REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002209
ASUNTO : SP11-P-2008-002209
AUTO DE
Visto el escrito presentado por los abogado CARLOS USECHE CARRERO Y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Principal y fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARLOS ALEXIS PATIÑO Identificado Con Cedula De Identidad V-10.160.105 por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley orgánica de Aduanas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 26 De Noviembre del 2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley orgánica de Aduanas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 26 de Noviembre del 2003 hasta la actualidad 08 de Julio del 2008, han transcurrido 4 AÑOS, 08 MESES y 12 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARLOS ALEXIS PATIÑO Identificado Con Cedula De Identidad V-10.160.105, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley orgánica de Aduanas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales nunca fueron puestas a órdenes de este Tribunal y se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,