REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003093
ASUNTO : SP11-P-2007-003093
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2008, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, defensor de la imputada, MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C via capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a una vez cada 30 días ya que la misma tiene sus presentaciones desde el día 17-12-2007 cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones cada ocho (08) días por Alguacilazgo de esta extensión Judicial a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
El 17 de Diciembre de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 15 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, en la brigada de vehículos de Peracal del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisiticas sub.-delegación San Antonio del Estado Táchira y están referidos en Acta de Investigación Penal de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal, Estado Táchira , en la cual señalan que el día Sábado 15 de Diciembre del 2007 siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de guardia en la sede de esta brigada en compañía de los funcionarios detective T.S.U. CESAR CARRERO, Agentes CARRIEDO NOLBERTO, GREGORY LUNA Y ORJUEKA ANGEL específicamente en el canal con sentido Capacho san Antonio siendo las 08:00 horas de la mañana se le indico al chofer de un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo: conquistador, color azul, placas DDW-932, que detuviera su marcha y se orillara al margen derecho de la vía, donde se le solcito la documentación al chofer y a las demás personas acompañantes siendo en total seis personas una dama y cinco caballeros los cuales notaban una actitud sospechosa, indicándoles de igual forma que abrieran la maletera del carro, a fin de lograr una revisión logrando los funcionarios percatar que en el interior de la misma transportaban gran cantidad de pescado cubierto por papel de color marrón los cuales se refirieron a los tripulantes del vehículo que esa no era la manera de transportar ese tipo de alimento manifestándoles uno de los ciudadanos que como arreglaban tal situación y al requerirle la documentación este quedo identificado como ARÉVALO ESCALANTE JOSE LUIS de nacionalidad colombiano, de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C, vía Capacho calle 1, casa numero 1 del Estado Táchira, acto seguido los funcionarios le indicaron que pasara al interior de la brigada donde le ciudadano tomo una actitud mas agresiva y este empezó a vociferar palabras obscenas a la comisión , haciendo caos omiso en ingresar a la brigada y tratando de salir huyendo de la misma por lo que ellos le pidieron que desistiera de tal acción ,y procedieron a tomarlo de los brazos para que no huyera lo cual presuntamente era su intención y una vez el ciudadano dentro de la brigada tomo una actitud mas agresiva, en contra de los funcionarios que se encontraban de guardia fue cuando el funcionario sintió un fuerte golpe en su cara y al percatarse el mismo se lo había propinado la ciudadana que venia en su compañía y su vez vociferando palabras obscenas y golpeando con cachetadas a los demás funcionarios en ese preciso momento de igual forma otro ciudadano que los acompañaba se abalanzo sobre los funcionarios presentes con la intención de agredirlos por lo que optaron a ingresarlos en la sala de espera calabozo donde continuaron vociferando groserías y vulgaridades y amenazando de que ellos tenían como mandar a matar a todos los de la brigada (dirigiéndose a los funcionarios por tal motivo y en cuanto a los actos cometidos por dichos ciudadanos se encuentran evidentemente establecidos en la ley de contrabando y le código penal venezolano en uno de los delitos contra la resistencia a la autoridad (violencia) por lo cual se procedió a participar al ciudadano jefe de la sub. delegación San Antonio el ciudadano comisario LIC. CARLOS RAFAEL GONZALEZ quien participo que se le informara y participara la fiscal octavo del ministerio publico de esta circunscripción judicial DR CARLOS JULIO USECHE CARRERO con quien sostuvo entrevista telefónicas manifestándole sobre el procedimiento efectuado y manifestando que los mismos fuesen recluidos en la policía del Táchira con sede en San Antonio y el vehículo con el pescado fuero puesto a ordenes de la aduana principal. Acto seguido los ciudadanos detenidos fueron identificados como JOSE LUIS ARÉVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, MARIA NELLA ARÉVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C via capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira, ARÉVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE ARÉVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira.
-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PUNTO PREVIO: EN CUANTO al cambio de calificación solicitada por la defensa de los imputados en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la ley sobre el delito de Contrabando por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la ley sobre el delito de contrabando, la misma es procedente.
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JOSE LUIS AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C vía capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código y penal y el delito de ULTARJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del código penal por no encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C vía capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del ministerio publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
QUINTO: SE ORDENA la realización de un examen medico forense a los ciudadanos JOSE LUIS AREVALO, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, JOSE AREVALO ESCALANTE, JAVIER JOSE DELGADO RIVERO a los fines que se determine las lesiones que presenten los imputados previamente identificados en autos. Ofíciese lo conducente.
SEXTO : SE ORDENA REMITIR copia certificada de la presente Audiencia a la fiscalia superior del ministerio público por cuanto se puede estar en presencia tanto de violación de derechos fundamentales como de actos de corrupción a fines de que se ordene lo conducente de conformidad con el articulo 287 numeral 2 del código orgánico procesal penal.
SEPTIMO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE LUIS AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira, a quienes le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano y a la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C via capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira quien esta incursa en la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, de conformidad con el artículo 256 , del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con la presente condiciones 1-Presentaciones cada una vez cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo 2-Presentación de Caución Económica equivalente a 50 unidades Tributarias,3- Prohibición de salida del país según lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: SE ORDENA LA INCAUTACION PREVENTIVA del vehículo signado con las siguientes características: marca: Ford, Modelo: Conquistador, color: Azul, tipo: Sedan, Placas: DDW-932, año:1.983 serial de carrocería numero AJ85DT81636 de conformidad con la articulo 14 de la ley especial.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta a la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2007, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que el imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar la ampliación de las presentaciones de una vez cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones a la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, por la presunta comisión del delito precalificado como CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, solicitada por el Abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, defensor del imputado, y a tal efecto amplia las presentaciones de una ves cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG.
LA SECRETARIA.