REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003023
ASUNTO : SP11-P-2007-003023

Visto como se encontraba fijada la Audiencia Preliminar y por incomparecencia del imputado así, mismo solicito el derecho de palabra la Fiscal de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano RONY FEDERMAN PALACIOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de julio de 1983, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.354.798, soltero, hijo de Federico Palacios (v) y de Nereida Briceño (v), de profesión u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado en la carrera 2, calle 1, casa N° 2-66, Barrio 23 de enero, pozo azul, San Cristóbal, Estada Táchira, teléfono 0276-6519648, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consta en acta de investigación penal N° CR1-DF11-2DA.CIA-SI-670, de fecha 10 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario S/1RO. SANTOS CAMRGO CARLOS JULIO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la siguiente diligencia policial: “El día de hoy lunes 10 de diciembre del presente año, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en el Puesto del Comando de la Segunda Compañía, pasando revista por las instalaciones del comando, al llegar ala puerta principal me percate que el ALIST. (GNB) PALAIO BRICEÑO RONY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.354.798, de 24 años de edad, nacido el día 01/07/1983, alfabeto, de profesión u oficio alistado de la Guardia Nacional, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado actualmente en el barrio 23 de enero de San Cristóbal, Estado Táchira, no se encontraba en la misma ya que el estaba de apoyo en el servicio de la puerta principal, seguidamente me trasladé por las áreas verdes del comando, específicamente hasta donde se encuentra ubicado el casinote Guardias Nacionales y Conejera del Comando, notando que allí se encuentra el Alistado Palacio Briceño Rony, donde este al notar mi presencia tomo una aptitud nerviosa, escondiendo lo que tenía en su mano en el bolsillo izquierdo del pantalón, donde yo le ordenó que me entregara lo que tenía en el bolsillo, manifestando este que no porque eso era de el, procediendo a trasladarlo hasta la sala de descanso de los Guardias Nacional, donde procedí a llamar al S/2DO. (GNB) TARAZONA CASTRO OMAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.740.695, y G/NAL. BELLO RAMIREZ JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.856.205, con el fin de que sirvieran de testigos y presenciaran el cacheo que le iba a efectuar al mencionado alistado, logrando sacar del bolsillo izquierdo de su pantalón un envoltorio hecho en papel amarillo, forrado con una cinta adhesiva de color beige, contentivo en su interior de un monte de color verde oscuro, que por su olor fuete y penetrante se presume de la denominada MARIHUANA y un papel de cartón marrón, en forma de cigarro contentivo de referido monte y al pesarla la misma arrojó un peso bruto de tres (03) gramos de presunta droga denominada MARIHUANA, en vista al caso le informe de la situación al Cap. (GNB) Fidel Camilo Rodríguez Barrolleta, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, quien me ordenó de que efectuara llamada telefónica al Fiscal de Guardia, donde efectué llamada al ciudadano Domingo Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien me dio instrucciones de elaborar las actuaciones correspondientes al caso, es todo cuanto tengo que informar”

En virtud de los hechos anteriormente descritos, corresponde a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica del ciudadano: RONY FEDERMAN PALACIOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de julio de 1983, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.354.798, soltero, hijo de Federico Palacios (v) y de Nereida Briceño (v), de profesión u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado en la carrera 2, calle 1, casa N° 2-66, Barrio 23 de enero, pozo azul, San Cristóbal, Estada Táchira, teléfono 0276-6519648, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Revisadas las actuaciones cursan en las mismas las siguientes actuaciones:

Al folio cuatro de las actuaciones corre agregada entrevista rendida por el S/2DO. (GNB) TARAZONA CASTRO OMAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.740.695, en la cual expuso: “El día de hoy 10 de diciembre del presente año, me encontraba en el Puesto del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, cuando mi Sargento Santos Camargo Carlos Julio, me llamó en compañía del G/NAL. Jesús Bello Ramírez y nos pidió el favor que observáramos el cacheo que le iba a efectuar al alistado Palacio Briceño Ronny, debido a que en los últimos días lo había visto en una situación sospechosa, donde el alistado antes mencionado saca del bolsillo izquierdo de su pantalón un envoltorio hecho en papel amarillo, forrado con una cinta adhesiva de color beige, contentivo en su interior de un monte de color verde oscuro, que por su olor fuerte y penetrante se presume de la denominada MARIHUANA y un papel de cartón marrón, en forma de cigarro en su interior de la presunta marihuana, en vista de tal situación mi Sargento Camargo Calos Julio, le efectuó llamada vía telefónica al ciudadano Cap. (GNB) Rodríguez Barrolleta Fidel, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 11, quien ordenó que efectuar llamada al Fiscal del Guardia y le plateara la situación, posteriormente mi sargento efectuó llamada vía telefónica al ciudadano Domingo Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien me dio instrucciones de elaborar las actuaciones correspondientes y al alistado se enviara a la sede de Politachira de San Antonio del Táchira, a orden de referida representación fiscal, al mismo tiempo le fueron leídos los derechos del imputado al alistado de la Guardia Nacional, es todo cuanto tengo que informar, se terminó, se leyó y conforme firma.”

