REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002286
ASUNTO : SP11-P-2008-002286

Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Junio del 2.008, se inicio la investigación penal en virtud de lo expuesto en el Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras N° 11 de Guardia Nacional, en la que narraban circunstancias que les hacía presumir que en el interior de una encomienda consignada en la empresa MRW, de Ureña, se encontraban ocultas ilícitamente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que pretendían ser enviada a la ciudad de New Cork, Estado Unidos de América y luego de inspeccionarla en presencia de las personas que sirvieron como testigos le practicaron a una muestra de papel del libro “TOMA PA QUE LLEVES”, una prueba de campo (narco test) que arrojó resultado positivo para la droga denominada cocaína.
Entre las diligencias de la investigación:

En fecha 13 de Junio del 2.008, la evidencia fue trasladada al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana en donde el experto sometió diversas muestras de papel que conformaba tanto el lomo como las paginas que conformaban el libro incautado, a pruebas de Scout, reactivo químico utilizado para detectar la droga denominada cocaína, obteniendo resultado NEGATIVO.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. SECRETARIO (A)