado, sin residencia fija en el País, con cedula de identidad venezolano que anteriormente había presentado (19/01/1969), de treinta y ocho (38) años de edad, de estado civil soltera, alfabeto, no reservita, de profesión u oficio Abogada, natural y residenciada en la Diagonal Santander Nro. 8-72, Barrio latino, Ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia, Telef. 0057-5719852 (colombiano); En vista de estar presente frente a un hecho punible contra la fe pública se le hizo del conocimiento al TTE (GN) WILLIAN CUARTAS BRITO, Comandante del Punto de Control Fijo Peracal. Por ultimo se le notifico al Abg. Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público. Es todo”.


CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día, Martes 01 de Julio de 2008, siendo las 12:00 horas del día, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 19 de junio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.332.671, hija de Doris Fernández de Jaimes (v) y de Elías Jaimes Castillo (f), soltera, de profesión u oficio abogado, sin residencia fija en el País. Presentes: El Juez, Abg. Jerson Quiroz Ramírez; la Secretaria; Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, la imputada y su Defensor Privado Abg. William José Rivera Corredor. Verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto, se impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación se pasó a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, procediendo a realizar un Cambio de Calificación Jurídica al tipo penal presentado en el escrito acusatorio toda vez que la conducta desplegada por la ciudadana Doris Eliana Jaimes Fernández, consistió en entregar a los funcionarios actuantes del procedimiento efectuado en fecha 15 de octubre de 2007, un Documento de Identidad venezolano que al ser sometido a la experticia de autenticidad o falsedad, arrojó como conclusión que el mismo es falso y de origen ilegal en el país, tal como se evidencia de la actuación que corre inserta al folio quince (15) de la presente causa, por tanto su conducta se subsume en la disposición contenida en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y no en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, como originalmente fue presentado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. Y así decide, consecuencialmente se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud del cambio de la calificación efectuada en la audiencia; así mismo se admitieron totalmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En ese estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas se le preguntó a la imputada DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, ofrezco reparar el daño y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. William José Rivera Corredor, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendida libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, solicito que se le imponga las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal igual al lapso de tiempo que estime necesario, es todo”. En este estado se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente”



PUNTO PREVIO

En relación a la precalificación jurídica dada por el Misterio Público a los hechos desplegados por la imputada de autos, es decir, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, estima este juzgador que la misma no se configura en el presente caso, toda vez que la conducta desplegada por la ciudadana DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, consistió en pretender burlar los controles de seguridad del estado venezolano al identificarse con una cédula de identidad que al ser sometida a la expertita de autenticidad o falsedad, arrojó como resultado que “el documento de identidad signado con el número v-25.728.551, corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAÍS”, por tanto su conducta se subsume en el contenido del artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación que tipifica el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, por tanto este juzgador se aparta de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto de la presente causa y se precalifican de la forma señalada ut supra, todo lo cual se hace de conformidad con los artículos 257 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 282 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así la tutela real y efectiva de los derechos del imputado y el control judicial de la presente causa. Así se decide.


CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir parcialmente la acusación penal presentada contra la ciudadana DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, virtud del cambio de la calificación efectuada en la audiencia preliminar. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto titulado “Medios de Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana ANGIE AHIMAR SÁNCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de Funcionario Luis Useche Ruiz, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
3.- Declaración de la ciudadana María Catalina Moyano Fernández, testigo de los hechos.
4.-.- Declaración de la ciudadana Gladis Aliria Ruiz, testigote los hechos.

DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-473, de fecha 15 de octubre de 2007.
2.- Reconocimiento Legal N° 9700-062.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

El consentimiento de las partes: La imputada teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede a la ciudadana DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 19 de junio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.332.671, hija de Doris Fernández de Jaimes (v) y de Elías Jaimes Castillo (f), soltera, de profesión u oficio abogado, sin residencia fija en el País, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 01 de Julio de 2008, hasta el 01 de julio de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
3.-Obligación de donar mensualmente un mercado por un valor de 150 bolívares fuertes al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta

CAPITULO V

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: El Tribunal se aparta de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto de la presente causa y se precalifican como USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo lo cual se hace de conformidad con los artículos 257 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 282 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así la tutela real y efectiva de los derechos del imputado y el control judicial de la presente causa. Así se decide.

PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de junio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.332.671, hija de Doris Fernández de Jaimes (v) y de Elías Jaimes Castillo (f), soltera, de profesión u oficio abogado, sin residencia fija en el País, haciendo un cambio de calificación al tipo penal, siendo admitida la acusación por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de junio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.332.671, hija de Doris Fernández de Jaimes (v) y de Elías Jaimes Castillo (f), soltera, de profesión u oficio abogado, sin residencia fija en el País; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la acusada DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, martes, 01 de julio de 2008; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Presentar dos mercados al Geriátrico de Ureña de hasta ciento cincuenta bolívares fuertes cada uno de ellos, debiendo consignar constancia de ello.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 01 de julio de de 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PENALOZA
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2007-002572. JQR.