REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001946
ASUNTO : SP11-P-2006-001946
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2008, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la ciudadana SULEY ADOLFO VARGAS MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el día 15-02-1069, de 37 años de edad, hijo de Isabel Montes (f) y Adolfo Vargas (f), titular de la cédula de identidad N° V- 19.676.484, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barinitas calle 27 casa N° 61 Limoncito, Estado Barinas, teléfono N° 0414.1108757, en su carácter de imputada a quien se le sigue la causa en su contra por este Tribunal signada en bajo el N° SP11-P-2006-001946, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 04 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta y en su lugar le sea trasladado el régimen de presentaciones al estado Cojedes ya que se encuentra residenciada en Tinaquillo Municipio Falcón Transversal 1° N° 3-5, Sector San Isidro a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
El 06 de Junio de 2006, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:
En fecha 03 de Junio de 2006, siendo las 02: 30 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, encontrándose de patrullaje por al trocha o caminos verdes denominado El Aeropuerto, la cual proviene del vecino país de Colombia hacia territorio venezolano y viceversa, al llegar a las márgenes del río Táchira, siendo como las 02: 30 horas de la tarde aproximadamente, observaron dos (02) vehículos, por lo que cruzamos el río Táchira y al ver que esta zona es utilizada por personas para la extracción ilegal de mercancías y combustible, quienes evitan los puntos de control de la guardia nacional, optamos las medidas de seguridad e inmediatamente procedieron a darles la voz de alto, y como a unos 70 metros del otro lado del río se hallaba otro vehículo, cuyo conductor al percatarse de la presencia de la comisión emprendió veloz carrera y se interno en el monte, seguidamente, procedieron a solicitarle al documentación a estas personas, siendo identificadas como SILEY ADOLFO VARGAS MONTE… titular de la cédula de identidad N° 19.676.484, … quien conducía el vehículo marca Ford, modelo 350, color rojo y blanco, palcas 945-AAF, año 1982 … y quien iba acompañado del menor OMAR ADOLFO ARENAS ARENAS, de nacionalidad colombiana, … al realizársele un chequeo minucioso a este vehículo se pudo apreciar en la parte de abajo un tanque presuntamente adaptado con una capacidad de unos 60 o 70 litros aproximadamente, luego se identificaron las personas que viajaban en el vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color rojo, placas BAI-849, siendo identificado el conductor como JOSE HUMBERTO PALENCIA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° 17.930.921… quien a su vez iba acompañado de los ciudadanos JULIO CESAR COLMENARES YAÑEZ, de nacionalidad colombiana, indocumentado … y JEHISON JOHAN CEDEÑO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, y del menor CESAR YANQUIER COLMENARES, de once años de edad, posteriormente, nos trasladaron hasta donde se encontraba abandonado el vehículo marca Ford, modelo Fairlane 500, color negro, tipo coupé, placas SBV-222… cabe destacar que a cada vehículo se le chequeó el tanque del deposito del combustible percatándose de que los mismos están llenos de combustible presuntamente gasolina…
-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los coimputados SULEY ADOLFO VARGAS MONTES, JOSE HUMBERTO PALENCIA SUAREZ, JULIO CESAR COLMENARES YAÑEZ Y JEHISON JOHAN CEDEÑO MENDOZA, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 04 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, tomando en consideración el acta de investigación penal N° 275 de fecha 03 de Junio de 2006, igualmente de las reseñas fotográficas y de la experticia química, practicada a la sustancia incauta, que determinó que era gasolina, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 09 de la ley especial en concordancia con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del coimputados SULEY ADOLFO VARGAS MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el día 15-02-1069, de 37 años de edad, hijo de Isabel Montes (f) y Adolfo Vargas (f), titular de la cédula de identidad N° V- 19.676.484, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barinitas calle 27 casa N° 61 Limoncito, Estado Barinas, teléfono N° 0414.1108757, JOSE HUMBERTO PALENCIA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 16-07-1987, de 18 años de edad, hijo de José Humberto Palencia (v) y María del Carmen Barajas Suárez (v), titular de la cédula de identidad N° V- 17.930.921, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 0 casa N° 7-25 Lagunitas, por detrás del Comando de la Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, JULIO CESAR COLMENARES YAÑEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 10- 02-1969, de 38 años de edad, hijo de Luis Alfredo Colmenares (f) y Evangelina Yañez (f), portador de la cédula de ciudadanía N° 88.187.713, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palotal, Barrio La Invasión casa sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, 0414-4797986 y JEHISON JOHAN CEDEÑO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 15-08-1985, de 20 años de edad, hijo de Luz Marina Mendoza (v) y Jesús Rafael Cedeño (v), titular de la cédula de identidad N° V- 17.465.163, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 0 casa N° 7-25 Lagunitas, por detrás del Comando de la Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 04 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, imponiéndolos de las siguientes condiciones, 1.- Presentaciones periódicas cada quince días por ante el tribunal. 2.- Prohibición de salir del Territorio Nacional, sin previa autorización del Tribunal, conforme el artículo 256 numerales 3. y 4. del Código Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. CUARTO: Por cuanto se evidencia que el prenombrado imputado JULIO CESAR COLMENARES YAÑEZ es de nacionalidad Colombia, se acuerda notificar al Cónsul de la República de Colombia, ordena notificar al Cónsul de la República de Colombia, conforme el artículo 44 ordinal 2. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta a la imputada SULEY ADOLFO VARGAS MONTES, plenamente identificada al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 06 de Junio de 2006, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que la imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar y en consecuencia ordena cambiar el traslado de las presentaciones solicitado por la imputada debiendo presentarse ante el ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Falcón Avenida Ricaute al lado de la Policía Estadal Estado Cojedes Ofíciese a dicha prefectura. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: Declara con lugar la solicitud del traslado del régimen de presentaciones a la imputada SULEY ADOLFO VARGAS MONTES, por la presunta comisión del delito precalificado como CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 04 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y a tal efecto ordena cambiar el traslado de las presentaciones solicitado por la imputada debiendo presentarse ante el ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Falcón Avenida Ricaute al lado de la Policía Estadal Estado Cojedes Ofíciese a dicha prefectura, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
LA SECRETARIA