REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002121
ASUNTO : SP11-P-2008-002121


Por recibida la causa 20F8-1952-01, constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JAIME GARCÍA RUIZ, por el delito de HOMCIDIO CULPOSO, en perjuicio de OSCAR HUMBERTO DURÁN, JUAN BAUTISTA PATIÑO y RIBERT ALBERTO MORA SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal18° ejusdem, en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 409 el Código Penal.

En este mismo orden de ideas, se observa que el imputado en la presente causa falleció en el lugar de los hechos, esto es en la carretera Peracal, vía Las Dantas, donde se originó un accodente de tránsito con el saldo de cuatro personas muertas, entre la que s encuentran el imputado de autos, por lo que se evidencia que en la presente causa operó LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal siendo en consecuencia procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º Ejusdem Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a JAIME GARCÍA RUIZ, por el delito de HOMCIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 409 el Código Penal en perjuicio de OSCAR HUMBERTO DURÁN, JUAN BAUTISTA PATIÑO y RIBERT ALBERTO MORA SALAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
EL JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL




Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
SECRETARIA