REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001177
ASUNTO : SP11-P-2008-001177


RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN PICON QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Carmen, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de Extranjero No. 83.023.020, soltero, hijo de José del Carmen Picon (V) y Laid Maria Quintero (V), de profesión u oficio Confeccionista, residenciado en vereda 8, casa numero 14C-8, El castillo Ureña, cerca del mercado principal, teléfono 0416-6733448, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem., en perjuicio de los ciudadanos Julio César Barajas Ochoa y Jackson Rafael Ramírez Alvarado; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:


PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de marzo del 2008, el funcionario Torres Javier, adscrito a la comisaría Ureña del Estado Táchira, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 09:50 horas de la noche, se encontraban realizando labores de operativo de Profilaxia social preventivo en compañía de los efectivos Gelvez José, Crespo Danny, Muñoz Oscar, Barajas Julio y Ramírez Jackson, por los diferentes sectores del municipio Pedro Maria Ureña, específicamente por la calle 6 con carrera 4, específicamente frente al estacionamiento bar el 70 donde fueron impactados la moto P-667 donde se encontraban los efectivos policiales Ramírez Jackson y Barajas Julio por una camioneta color rojo F-150 la misma al cometer el hecho se dio la fuga, iniciando la persecución con la unidad patrullera P-602 siendo interceptada en la carrera 3 con calle 1 específicamente en la alcabala de la Guardia Nacional (Aduana) vía hacia la Republica de Colombia, donde se encontraban 3 efectivos al mando del sargento primero Sánchez Becerra Edgar trasladando al ciudadano y su vehículo a la comisaría policial de Ureña donde quedo identificado como: JOSE DEL CARMEN PICON QUINTERO, Colombiano, de 26 años de edad, F/N 10-12-81, portador de la cedula de extranjero Nº 83.023.020 y el vehículo camioneta marca Ford, modelo F-150, año 2002, de color rojo, serial del motor 2A16903, placa 16A-EAE, serial de carrocería 8YTEF17L528A46903, posteriormente se trasladaron al sitio del hecho encontrando en el lugar la placa de identificación delantera de la camioneta ante mencionada en el sitio se hizo presente comisión de transito terrestre en la unidad P-1373 con 01 efectivo al mando del cabo/1ero Jorge Contreras y la unidad de Bombero numero 9 con un efectivo al mando del cabo/1ero José Becerra, quienes efectuaron el levantamiento de los efectivos policiales siendo trasladado al hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio, donde fueron atendidos por el medico de guardia Dr. Kleiber Becerra quien le diagnostico al agente Barajas Julio Cesar fractura de tibia y peroné con herida abierta en la pierna derecha y al distinguido Ramírez Jackson fractura de tibia y peroné de pierna derecha e igualmente se traslado al ciudadano JOSE DEL CARMEN PICON QUINTERO al mismo centro asistencial para que fuera evaluado por el medico de guardia siendo atendido por el Dr. Kleiber Becerra el cual informo que dicho ciudadano tenia aliento etílico, le respetaron en todo momento su integridad física y moral y luego al ciudadano le hicieron de su conocimiento el motivo de la detención, le leyeron sus derechos, y quedo detenido a ordenes de la fiscalia Octava del Ministerio Publico.

En virtud de los hechos anteriormente descritos, corresponde a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica del ciudadano: JOSE DEL CARMEN PICON QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Carmen, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de Extranjero No. 83.023.020, soltero, hijo de José del Carmen Picon (V) y Laid Maria Quintero (V), de profesión u oficio Confeccionista, residenciado en vereda 8, casa numero 14C-8, El castillo Ureña, cerca del mercado principal, teléfono 0416-6733448, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem., en perjuicio de los ciudadanos Julio César Barajas Ochoa y Jackson Rafael Ramírez Alvarado

ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, siendo estos los siguientes:
TESTIMONIALES:
- Declaración de los ciudadanos Julio César Barajas Ochoa y Jackson Ramírez, víctimas en la presente causa.
- Declaración del Cabo Segundo Torres Javier, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Testigo de los hechos.
- Declaración del Distinguido Pinto Richard, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Testigo de los hechos.
- Declaración del Distinguido José Gelvez, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Testigo de los hechos.
- Declaración del Distinguido Crespo Danny, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Testigo de los hechos.
- Declaración del Agente Muñoz Oscar, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Testigo de los hechos.
- Declaración del Sargento Edgar Sandoval.
- Declaración del Médico Forense Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, San Cristóbal, Estado Táchira.
- Declaración del Médico Forense María Isabel Hung, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Rubio, Estado Táchira.
DOCUMENTALES:
- Reconocimiento Médico N° 2248, de fecha 22 de abril de 2008.
- Reconocimiento Médico N° 150, de fecha 16 de abril de 2008.
Croquis del accidente de Tránsito de fecha 28 de marzo

SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

 El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem., en perjuicio de los ciudadanos Julio César Barajas Ochoa y Jackson Rafael Ramírez Alvarado; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
 La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como las víctimas, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
 Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
 La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado.
 Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, el acusado expuso “Ciudadano Juez admito los hechos y le propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, consistente en la entrega de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES a cada una de las víctimas lo cual se pagará en un lapso de quince días por ante este Tribunal mediante depósitos en sus cuentas bancarias de la entidad financiera BANFOANDES, es todo”.


SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL para el día JUEVES, 22 DE JULIO DE 2008, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes, por lo que queda suspendida la presente causa, hasta la referida fecha.

TERCERO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSE DEL CARMEN PICON QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Carmen, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de Extranjero No. 83.023.020, soltero, hijo de José del Carmen Picon (V) y Laid Maria Quintero (V), de profesión u oficio Confeccionista, residenciado en vereda 8, casa numero 14C-8, El castillo Ureña, cerca del mercado principal, teléfono 0416-6733448 por la comisión del delito de LSIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem., en perjuicio de los ciudadanos Julio César Barajas Ochoa y Jackson Rafael Ramírez Alvarado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, siendo estos los siguientes:
TESTIMONIALES:
- Declaración de los ciudadanos Julio César Barajas Ochoa y Jackson Ramírez, víctimas en la presente causa.
- Declaración del Cabo Segundo Torres Javier, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Testigo de los hechos.
- Declaración del Distinguido Pinto Richard, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Testigo de los hechos.
- Declaración del Distinguido José Gelvez, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Testigo de los hechos.
- Declaración del Distinguido Crespo Danny, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Testigo de los hechos.
- Declaración del Agente Muñoz Oscar, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Testigo de los hechos.
- Declaración del Sargento Edgar Sandoval.
- Declaración del Médico Forense Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, San Cristóbal, Estado Táchira.
- Declaración del Médico Forense María Isabel Hung, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Rubio, Estado Táchira.
DOCUMENTALES:
- Reconocimiento Médico N° 2248, de fecha 22 de abril de 2008.
- Reconocimiento Médico N° 150, de fecha 16 de abril de 2008.
- Croquis del accidente de Tránsito de fecha 28 de marzo de 2008.

TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado JOSE DEL CARMEN PICON QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Carmen, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de Extranjero No. 83.023.020, soltero, hijo de José del Carmen Picon (V) y Laid Maria Quintero (V), de profesión u oficio Confeccionista, residenciado en vereda 8, casa numero 14C-8, El castillo Ureña, cerca del mercado principal, teléfono 0416-6733448 y las víctimas Julio César Barajas Ochoa y Jackson Rafael Ramírez Alvarado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL para el día JUEVES, 22 DE JULIO DE 2008, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes, por lo que queda suspendida la presente causa, hasta la referida fecha.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes.



ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA