REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001974
ASUNTO : SP11-P-2008-001974
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JOSE FARIN CARRASCAL CASAS
DEFENSORA: ABG. REINA LACRUZ HERNÁNDEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el imputado LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 24-08-1952, de 57 años de edad, hijo de Rubén López (f) y de Dijia López Guerrero (f), soltero, Ayudante de Camión, con cédula de identidad No. V-3.063.300, domiciliado en el Barrio las Flores, calle 8, No. 4-50, a media cuadra de Traky, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-883.91.99, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carrascal Casas José Farid; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos objeto de la presente causa, se inician, a través de denuncia interpuesta por el adolescente José Farin Carrascal Casas, de fecha 07 de mayo de 2007, quien entre otras cosas, manifestó: que estaba con unos amigos y venían de la cancha las Flores jugando con el balón por la calle, cuando uno d ellos muchachos que andaba con él le tiró el balón al señor y salieron corriendo, fue cuando otro señor le agarró el brazo y lo torció hacía atrás y le colocó la mano en el cuello, en ese momento llegó el señor a quien le habían pegado y le dio un golpe por la cara y otros por el brazo, en ese instante llegó una señora y discutió con los agresores y luego llamaron a la policía.
Al folio 3 riela Acta de Entrevista de fecha 07-05-2007, rendida por la ciudadana Amanda Rosales Sabogal, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa.
Al folio 4 consta Acta de Entrevista de fecha 07-05-2007, rendida por la ciudadana Corono de Sánchez Melva Olivia, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa.
A la víctima se le practicó reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-321, de fecha 08-05-2007, señalando entre otras cosas el experto, que presenta excoriaciones tipo rasponazo; sin incapacidad y un tiempo estimado de curación de cinco días salvo complicaciones.
Al folio 13 consta Acta de Inspección No. 139, de fecha 17-05-2007, realizada al lugar de los hechos, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los dos (02) días del mes de julio de 2008, siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, el Alguacil de sala y la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con motivo a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 24-08-1952, de 57 años de edad, hijo de Rubén López (f) y de Dijia López Guerrero (f), soltero, Ayudante de Camión, con cédula de identidad No. V-3.063.300, domiciliado en el Barrio las Flores, calle 8, No. 4-50, a media cuadra de Traky, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-883.91.99.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, del imputado, asistido por la Defensora Publica Penal Abg. Reina Lacruz Hernández, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta en este acto de forma oral acusación, contra el ciudadano LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carrascal Casas José Farid, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y a puerta cerrada para el imputado.
Acto seguido, se impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.
Acto seguido la defensa Abg. Reina Lacruz Hernández, procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.
Por su parte la representante legal de la víctima ciudadana Josefa Casas Orduz, manifestó: “No me opongo a lo solicitado por el señor”.
El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 24-08-1952, de 57 años de edad, hijo de Rubén López (f) y de Dijia López Guerrero (f), soltero, Ayudante de Camión, con cédula de identidad No. V-3.063.300, domiciliado en el Barrio las Flores, calle 8, No. 4-50, a media cuadra de Traky, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-883.91.99 por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carrascal Casas José Farid. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES:
1) Médico Forense ROLANADO JOSÉ LOBO, quien practicó reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-321, de fecha 08-05-2007.
2) Agente ZAYED COLMENARES, funcionario del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió Inspección No. 139, de fecha 17-05-2007.
3) Agente RODOLFO TORRES funcionario del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió Inspección No. 139, de fecha 17-05-2007.
4) JOSÉ FARID CARRASCAL CASA, víctima de los hechos objeto de la presente causa.
5) NELSON FLOREZ LÓPEZ, testigo de los hechos.
DOCUMENTALES:
1) Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-321, de fecha 08-05-2007, practicado a la víctima, señalando entre otras cosas el experto, que presenta excoriaciones tipo rasponazo; sin incapacidad y un tiempo estimado de curación de cinco días salvo complicaciones.
2) Acta de Inspección No. 139, de fecha 17-05-2007, realizada al lugar de los hechos, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 24-08-1952, de 57 años de edad, hijo de Rubén López (f) y de Dijia López Guerrero (f), soltero, Ayudante de Camión, con cédula de identidad No. V-3.063.300, domiciliado en el Barrio las Flores, calle 8, No. 4-50, a media cuadra de Traky, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-883.91.99, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 02 de Julio de 2008, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima y a su grupo familiar.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 24-08-1952, de 57 años de edad, hijo de Rubén López (f) y de Dijia López Guerrero (f), soltero, Ayudante de Camión, con cédula de identidad No. V-3.063.300, domiciliado en el Barrio las Flores, calle 8, No. 4-50, a media cuadra de Traky, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-883.91.99, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carrascal Casas José Farid, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, plenamente identificado, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carrascal Casas José Farid, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, plenamente identificado supra, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carrascal Casas José Farid. Por un periodo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 02 de Julio de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima y a su grupo familiar. Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA