REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001213
ASUNTO : SP11-P-2008-001213
Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, FISCAL VIGÉSIMA QUINTO Y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como PERSONA POR IDENTIFICAR, Por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 29/10/2007, se realiza un acta realizadas por funcionarios del DESTAFRONT N° 11, de UREÑA, en la cual cumplían con sus labores de patrullaje, específicamente por la trocha llamada LA MONA, ellos observaron a varios sujetos en bicicletas, quienes transportaban en la parte trasera de la bicicleta mercancía y al ver ellos a los efectivos emprendieron la huida hacia territorio colombiano dejando toda la mercancía, dicha mercancía era: 800 PIEDRAS POMES, 52 SUELAS DE CALZADO, 08 SACOS DE CEMENTO, 03 SACOS DE TALCO, 07 SACOS DE PEGO, 10 SACOS DE ESTUCO, 11 BULTOS DE ALIMENTO PARA ANIMALES, 160 ROLOLOS DE HILO, 03 PAQUETES DE CIERRES, 24 JARRONES DE CRISTAL, 09 PAQUETES DE REFRECO BIG-COLA, 06 PAQUETES DE PITILLOS, 01 PAQUETE DE RICA, ECT, CHICHA. El cual toda la mercancía se coloco a órdenes del SENIAT.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONA POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como PERSONA POR IDENTIFICAR, Por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)