Al folio cinco de las actuaciones corre agregada entrevista rendida por el G/NAL. BELLO RAMIREZ JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.856.205, en la cual expuso: “El día de hoy 10 de diciembre del presente año, me encontraba en el Puesto del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, cuando mi Sargento Santos Camargo Carlos Julio, me llamó y me pidió el favor que observara que le iba a efectuar al alistado Palacio Briceño Ronny, debido a que en los últimos días lo había visto en una situación sospechosa, donde el alistado antes mencionado saca del bolsillo izquierdo de su pantalón un envoltorio hecho en papel amarillo, forrado con una cinta adhesiva de color beige, contentivo en su interior de un monte de color verde oscuro, que por su olor fuerte y penetrante se presume de la denominada MARIHUANA y un papel de cartón marrón, en forma de cigarro en su interior de la presunta marihuana, en vista de tal situación mi Sargento Camargo Calos Julio, le efectuó llamada vía telefónica al ciudadano Cap. (GNB) Rodríguez Barrolleta Fidel, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 11, quien ordenó que efectuar llamada al Fiscal del Guardia y le plateara la situación, posteriormente mi sargento efectuó llamada vía telefónica al ciudadano Domingo Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien me dio instrucciones de elaborar las actuaciones correspondientes y al alistado se enviara a la sede de Politachira de San Antonio del Táchira, a orden de referida representación fiscal, al mismo tiempo le fueron leídos los derechos del imputado al alistado de la Guardia Nacional, es todo cuanto tengo que informar, se terminó, se leyó y conforme firma.”
Al folio once y doce de la causa, corre agregada Prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-L-LR-1-DIR-4405, de fecha 11 de diciembre de 2007, a la sustancia incautada, practicada por experto C/1 (GN) Luna Luis Enrique, adscrito al Laboratorio Central del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, concluye: “La muestra arrojó un peso bruto de 8,8 gramos, un peso neto de 6,1 gramos, y resultó ser positivo para Marihuana”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE DEBEN CONCURRIR PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera procedente revisar los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Procedencia. El Juez de control a solicitud del Ministerio Público, podría decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Este Tribunal, en virtud de que se evidencia que el ciudadano RONY FEDERMAN PALACIOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de julio de 1983, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.354.798, soltero, hijo de Federico Palacios (v) y de Nereida Briceño (v), de profesión u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado en la carrera 2, calle 1, casa N° 2-66, Barrio 23 de enero, pozo azul, San Cristóbal, Estada Táchira, teléfono 0276-6519648, no se ha presentado a los actos del proceso y no ha sido localizado, en la dirección aportada por su persona y que se señala en las actuaciones, por el personal de la oficina de alguacilazgo de esta extensión, así mismo, que el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones ha solicitado, la aplicación de Coerción Personal en su contra, considera el Tribunal que se encuentra acreditado:

1. LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, EL CUAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITO, QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: En el caso POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2. COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye a los hoy imputados de autos.

3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: Conforme al ordinal 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, como se evidencia de la presunta comisión de un delito, apreciando las circunstancias del caso en particular, en virtud de la imposibilidad de la comparecencia de los imputados, y las facilidades para abandonar el país.

Este Tribunal, considera procedente DECRETAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RONY FEDERMAN PALACIOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de julio de 1983, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.354.798, soltero, hijo de Federico Palacios (v) y de Nereida Briceño (v), de profesión u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado en la carrera 2, calle 1, casa N° 2-66, Barrio 23 de enero, pozo azul, San Cristóbal, Estada Táchira, teléfono 0276-6519648, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 250 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ÚNICO DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RONY FEDERMAN PALACIOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de julio de 1983, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.354.798, soltero, hijo de Federico Palacios (v) y de Nereida Briceño (v), de profesión u oficio alistado de la guardia nacional, residenciado en la carrera 2, calle 1, casa N° 2-66, Barrio 23 de enero, pozo azul, San Cristóbal, Estada Táchira, teléfono 0276-6519648, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 250 y 262 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos competentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS LOPEZ
LA SECRETARIA