REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000828
ASUNTO : SP11-P-2008-000828
RESOLUCION
IMPUTADOS: OMAR EDUARDO PANTOJA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, por naturalización, natural de Tuquerres, Nariño, República de Colombia, de 41 años de edad, nacido el 30-12-1965,, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.985.105 residenciado en la Avenida tercera Norte de Santander N° 2-23 Cúcuta Colombia.
Visto que desde el día 25 de Junio del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que los imputados OMAR EDUARDO PANTOJA, antes identificados, no se han presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 14-08-2007, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y transporte Terrestre, dejaron constancia de haberse trasladado, a la carretera las Dantas vía Rubio, donde se desarrollo un choque con vehículo estacionado con saldo de dos personas lesionadas.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
1. Al folio cuatro y cinco de las actuaciones, corre inserta el Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° 028-07, de fecha 14-08-2007, en la cual los funcionarios dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el hecho.
2. A los folios 71, 72, 73 y 74, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, presentado en fecha 03 de Marzo de 2008, mediante el cual acusa al imputado OMAR EDUARDO PANTOJA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concatenado con el artículo 420 N° 2 ambos del Código Penal.
3. En fecha 05 de Marzo de 2008, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 02 de Abril de 2008. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 30 de Abril de 2008, por la incomparecencia del imputado, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público y de la Defensa Pública. Llegado el día 30-04-2008, se volvió a diferir la Audiencia Preliminar por la incomparecencia nuevamente del imputado, haciendo sólo acto de presencia el Representante Fiscal, y la Defensa Pública. Fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 25 de Junio de 2008. Llegado ese día miércoles 25 de junio de 2008, hora fijada por este Tribunal tercero de Control para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano OMAR EDUARDO PANTOJA. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, La Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, por el principio de la unidad de la defensa. El tribunal deja constancia de la inasistencia del imputado, solicitándose la presencia de este en sede de éste Circuito Judicial Penal, asiento del Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo, siendo infructuosa la misma ya que no presenta dirección fija en el país. Por lo antes expuesto este tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concatenado con el artículo 420 N° 2 ambos del Código Penal, así como la convicción para estimar que el imputado OMAR EDUARDO PANTOJA, es el presunto autor del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado OMAR EDUARDO PANTOJA.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado OMAR EDUARDO PANTOJA, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concatenado con el artículo 420 N° 2 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado OMAR EDUARDO PANTOJA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, por naturalización, natural de Tuquerres, Nariño, República de Colombia, de 41 años de edad, nacido el 30-12-1965,, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.985.105 residenciado en la Avenida tercera Norte de Santander N° 2-23 Cúcuta Colombia; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concatenado con el artículo 420 N° 2 ambos del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado OMAR EDUARDO PANTOJA, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado imputado.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
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